OBJETIVO: Sustituciones y desempeño provisional de funciones Jefatura de Equipo / Dirección de Oficina.
DESTINATARIOS: Los empleados del Grupo Profesional IV (Operativos) y destinados en las provincias señaladas.
FUNCIONES PRINCIPALES
Dirigir/supervisar el trabajo de las personas que componen el equipo y organizar y controlar su actividad. En su caso, gestionará su oficina con responsabilidad sobre la cuenta de resultados y por tanto sobre la aplicación de las medidas de mejora. Impulsar la orientación y capacidad comercial del personal de su oficina. Ejercer como el principal comercial de la oficina. Analizar los procesos operativos de sus funciones y actividades para proponer acciones de mejora. Realizar todas las actividades necesarias para mantener un buen clima laboral y una buena motivación (recogida de sugerencias, reuniones, etc.). Potenciar el cumplimiento de los niveles de calidad. Controlar el cumplimiento de los procesos operativos. Analizar las quejas y reclamaciones presentadas por los clientes y atenderlas en caso necesario. Analizar y proponer acciones para optimizar los recursos de la oficina (tanto en medios humanos como materiales). Transmitir adecuadamente las necesidades de recursos a las áreas de apoyo.
Cualquier otra análoga que responda a los factores generales y de formación atribuidos a su Grupo Profesional inherentes a su Puesto.
SE REQUIERE
•Titulación de Bachillerato o Formación Profesional II o titulación oficial que la sustituya, o conocimientos, experiencia y aptitudes, adquiridos en el desempeño de su profesión, equivalentes a esa titulación.
•Conocimientos de la estructura y de procesos operativos de la Red de Oficinas.
•Conocimientos de ofimática a nivel usuario.
•Capacidad de supervisar, participar y cooperar en equipos de trabajo.
•Capacidad de organización y planificación.
•Capacidad para la resolución de problemas.
•Capacidad de comunicación y facilidad para las relaciones interpersonales y trato con los clientes.
•Orientación comercial.
•Disponibilidad horaria.
•Disponibilidad y compromiso para realizar sustituciones de Jefatura de Equipo / Dirección de Oficina en la provincia de destino.
Además se valora:
•Titulación universitaria de grado medio o superior.
•Experiencia en puestos de la Red de Oficinas.
•Conocimientos de la estructura y procesos de la Red de Distribución.
•Conocimientos de los productos, servicios y tarifas de Correos.
•Conocimientos de las aplicaciones informáticas utilizados en las oficinas (Iris, Giro, SIT, SGIE, RHUNID y SIE)
•Conocimientos de técnicas de venta y atención al cliente y sistemas de calidad.
•Conocimientos de idiomas.
•Conocimientos de la lengua autonómica.
•Permiso de conducción y vehículo propio.
OBSERVACIONES
Los empleados deberán superar un programa de formación teórico-práctico. La superación del programa de formación supone finalizar las fases de formación online, presencial y en puesto de trabajo, así como realizar posteriormente una o varias sustituciones de al menos un mes de duración.
En caso de necesidades organizativas, se podrán realizar sustituciones en provincias limítrofes.
Solamente se puede participar en la convocatoria para la provincia de destino y únicamente en una de las dos
áreas, Oficinas o Distribución.
INTERESADOS
Los empleados interesados podrán inscribirse en esta oferta, PREFERENTEMENTE a través de la WEB o INTRANET CORPORATIVA, hasta el día 24 de febrero de 2012.
• Correo electrónico: desarrollo_profesional.zona5@correos.com
• Dirección: Área de Selección- Dirección de Zona 5 – 08070 Barcelona.
CSIF, EL SINDICATO QUE TE INFORMA

correos43@csif.es
viernes, 17 de febrero de 2012
martes, 14 de febrero de 2012
MEDIDAS DE REFORMA LABORAL
CSIF MANIFIESTA SU RECHAZO A LAS MEDIDAS DE LA REFORMA LABORAL PROPUESTA POR EL GOBIERNO
La Central Sindical Independiente y de Funcionarios, CSI•F, manifiesta su rechazo a las medidas de la reforma laboral, que no van a servir para crear empleo, sino que van a desequilibrar las relaciones laborales en España, facilitando la destrucción del empleo y precarizando aún más las condiciones laborales y salariales de los trabajadores y que profundiza en el desmantelamiento del sector público.
Se quiere salir de la crisis con el sacrifico único de los trabajadores. Se facilita el despido al reducir la indemnización por despido improcedente a 33 días y con un límite de 24 mensualidades. Además con la ampliación de las causas objetivas para el despido procedente todos los despidos serán de 20 días con el tope de 12 mensualidades y teniendo el trabajador que probar en los tribunales la improcedencia del despido.
Propicia la destrucción de empleo en el sector público, sin entrar a valorar si es necesario o no y rechazando la negociación y el trabajo para adecuar las Administraciones Públicas: el Estado, las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos podrán despedir al personal laboral que accedió a su plaza mediante oposición aduciendo causas, técnicas, organizativas y de la producción igual que en la empresa privada.
Facilita los EREs, las empresas no necesitaran la aprobación de la autoridad laboral competente, solo tendrán que comunicar su decisión.
Las empresas podrán reducir los salarios e incrementar las jornadas por razones económicas o técnicas y el trabajador que no esté de acuerdo será despedido con 20 días por año.
Elimina la ultra actividad de los convenios, despojando a los trabajadores de los derechos del convenio en caso de que la patronal lo denuncie y trascurrido el plazo de 2 años no se llegue a acuerdo.
En el capítulo I, el de medidas para favorecer la empleabilidad de los trabajadores, dedica su primera parte a las empresas de trabajo temporal (ETT)… que te contratan y luego te ceden para que prestes los servicios en otra empresa, que hacen de INEM. Una amplia extensión del capítulo para ellas, intermediarios que suplen a las administraciones ante la imposibilidad, forzada por los políticos, para que la administración pública realice su trabajo. Sería necesario que se les de a las oficinas de empleo la operatividad que merecen.
No se adoptan medidas para luchar contra la economía sumergida. Habrá que controlar que el nuevo contrato para PYMES que permite compatibilizar el cobro del 25% del desempleo para que no se convierta en una figura abusiva.
Si no se genera empleo es por la recesión, la caída del consumo interno, la falta de crédito y el déficit generado por unos Administradores Políticos que han derrochado, y nos lo están haciendo pagar a los trabajadores.
Creemos que esta reforma por si sola no va a crear empleo sino va acompañada de medidas que persigan el fraude fiscal, la economía sumergida y la reactivación racional de la inversión pública.
AHORA ES EL MOMENTO DE LOS SINDICATOS INDEPENDIENTES
La Central Sindical Independiente y de Funcionarios, CSI•F, manifiesta su rechazo a las medidas de la reforma laboral, que no van a servir para crear empleo, sino que van a desequilibrar las relaciones laborales en España, facilitando la destrucción del empleo y precarizando aún más las condiciones laborales y salariales de los trabajadores y que profundiza en el desmantelamiento del sector público.
Se quiere salir de la crisis con el sacrifico único de los trabajadores. Se facilita el despido al reducir la indemnización por despido improcedente a 33 días y con un límite de 24 mensualidades. Además con la ampliación de las causas objetivas para el despido procedente todos los despidos serán de 20 días con el tope de 12 mensualidades y teniendo el trabajador que probar en los tribunales la improcedencia del despido.
Propicia la destrucción de empleo en el sector público, sin entrar a valorar si es necesario o no y rechazando la negociación y el trabajo para adecuar las Administraciones Públicas: el Estado, las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos podrán despedir al personal laboral que accedió a su plaza mediante oposición aduciendo causas, técnicas, organizativas y de la producción igual que en la empresa privada.
Facilita los EREs, las empresas no necesitaran la aprobación de la autoridad laboral competente, solo tendrán que comunicar su decisión.
Las empresas podrán reducir los salarios e incrementar las jornadas por razones económicas o técnicas y el trabajador que no esté de acuerdo será despedido con 20 días por año.
Elimina la ultra actividad de los convenios, despojando a los trabajadores de los derechos del convenio en caso de que la patronal lo denuncie y trascurrido el plazo de 2 años no se llegue a acuerdo.
En el capítulo I, el de medidas para favorecer la empleabilidad de los trabajadores, dedica su primera parte a las empresas de trabajo temporal (ETT)… que te contratan y luego te ceden para que prestes los servicios en otra empresa, que hacen de INEM. Una amplia extensión del capítulo para ellas, intermediarios que suplen a las administraciones ante la imposibilidad, forzada por los políticos, para que la administración pública realice su trabajo. Sería necesario que se les de a las oficinas de empleo la operatividad que merecen.
No se adoptan medidas para luchar contra la economía sumergida. Habrá que controlar que el nuevo contrato para PYMES que permite compatibilizar el cobro del 25% del desempleo para que no se convierta en una figura abusiva.
Si no se genera empleo es por la recesión, la caída del consumo interno, la falta de crédito y el déficit generado por unos Administradores Políticos que han derrochado, y nos lo están haciendo pagar a los trabajadores.
Creemos que esta reforma por si sola no va a crear empleo sino va acompañada de medidas que persigan el fraude fiscal, la economía sumergida y la reactivación racional de la inversión pública.
AHORA ES EL MOMENTO DE LOS SINDICATOS INDEPENDIENTES
jueves, 9 de febrero de 2012
BOLSAS DE EMPLEO Y RURALES
- BOLSAS DE EMPLEO
- RURALES: LIBRAJE SÁBADOS
En la reunión celebrada el día 6 de febrero de 2012, se ha cerrado la fecha de publicación para la segunda semana de febrero y se han fijado los criterios de desempate. Para la ordenación de los integrantes de las bolsas, que tengan idéntica puntuación, serán ordenados de forma alfabética iniciando por la letra U (Resolución del 24 de enero de 2011.BOE).
Las bolsas de empleo se encontraban agotadas en numerosas provincias, lo que ocasionaba la falta de contratación y la contratación de “idóneos”.
Como en anteriores ocasiones, se podrá consultar en la intranet corporativa (Conecta) y a través de la página web de Correos en la siguiente dirección:
http://www.correos.es/comun/informacionCorporativa/1200.asp
(TE RECORDAMOS QUE TODAVÍA NO ESTÁN PUBLICADAS LAS BOLSAS)
RURALES
El listado entregado por Correos no llega ni a 50 nuevos compañeros que se incorporan al libraje de sábados. CSI•F Correos sigue insistiendo en la necesidad de una mesa de la Comisión Central de Empleo donde se hable en exclusiva de este tema.
CSIF, SINDICATO PROFESIONAL E INDEPENDIENTE
lunes, 6 de febrero de 2012
PLAN DE PENSION
PLAN DE PENSIONES NOTA INFORMATIVA
Real Decreto-Ley 20/2011 de "Medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera
CAPÍTULO II
De los gastos de personal
Artículo 2. Retribuciones del personal y altos cargos del sector público.
Uno. A efectos de lo establecido en el presente artículo, constituyen el sector público:
La Administración General del Estado, sus Organismos autónomos y Agencias estatales y las Universidades de su competencia.
Las Administraciones de las Comunidades Autónomas, los Organismos de ellas dependientes y las Universidades de su competencia.
Las Corporaciones locales y Organismos de ellas dependientes.
Las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social.
Los Órganos constitucionales del Estado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 72.1 de la Constitución.
Las sociedades mercantiles públicas.
Las entidades públicas empresariales y el resto de los organismos públicos y entes del sector público estatal, autonómico y local.
Dos. En el año 2012, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. En consecuencia, a partir del 1 de enero de 2012, no experimentarán ningún incremento las cuantías de las retribuciones y de la masa salarial, en su caso, establecidas en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
Tres. Durante el ejercicio 2012, las Administraciones, entidades y sociedades a que se refiere el apartado Uno de este artículo, no podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.
De la lectura de este párrafo se interpreta que la aportación de la empresa sólo cesará durante el año 2012, por tanto, sería sólo eventualmente.
CSIF, TE INFORMA
Real Decreto-Ley 20/2011 de "Medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera
CAPÍTULO II
De los gastos de personal
Artículo 2. Retribuciones del personal y altos cargos del sector público.
Uno. A efectos de lo establecido en el presente artículo, constituyen el sector público:
La Administración General del Estado, sus Organismos autónomos y Agencias estatales y las Universidades de su competencia.
Las Administraciones de las Comunidades Autónomas, los Organismos de ellas dependientes y las Universidades de su competencia.
Las Corporaciones locales y Organismos de ellas dependientes.
Las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social.
Los Órganos constitucionales del Estado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 72.1 de la Constitución.
Las sociedades mercantiles públicas.
Las entidades públicas empresariales y el resto de los organismos públicos y entes del sector público estatal, autonómico y local.
Dos. En el año 2012, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. En consecuencia, a partir del 1 de enero de 2012, no experimentarán ningún incremento las cuantías de las retribuciones y de la masa salarial, en su caso, establecidas en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
Tres. Durante el ejercicio 2012, las Administraciones, entidades y sociedades a que se refiere el apartado Uno de este artículo, no podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.
De la lectura de este párrafo se interpreta que la aportación de la empresa sólo cesará durante el año 2012, por tanto, sería sólo eventualmente.
CSIF, TE INFORMA
viernes, 3 de febrero de 2012
PERDUA DE PODER ADQUISITIU
PÈRDUA PODER ADQUISITIU EMPLEATS PÚBLICS 1982-2011
ANY I.P.C. INCREMENT PÈRDUA
1982 14,00% 8,00% -6,00%
1983 12,20% 9,00% -3,20%
1984 11,90% 6,50% -5,40%
1985 8,20% 6,50% -1,70%
1986 8,30% 7,20% -1,10%
1987 4,60% 5,00% 0,40%
1988 5,80% 4,00% -1,80%
1989 6,90% 4,00% -2,90%
1990 6,50% 6,00% -0,50%
1991 5,50% 7,22% 1,72%
1992 5,30% 6,10% 0,80%
1993 4,90% 1,80% -3,10%
1994 4,30% 0,00% -4,30%
1995 4,30% 3,50% -0,80%
1996 3,50% 3,50% 0,00%
1997 2,10% 0,00% -2,10%
1998 2,10% 2,10% 0,00%
1999 2,40% 1,80% -0,60%
2000 4,00% 2,00% -2,00%
2001 3,10% 2,00% -1,10%
2002 4,00% 2,00% -2,00%
2003 2,60% 2,00% -0,60%
2004 3,20% 2,00% -1,20%
2005 3,70% 2,00% -1,70%
2006 2,70% 2,00% -0,70%
2007 4,20% 2,00% -2,20%
2008 1,40% 2,00% 0,60%
2009 0,80% -5,00% -5,80%
2010 3,00% 0,00% -3,00%
2011 2,40% 0 -2,40%
TOTAL 147,90% 95,22% -52,68%
Benvolguts companys, en 30 anys hem perdut com a mínim un 52,68% de poder adquisitiu.
¡¡PERQUÈ DESPRÉS DIGUIN QUE NOSALTRES SOM CULPABLES DE LA CRISI!!
ARA SÍ, ÉS EL MOMENT DELS SINDICATS PROFESSIONALS I INDEPENDENTS
ANY I.P.C. INCREMENT PÈRDUA
1982 14,00% 8,00% -6,00%
1983 12,20% 9,00% -3,20%
1984 11,90% 6,50% -5,40%
1985 8,20% 6,50% -1,70%
1986 8,30% 7,20% -1,10%
1987 4,60% 5,00% 0,40%
1988 5,80% 4,00% -1,80%
1989 6,90% 4,00% -2,90%
1990 6,50% 6,00% -0,50%
1991 5,50% 7,22% 1,72%
1992 5,30% 6,10% 0,80%
1993 4,90% 1,80% -3,10%
1994 4,30% 0,00% -4,30%
1995 4,30% 3,50% -0,80%
1996 3,50% 3,50% 0,00%
1997 2,10% 0,00% -2,10%
1998 2,10% 2,10% 0,00%
1999 2,40% 1,80% -0,60%
2000 4,00% 2,00% -2,00%
2001 3,10% 2,00% -1,10%
2002 4,00% 2,00% -2,00%
2003 2,60% 2,00% -0,60%
2004 3,20% 2,00% -1,20%
2005 3,70% 2,00% -1,70%
2006 2,70% 2,00% -0,70%
2007 4,20% 2,00% -2,20%
2008 1,40% 2,00% 0,60%
2009 0,80% -5,00% -5,80%
2010 3,00% 0,00% -3,00%
2011 2,40% 0 -2,40%
TOTAL 147,90% 95,22% -52,68%
Benvolguts companys, en 30 anys hem perdut com a mínim un 52,68% de poder adquisitiu.
¡¡PERQUÈ DESPRÉS DIGUIN QUE NOSALTRES SOM CULPABLES DE LA CRISI!!
ARA SÍ, ÉS EL MOMENT DELS SINDICATS PROFESSIONALS I INDEPENDENTS
PLAN DE PENSIONES
NOTA RELATIVA AL PLAN DE PENSIONES
LA DIRECCIÓN NOS HA INFORMADO QUE LA ENTIDAD GESTORA ENVIARÁ UNA CARTA A LOS PARTÍCIPES INDICANDO QUE, EN EL CASO QUE DURANTE 2012 NO QUIERAN REALIZAR LA APORTACIÓN OBLIGATORIA DE 9 EUROS, PUEDEN QUEDAR EN LA CONDICIÓN DE –PARTÍCIPE EN SUSPENSO-. PARA ELLO DEBERÁN COMUNICARLO A DICHA ENTIDAD, MEDIANTE ESCRITO FECHADO Y FIRMADO, ADJUNTANDO FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, A LA SIGUIENTE DIRECCIÓN:
FONDO DE PENSIONES “DB PREVISIÓN 9, FONDO DE PENSIONES”
APARTADO DE CORREOS 12001
28080 MADRID
EN PRINCIPIO NO SE ESTABLECE UN MODELO ESPECÍFICO PERO EN LA SOLICITUD APARTADO 2 Y 5.2 HAY OPCIONES PARA LLEVAR A CABO LA SUSPENSIÓN.
CSIF, SINDICATO PROFESIONAL E INDEPENDIENTE
LA DIRECCIÓN NOS HA INFORMADO QUE LA ENTIDAD GESTORA ENVIARÁ UNA CARTA A LOS PARTÍCIPES INDICANDO QUE, EN EL CASO QUE DURANTE 2012 NO QUIERAN REALIZAR LA APORTACIÓN OBLIGATORIA DE 9 EUROS, PUEDEN QUEDAR EN LA CONDICIÓN DE –PARTÍCIPE EN SUSPENSO-. PARA ELLO DEBERÁN COMUNICARLO A DICHA ENTIDAD, MEDIANTE ESCRITO FECHADO Y FIRMADO, ADJUNTANDO FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, A LA SIGUIENTE DIRECCIÓN:
FONDO DE PENSIONES “DB PREVISIÓN 9, FONDO DE PENSIONES”
APARTADO DE CORREOS 12001
28080 MADRID
EN PRINCIPIO NO SE ESTABLECE UN MODELO ESPECÍFICO PERO EN LA SOLICITUD APARTADO 2 Y 5.2 HAY OPCIONES PARA LLEVAR A CABO LA SUSPENSIÓN.
CSIF, SINDICATO PROFESIONAL E INDEPENDIENTE
miércoles, 1 de febrero de 2012
PLAN DE PENSIONES
PLAN DE PENSIONES: CORREOS CESA UNILATERALMENTE EN SU APORTACIÓN
El pasado día 26 de enero de 2012 tuvo lugar la reunión de la
Comisión de Control del PLAN DE PENSIONES. En dicha reunión Correos
se acogió al Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de
medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera
para la corrección del déficit público, donde dice:
- Artículo 2.1: quedan afectadas las sociedades
mercantiles públicas.
- Artículo 2.3: estas sociedades no podrán realizar
aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro
colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de
jubilación.
Por tanto, “por imperativo legal”, la empresa ha decidido
unilateralmente no realizar las aportaciones que venía haciendo hasta
la fecha, de tal modo que el día 24 de enero de 2012 ha dado orden a
todas las habilitaciones para que no se incluya dicha aportación en
la nómina del mes de enero y siguientes.
El trabajador que no quiera aportar la cuantía mínima de 9€
podrá hacerlo, pero no se le permitirá trasladar dicho plan a otro
mientras el trabajador siga vinculado a Correos.
CSI-F entiende que la empresa está actuando de un modo totalmente
arbitrario, vulnerando derechos y normas, entre ellos el propio
Convenio Colectivo firmado el 5 de abril de 2011 en su artículo 95.
PREGUNTAS:
¿Se está incumpliendo el Art. 95 del III Convenio Colectivo?
El Plan de Pensiones de Correos está afectado por el Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, al considerar a Correos una Sociedad Mercantil.
¿Estarán los trabajadores obligados a aportar si Correos no aporta?
Los Partícipes pueden solicitar el pase a situación de suspense.
Si no aporta la empresa ni aportan los trabajadores, el capital del plan no se verá mermado por comisiones bancarias.
El Plan depende de la evolución de la rentabilidad de la Deuda soberana y fija privada y, en menor medida, de la renta variable. Una bajada de la rentabilidad de los títulos de pagarés, obligaciones, etc., supone una revalorización de su valor. Nuestra deuda se había depreciado con la importante caída de su valor en el mercado secundario. La deuda es una inversión con descuento.
¿En caso de congelación de la aportación empresarial, se puede trasladar el plan de pensiones a otro que se tenga, y cuál es el tiempo de tramitación aproximado?
No. Se trata de un Plan de Pensiones que está vinculado a la permanencia en Correos.
¿Si no se tiene otro plan de pensiones, se puede abrir en una entidad y solicitar el traslado con el capital acumulado en el de Correos?
No. Puedes abrir otro plan de pensiones privado, pero no trasladar los derechos que tengas consolidados en el de Correos.
Se podría traspasar si te fueras a otro ministerio por concurso (No Comisionado) o terminaras tu relación definitiva con Correos.
¿Afecta a la declaración de la renta todas estas cuestiones?
Si. En las deducciones por aportaciones del promotor. Si no existe aportación no existe deducción.
¿Existe alguna posibilidad de rescatar la totalidad del plan de pensiones?
Solo en los supuestos legales, como la jubilación por edad, mayor de 65 años, etc.
PARA TODAS/OS AQUELLAS/OS QUE QUIERAN SUSPENDER SU APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES, TENEMOS A VUESTRA DISPOSICIÓN EL IMPRESO CORRESPONDIENTE
AHORA SÍ ES EL MOMENTO DE LOS SINDICATOS PROFESIONALES E INDEPENDIENTES
El pasado día 26 de enero de 2012 tuvo lugar la reunión de la
Comisión de Control del PLAN DE PENSIONES. En dicha reunión Correos
se acogió al Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de
medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera
para la corrección del déficit público, donde dice:
- Artículo 2.1: quedan afectadas las sociedades
mercantiles públicas.
- Artículo 2.3: estas sociedades no podrán realizar
aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro
colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de
jubilación.
Por tanto, “por imperativo legal”, la empresa ha decidido
unilateralmente no realizar las aportaciones que venía haciendo hasta
la fecha, de tal modo que el día 24 de enero de 2012 ha dado orden a
todas las habilitaciones para que no se incluya dicha aportación en
la nómina del mes de enero y siguientes.
El trabajador que no quiera aportar la cuantía mínima de 9€
podrá hacerlo, pero no se le permitirá trasladar dicho plan a otro
mientras el trabajador siga vinculado a Correos.
CSI-F entiende que la empresa está actuando de un modo totalmente
arbitrario, vulnerando derechos y normas, entre ellos el propio
Convenio Colectivo firmado el 5 de abril de 2011 en su artículo 95.
PREGUNTAS:
¿Se está incumpliendo el Art. 95 del III Convenio Colectivo?
El Plan de Pensiones de Correos está afectado por el Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, al considerar a Correos una Sociedad Mercantil.
¿Estarán los trabajadores obligados a aportar si Correos no aporta?
Los Partícipes pueden solicitar el pase a situación de suspense.
Si no aporta la empresa ni aportan los trabajadores, el capital del plan no se verá mermado por comisiones bancarias.
El Plan depende de la evolución de la rentabilidad de la Deuda soberana y fija privada y, en menor medida, de la renta variable. Una bajada de la rentabilidad de los títulos de pagarés, obligaciones, etc., supone una revalorización de su valor. Nuestra deuda se había depreciado con la importante caída de su valor en el mercado secundario. La deuda es una inversión con descuento.
¿En caso de congelación de la aportación empresarial, se puede trasladar el plan de pensiones a otro que se tenga, y cuál es el tiempo de tramitación aproximado?
No. Se trata de un Plan de Pensiones que está vinculado a la permanencia en Correos.
¿Si no se tiene otro plan de pensiones, se puede abrir en una entidad y solicitar el traslado con el capital acumulado en el de Correos?
No. Puedes abrir otro plan de pensiones privado, pero no trasladar los derechos que tengas consolidados en el de Correos.
Se podría traspasar si te fueras a otro ministerio por concurso (No Comisionado) o terminaras tu relación definitiva con Correos.
¿Afecta a la declaración de la renta todas estas cuestiones?
Si. En las deducciones por aportaciones del promotor. Si no existe aportación no existe deducción.
¿Existe alguna posibilidad de rescatar la totalidad del plan de pensiones?
Solo en los supuestos legales, como la jubilación por edad, mayor de 65 años, etc.
PARA TODAS/OS AQUELLAS/OS QUE QUIERAN SUSPENDER SU APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES, TENEMOS A VUESTRA DISPOSICIÓN EL IMPRESO CORRESPONDIENTE
AHORA SÍ ES EL MOMENTO DE LOS SINDICATOS PROFESIONALES E INDEPENDIENTES
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