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miércoles, 31 de diciembre de 2014
EN SU ÚLTIMO BOLETÍN ECONÓMICO EL BANCO DE ESPAÑA ADVIERTE DE QUE VOLVER A SUBIR SALARIOS INTERRUMPIRÍA LA RECUPERACIÓN
FUENTE.-- T.I/Agencias, MADRID
·
El supervisor
dice que la dinámica salarial debe seguir apoyando el proceso de recuperación
de la competitividad y favorecer la absorción rápida del elevado número de
parados.
·
Apuesta por
seguir aumentando el grado de descentralización de las decisiones salariales al
nivel individual de las empresas.
·
El Banco de
España ha
advertido de que la
vuelta a procedimientos que impliquen incrementos salariales generalizados que
se extiendan de manera uniforme a todos los sectores y empresas supondría "un paso atrás" que podría interrumpir el proceso de
recuperación de la competitividad de la economía y dañar una de las bases
fundamentales de la recuperación.
En el último boletín económico, el supervisor dice que
la dinámica salarial debe seguir apoyando el proceso de recuperación de la
competitividad y favorecer la absorción rápida del elevado número de parados.
Además, tiene que asegurar la vinculación de los costes laborales a la
situación específica de las empresas.
Todo esto, a su parecer, requiere consolidar los mecanismos de determinación salarial que se han ido configurando mediante las
reformas introducidas en el marco institucional del mercado de trabajo
orientadas a una mayor flexibilidad y diversificación.
El Banco de España cree que la recuperación observada en la
economía española en los últimos trimestres se asienta en la corrección de
desequilibrios macroeconómicos que se habían acumulado antes de la crisis y, en
particular, en la mejora de la competitividad registrada en los últimos años.
A su juicio, la consolidación de esta
recuperación y el afianzamiento de unas tasas de crecimiento más elevadas en el
futuro requiere la continuación del proceso de ganancias de competitividad, de
forma que la demanda exterior contribuya positivamente al crecimiento del PIB,
lo que facilitaría una reducción más rápida de la tasa de paro y avances
adicionales en la corrección del endeudamiento exterior.
En el boletín, el banco emisor repasa la
evolución de los salarios durante la crisis, que siguieron creciendo durante la
fase inicial y que no empezaron a mostrar pautas de moderación más acordes con
la "extrema debilidad" de la ocupación y a contribuir así de forma
positiva a la recuperación de la competitividad hasta el año 2010 y, sobre
todo, 2012.
En este sentido, explica que los cambios
legales aprobados durante la crisis para facilitar la modificación de las
condiciones laborales de las empresas ante una situación económica negativa han
contribuido "decisivamente" al patrón de creciente adecuación de los
costes laborales a la situación del mercado de trabajo y la moderación
salarial.
Estos cambios, tal y como explica el
supervisor, han favorecido un menor descenso del empleo en contexto recesivo y,
posteriormente, el inicio de un proceso de creación de empleo que ha cobrado
intensidad este año. Esto ha generado una significativa reducción de la tasa de
paro, que podría explicar en parte la mejora reciente del consumo privado.
AÚN NO HAY UN CAMBIO SIGNIFICATIVO
Pese a estas mejoras, el Banco de España cree
que aún no se ha visto aún un cambio suficientemente significativo en la
estructura de la negociación colectiva hacia un mayor nivel de
descentralización que dé lugar a un aumento de la dispersión salarial.
Por este motivo, considera fundamental seguir
aumentando el grado de descentralización de las decisiones salariales al nivel
individual de las empresas para que se adecuen mejor a su situación específica.
Además, recuerda que la prevalencia de un entorno con tasas negativas de
inflación evita la pérdida real de poder adquisitivo de los trabajadores.
CSIF SIGUE LUCHANDO POR EL AUMENTO DE SALARIOS YA QUE LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA DEPENDE DEL CONSUMO Y, SIN REMUNERACIONES JUSTAS, NO PODRÁ DARSE EL MISMO
martes, 30 de diciembre de 2014
EL GOBIERNO TIENE ASIGNATURAS PENDIENTES CON LOS EMPLEADOS PÚBLICOS, QUE DEBE RECUPERAR EN 2015

- Las
nuevas medidas de financiación autonómica se deben trasladar también en una
mejora de las plantillas y nóminas de los empleados públicos
- Aplaudimos el discurso del Rey, que reconoce la honradez y la labor de los empleados públicos como garantes del Estado de Derecho y del Bienestar
- Los empleados públicos valorarán en menos de 5 meses las medidas puestas en marcha para restablecer la dignidad del empleo público
CSI-Fconsidera
que el Gobierno ha defraudado en 2014, una vez más, nuestras expectativas y no
ha estado a la altura de la labor realizada por los empleados públicos en la
crisis económica.
El presidente de CSI-F considera que en el nuevo
contexto económico que apunta el Ejecutivo, las administraciones públicas
también deben favorecer el crecimiento y la creación de empleo de calidad.
Los empleados públicos hemos cargado sobre nuestras espaldas el ahorro en los mercados financieros, en forma de quita de paga extra, congelación salarial y merma de las plantillas. Por tanto, ahora que se van a trasladar los efectos de este ahorro a las comunidades autónomas con nuevas medidas de financiación, es hora de compensar a nuestro colectivo con una mejora en las plantillas y en nuestras nóminas.
Los empleados públicos hemos cargado sobre nuestras espaldas el ahorro en los mercados financieros, en forma de quita de paga extra, congelación salarial y merma de las plantillas. Por tanto, ahora que se van a trasladar los efectos de este ahorro a las comunidades autónomas con nuevas medidas de financiación, es hora de compensar a nuestro colectivo con una mejora en las plantillas y en nuestras nóminas.
Los empleados públicos fueron uno de los primeros colectivos en sufrir los efectos de la crisis, con el decreto de Zapatero de 2010, y no vamos a consentir que sean los últimos en salir de ella.
Por otra parte, CSI-F valora de manera positiva el mensaje navideño del Rey y pide a nuestros gobernantes que tomen buena nota de las palabras del monarca cuando señala la necesidad de regenerar nuestra vida política, recuperar la confianza de los ciudadanos en sus instituciones y garantizar nuestro Estado del Bienestar.
Para ello, los empleados públicos, independientes, imparciales, valorados y dignificados en su labor social, deben ser una pieza fundamental. El personal de la Justicia, la Sanidad, la Educación, Servicios Sociales, Seguridad del Estado, administrativos, carteros, empleados de ayuntamientos, etc., son fundamentales para regenerar la vida pública y garantizar el Estado del Bienestar y de Derecho que siempre ha sido seña de identidad de nuestras democracia.
Por tanto, emplazamos a Gobierno y comunidades autónomas que empiecen a diseñar una hoja de ruta para la recuperación de las condiciones laborales perdidas y establecer un marco de negociación que pase por:
- Análisis de las necesidades de las plantillas y creación de empleo.
- Recuperación del poder adquisitivo.
- Recuperación de los días por asuntos propios.
- Desarrollo de la carrera profesional, evaluación de desempeño, movilidad.
- Recuperación de los cauces de negociación rotos durante estos años y retomar el Diálogo Social en el ámbito del empleo público, tal y como está sucediendo en el ámbito privado.
CSIF CORREOS TARRAGONA, EL REFERENTE INFORMATIVO
lunes, 29 de diciembre de 2014
CSIF CONSIDERA UN INSULTO LAS SUBIDAS DEL 0,5% EN EL SMI Y DEL 0,25% DE LAS PENSIONES

El ejecutivo segura que "si los precios bajan no tienen
por qué subir los sueldos"
MADRID, 26 (EUROPA PRESS)
El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes un
incremento del 0,5% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), con lo que se
elevará a 648,6 euros mensuales y en cómputo anual alcanzará los 9.079,37
euros, así como la revalorización del 0,25% de las pensiones para 2015.
En rueda de prensa tras la reunión, el presidente del
Gobierno, Mariano Rajoy, ha explicado que estas subidas
"son modestas", pero "tienen más capacidad de compra porque
coinciden con un IPC en cero o en negativo y con la subida salarial pactada por
los agentes sociales para 2014 en el entorno del 0,5%".
Concretamente sobre el SMI, Rajoy ha explicado que la
prioridad es "tener un crecimiento económico sólido" y que "si
los precios bajan, no tienen por qué subir los sueldos y la gente va a estar
mejor".
El jefe del Ejecutivo ha indicado así que "un país
puede subir los sueldos un 25% y hundirlos, porque tienen una inflación del
60%". "Estas políticas de precios bajos son muy importantes para
España", ha remachado.
Así, el Gobierno ha decidido incrementar de esta forma el
SMI después del aumento del 0,6% en 2013, equivalente al incremento máximo de
los salarios pactados en el II Acuerdo para el empleo y la negociación
colectiva 2012-2013-2014, y las congelaciones de los años 2012 y 2014. El SMI
lo perciben en la actualidad unos 200.000 trabajadores, que verán incrementada
esta renta en tres euros mensuales.
Por otro lado, las pensiones subirán un 0,25% en 2015, al
igual que ocurrió en 2014, el mínimo establecido en las reforma de las
pensiones. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) señaló
en su informe de opinión preceptivo que el resultado de la fórmula matemática
contemplada en dicha reforma incluso arrojaba una subida inferior a este
límite, por lo que el Gobierno ha aplicado el suelo previsto en la norma.
CSIF CORREOS TARRAGONA TE INFORMA
PUBLICADO EN EL BOE EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA EL AÑO 2015: CSIF LO CONSIDERA COMO UN INSULTO HACÍA LOS TRABAJADORES

Salario mínimo interprofesional para 2015.
DISPONGO:
Artículo 1. Cuantía del salario mínimo interprofesional.
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,62 euros/día o 648,60 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.
En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.
Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.
Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación que se establecen en los artículos siguientes.
Artículo 2. Complementos salariales.
Al salario mínimo consignado en el artículo 1 se adicionarán, sirviendo el mismo como módulo, en su caso, y según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.
Artículo 3. Compensación y absorción.
A efectos de aplicar el último párrafo del artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto a compensación y absorción en cómputo anual por los salarios profesionales del incremento del salario mínimo interprofesional, se procederá de la forma siguiente:
1. La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este real decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.
A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el artículo 1 de este real decreto los devengos a que se refiere el artículo 2, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 9.080,40 euros.
2. Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto.
3. Las normas legales o convencionales y los laudos arbitrales que se encuentren en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto subsistirán en sus propios términos, sin más modificación que la que fuese necesaria para asegurar la percepción de las cantidades en cómputo anual que resulten de la aplicación del apartado 1 de este artículo, debiendo, en consecuencia, ser incrementados los salarios profesionales inferiores al indicado total anual en la cuantía necesaria para equipararse a éste.
Artículo 4. Trabajadores eventuales y temporeros y empleados de hogar.
1. Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo a que se refiere el artículo 1, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 30,72 euros por jornada legal en la actividad.
En lo que respecta a la retribución de las vacaciones de los trabajadores a que se refiere este artículo, dichos trabajadores percibirán, conjuntamente con el salario mínimo interprofesional fijado en el artículo 1, la parte proporcional de este correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el período de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato. En los demás casos, la retribución del período de vacaciones se efectuará de acuerdo con el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de aplicación.
2. De acuerdo con el artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, que toma como referencia para la determinación del salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el fijado para los trabajadores eventuales y temporeros y empleados de hogar y que incluye todos los conceptos retributivos, el salario mínimo de dichos empleados de hogar será de 5,08 euros por hora efectivamente trabajada.
3. En las cuantías del salario mínimo por días u horas fijadas en los apartados anteriores se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquéllas.
Disposición final primera. Habilitación para la aplicación y desarrollo.
Se autoriza a la Ministra de Empleo y Seguridad Social para dictar las disposiciones de aplicación y desarrollo de este real decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor y periodo de vigencia.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015,procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de enero de 2015.
CSIF CORREOS TARRAGONA TE INFORMA
domingo, 28 de diciembre de 2014
COM SOBREVIURE EL NADAL: TÈCNIQUES PSICOLÒGIQUES PER CANVIAR DE TEMA EN UNA CONVERSA

Molta gent té por de trobar-se amb la família per Nadal per haver de respondre preguntes incòmodes, com “quan em donareu un nét?” o “i tu què, ja surts amb algú?”. Què podem fer per afrontar aquestes preguntes i, sobretot, canviar de tema sense que no es molesti ningú i sense que el dinar de Nadal acabi, un any més, en drama? Hem parlat amb la psicòloga Amaya Terrón i amb la investigadora de l'Institut Universitari de la Família, Ana Berastegui Pedro-Viejo, que ens donen algunes claus per sortir ben parats d'aquest compromís.
Fotograma de la pel·lícula
'¡Socorro, ya es Navidad!'
1. Intenta
entendre la teva família. Els
teus oncles no et fan preguntes “per molestar, sinó amb bones intencions; no et
volen fer mal i si en fan, és sense voler”, explica Berastegui. També cal
recordar que aquests conflictes vénen no tant dels pares o germans, sinó més
aviat “de la família extensa, que té uns codis diferents”. És a dir, la teva
tia llunyana o el teu cunyat no saben quins temes ens resulten més o menys
incòmodes perquè és molt possible que no siguin els mateixos que els del seu
cercle íntim. Un altre consell: abans d'enfadar-te, mira al voltant; la teva
família està passant un dia agradable i divertit, val la pena crear un
conflicte?
2. Rebaixa
les expectatives. De
vegades només veiem alguns familiars per Nadal. I això pot fer que “es
multipliquin les expectatives”, apunta Berastegui. D'una banda, “volem que tot
vagi molt bé”, però, de l'altra, “tenim menys eines per aconseguir-ho”.
Berastegui ens aconsella recordar que aquestes festes no són necessàriament un
moment de felicitat, “sinó de retrobament”. L'objectiu és passar un dia amb la
família i per fer-ho cal “acceptar els possibles conflictes que hi pugui haver”
i que en general són menors.
3. No has
de contestar obligatòriament. Si
contestes, “l'altra persona pot interpretar que té permís per ficar-se en
aquell tema”, explica Terrón. “La gent que t'aprecia acceptarà el canvi de
tema, tot i que pugui sentir-se incòmoda”, afegeix Berastegui. El més important
és no reaccionar “com si t'estiguessin agredint”.
4. Fugir
no és la resposta. Sempre
cal donar alguna resposta: no val aixecar-se i amagar-se al lavabo. Fugir pot
servir a curt termini, però el Nadal torna cada any. “Si no posem límits, el
més probable és que aquestes situacions es repeteixin”, diu Terrón. “Fugirem
cada Nadal de la nostra vida”. No obstant això, respondre canviant de tema
“envia un missatge que ens pot protegir per a la següent vegada i que pot
ajudar a mantenir un clima agradable”, explica Berastegui.
5. Ser directe és compatible amb la discreció. Es pot
parlar de forma directa sense que resultem agressius, explica Terrón. A més,
“si som directes, hi ha menys possibilitats que ens interpretin malament i és
més fàcil que els altres ens entenguin i ens respectin”. Això sí, “cal cuidar
les formes”, especialment la comunicació no verbal. Somriure, per exemple, és
fonamental.
6. Mostra
assertivitat. Tal com explica Terrón, l'assertivitat
és una conducta o actitud “que no trepitja els drets dels altres, però
protegeix els propis”. L'esquelet del discurs assertiu és el següent: primer,
descriure la situació i dir, per exemple, “aquesta pregunta m'incomoda” (i no:
“ets un tafaner”); segon, expressar com ens sentim, i tercer, demanar un canvi
d'actitud.
7. Respon
amb una altra pregunta. Això
pot servir per desviar el focus d'atenció i posar-lo sobre qui interroga, com
apunta Terrón. Es pot fer preguntant per l'enunciat de la pregunta (“per què
t'interessa aquest tema?”) o tornant-la (“i tu què vas respondre quan et van
plantejar aquest tema?”).
8. Desvia
l'atenció cap a un altre tema que no tingui res a veure. D'aquesta
manera podràs fugir d'estudi i anar-te'n per la tangent.
9. Elogia
el tema de conversa, però posa-hi límits. “Aquest
tema és molt interessant, et contestaré quan tingui una resposta a l'altura”,
ens posa com a exemple Terrón.
10. També
es pot ajornar la resposta. “Potser no és la pregunta més
apropiada ara mateix, te la responc en un altre moment”.
11.
L'humor és una eina fonamental. “És una
manera amable de ser assertius sense que resulti agressiu, ja que li treu pes
al conflicte”, explica Berastegui. Però cal utilitzar-lo amb moderació i
cuidant el context: “No cal caure en les bromes de mal gust i tampoc és adequat
passar-se tot el dia fent-se el graciós”.
12.
Comenta la pregunta. “Que
curiós, això ens ho pregunta tothom”. Si es deixa aquí, explica Terrón, és molt
possible que l'altra persona entengui que no tenim ganes de respondre.
13. Passa
del que és particular al més general. Per
exemple, si el teu oncle et pregunta quan tindràs fills, sempre pots
contestar-li una cosa com: “Avui dia la gent cada vegada té fills més tard. I
la crisi no hi ajuda”.
14. I tot
això, sense por. Ja
pots anticipar qui et preguntarà què el 31 de desembre. “Quan siguem a prop
d'aquesta persona no cal mostrar por, ni inseguretat ni nerviosisme –afirma Terrón–. Si la nostra actitud és defensiva, ens acabaran atacant,
i encara que no sigui en realitat un atac, nosaltres l'interpretarem així. El
resultat serà el mateix: tensió”.
CSIF CORREOS TARRAGONA, EL TEU REFERENT INFORMATIU
sábado, 27 de diciembre de 2014
EL SUPREMO AVALA LA ULTRAACTIVIDAD Y DETERMINA QUE LOS CONVENIOS NO CADUCAN

·
Aunque se cumpla el periodo de ultraactividad, que la reforma laboral de
2012 limitó a un año, las condiciones contractuales de los trabajadores se
mantienen.
·
El Supremo recuerda que estas condiciones sí pueden ser modificadas si
concurren circunstancias económicas, técnicas, organizativas o productivas
·
El Tribunal Supremo ha avalado el
mantenimiento de las condiciones de los convenios colectivos una vez cumplida
su vigencia, y el periodo de un año de ultraactividad, ya que
considera que están vinculadas al contrato de trabajo.
La mayoría de los integrantes de la Sala de lo Social
del Supremo considera, según un comunicado del Alto Tribunal, que
las condiciones pactadas en un contrato de trabajo, ya sea directamente o por
su remisión al convenio colectivo, tienen “naturaleza jurídica contractual”,
por lo que siguen vigentes aunque expire la vigencia del convenio.
De esta forma, aunque se cumpla el periodo de
ultraactividad, que la reforma laboral de 2012 limitó a un año, las condiciones
contractuales de los trabajadores se mantienen.
No obstante, el Supremo recuerda que estas
condiciones sí pueden ser modificadas si concurren circunstancias económicas,
técnicas, organizativas o productivas, y también que se mantiene la
obligación de negociar un nuevo convenio.
El tribunal toma esta decisión en el marco de una
resolución sobre la actuación de una empresa que directamente pasó a no aplicar
el convenio existente en el pago de las nóminas una vez transcurrido el año de
ultraactividad.
Sin embargo, el Supremo considera “incorrecta” la
actuación de la empresa por las razones descritas y ha desestimado el recurso
de casación interpuesto por la compañía a la sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de Baleares, que ya declaró “no ajustada a derecho la conducta
empresarial”.
La sentencia del Tribunal Supremo que mantiene la
vigencia de los convenios colectivos aunque hayan caducado supone un
auténtico triunfo de los derechos de los trabajadores de nuestro país,
ya que el alto Tribunal “echa por tierra” una de las piezas esenciales de la
reforma del PP en materia de negociación colectiva.
CSIF ha celebrado la sentencia del
Tribunal Supremo que determina que las condiciones laborales pactadas en
convenio siguen vigentes aunque éste haya caducado y ve en ella un
"varapalo" a la reforma laboral y a la limitación de la
'ultraactividad' en la negociación colectiva.
Esta sentencia confirma "la validez e
importancia" que tiene la negociación colectiva en la regulación de las
condiciones de trabajo.
CSIF ha subrayado que el fallo del Supremo da
prevalencia a los convenios sobre la reforma laboral e insiste en que los
cambios normativos deben ser fruto del diálogo social. La justicia social se
logra con acuerdos, no con imposiciones normativas.
INFORMATIVO EN TARRAGONA
viernes, 26 de diciembre de 2014
CORREOS LICITA EL MANTENIMIENTO DE CARROS TRANSPORTADORES DE BANDEJAS Y JAULAS

La Subdirección de Compras de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. comunicó el 23 de diciembre, la apertura de procedimiento de licitación para contratar los servicios demantenimiento de los carros transportadores de bandejas y jaulas durante un período de doce meses y con un presupuesto base de licitación de 193.600 euros. El plazo de presentación de ofertas acaba a las seis de la tarde del próximo 15 de enero.
CSIF TARRAGONA TE INFORMA
BOE 26 DICIEMBRE: EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS, LICITACIÓN GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL, PARA CORREOS POR 3 MILLONES
Núm.
312 Viernes 26 de diciembre
de 2014
Sec. V-A. Pág. 61531
V. Anuncios
A. Anuncios de licitaciones públicas
y adjudicaciones
OTROS PODERES ADJUDICADORES
45440 Anuncio de la Sociedad
Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, de licitación
del
expediente "Contratación
de
la prestación de servicios médicos, en la colaboración de la gestión de la incapacidad
temporal, para el personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.".
1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención
de la información:
a) Organismo: Sociedad Estatal Correos
y Telégrafos, Sociedad
Anónima.
c) Obtención
de documentación e información:
1) Dependencia: Registro General de Correos.
2)
Domicilio: Vía Dublín, 7.
3) Localidad
y código postal:
Madrid, 28042. 4) Teléfono: 915 969 693.
d) Número de expediente: SV150106.
a) Tipo: Servicio.
b) Descripción: Contratación de la prestación de servicios médicos, en la colaboración de la gestión de la incapacidad temporal, para el personal de la
Sociedad Estatal Correos
y Telégrafos, S.A.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: General.
5. Presupuesto base de licitación:
a) Importe
neto: 2.350.000,00 euros.
Importe total: 2.843.500,00 euros.
8.
Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:
a) Fecha límite de presentación: 7 de enero de 2015, a las 18 horas.
c) Lugar de presentación:
1) Dependencia: Registro General de Correos.
2)
Domicilio: Vía Dublín, 7.
3) Localidad
y código postal:
Madrid, 28042.
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