CSIF MANIFIESTA SU RECHAZO A LAS MEDIDAS DE LA REFORMA LABORAL PROPUESTA POR EL GOBIERNO
La Central Sindical Independiente y de Funcionarios, CSI•F, manifiesta su rechazo a las medidas de la reforma laboral, que no van a servir para crear empleo, sino que van a desequilibrar las relaciones laborales en España, facilitando la destrucción del empleo y precarizando aún más las condiciones laborales y salariales de los trabajadores y que profundiza en el desmantelamiento del sector público.
Se quiere salir de la crisis con el sacrifico único de los trabajadores. Se facilita el despido al reducir la indemnización por despido improcedente a 33 días y con un límite de 24 mensualidades. Además con la ampliación de las causas objetivas para el despido procedente todos los despidos serán de 20 días con el tope de 12 mensualidades y teniendo el trabajador que probar en los tribunales la improcedencia del despido.
Propicia la destrucción de empleo en el sector público, sin entrar a valorar si es necesario o no y rechazando la negociación y el trabajo para adecuar las Administraciones Públicas: el Estado, las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos podrán despedir al personal laboral que accedió a su plaza mediante oposición aduciendo causas, técnicas, organizativas y de la producción igual que en la empresa privada.
Facilita los EREs, las empresas no necesitaran la aprobación de la autoridad laboral competente, solo tendrán que comunicar su decisión.
Las empresas podrán reducir los salarios e incrementar las jornadas por razones económicas o técnicas y el trabajador que no esté de acuerdo será despedido con 20 días por año.
Elimina la ultra actividad de los convenios, despojando a los trabajadores de los derechos del convenio en caso de que la patronal lo denuncie y trascurrido el plazo de 2 años no se llegue a acuerdo.
En el capítulo I, el de medidas para favorecer la empleabilidad de los trabajadores, dedica su primera parte a las empresas de trabajo temporal (ETT)… que te contratan y luego te ceden para que prestes los servicios en otra empresa, que hacen de INEM. Una amplia extensión del capítulo para ellas, intermediarios que suplen a las administraciones ante la imposibilidad, forzada por los políticos, para que la administración pública realice su trabajo. Sería necesario que se les de a las oficinas de empleo la operatividad que merecen.
No se adoptan medidas para luchar contra la economía sumergida. Habrá que controlar que el nuevo contrato para PYMES que permite compatibilizar el cobro del 25% del desempleo para que no se convierta en una figura abusiva.
Si no se genera empleo es por la recesión, la caída del consumo interno, la falta de crédito y el déficit generado por unos Administradores Políticos que han derrochado, y nos lo están haciendo pagar a los trabajadores.
Creemos que esta reforma por si sola no va a crear empleo sino va acompañada de medidas que persigan el fraude fiscal, la economía sumergida y la reactivación racional de la inversión pública.
AHORA ES EL MOMENTO DE LOS SINDICATOS INDEPENDIENTES
correos43@csif.es
martes, 14 de febrero de 2012
jueves, 9 de febrero de 2012
BOLSAS DE EMPLEO Y RURALES
- BOLSAS DE EMPLEO
- RURALES: LIBRAJE SÁBADOS
En la reunión celebrada el día 6 de febrero de 2012, se ha cerrado la fecha de publicación para la segunda semana de febrero y se han fijado los criterios de desempate. Para la ordenación de los integrantes de las bolsas, que tengan idéntica puntuación, serán ordenados de forma alfabética iniciando por la letra U (Resolución del 24 de enero de 2011.BOE).
Las bolsas de empleo se encontraban agotadas en numerosas provincias, lo que ocasionaba la falta de contratación y la contratación de “idóneos”.
Como en anteriores ocasiones, se podrá consultar en la intranet corporativa (Conecta) y a través de la página web de Correos en la siguiente dirección:
http://www.correos.es/comun/informacionCorporativa/1200.asp
(TE RECORDAMOS QUE TODAVÍA NO ESTÁN PUBLICADAS LAS BOLSAS)
RURALES
El listado entregado por Correos no llega ni a 50 nuevos compañeros que se incorporan al libraje de sábados. CSI•F Correos sigue insistiendo en la necesidad de una mesa de la Comisión Central de Empleo donde se hable en exclusiva de este tema.
CSIF, SINDICATO PROFESIONAL E INDEPENDIENTE
lunes, 6 de febrero de 2012
PLAN DE PENSION
PLAN DE PENSIONES NOTA INFORMATIVA
Real Decreto-Ley 20/2011 de "Medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera
CAPÍTULO II
De los gastos de personal
Artículo 2. Retribuciones del personal y altos cargos del sector público.
Uno. A efectos de lo establecido en el presente artículo, constituyen el sector público:
La Administración General del Estado, sus Organismos autónomos y Agencias estatales y las Universidades de su competencia.
Las Administraciones de las Comunidades Autónomas, los Organismos de ellas dependientes y las Universidades de su competencia.
Las Corporaciones locales y Organismos de ellas dependientes.
Las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social.
Los Órganos constitucionales del Estado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 72.1 de la Constitución.
Las sociedades mercantiles públicas.
Las entidades públicas empresariales y el resto de los organismos públicos y entes del sector público estatal, autonómico y local.
Dos. En el año 2012, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. En consecuencia, a partir del 1 de enero de 2012, no experimentarán ningún incremento las cuantías de las retribuciones y de la masa salarial, en su caso, establecidas en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
Tres. Durante el ejercicio 2012, las Administraciones, entidades y sociedades a que se refiere el apartado Uno de este artículo, no podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.
De la lectura de este párrafo se interpreta que la aportación de la empresa sólo cesará durante el año 2012, por tanto, sería sólo eventualmente.
CSIF, TE INFORMA
Real Decreto-Ley 20/2011 de "Medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera
CAPÍTULO II
De los gastos de personal
Artículo 2. Retribuciones del personal y altos cargos del sector público.
Uno. A efectos de lo establecido en el presente artículo, constituyen el sector público:
La Administración General del Estado, sus Organismos autónomos y Agencias estatales y las Universidades de su competencia.
Las Administraciones de las Comunidades Autónomas, los Organismos de ellas dependientes y las Universidades de su competencia.
Las Corporaciones locales y Organismos de ellas dependientes.
Las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social.
Los Órganos constitucionales del Estado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 72.1 de la Constitución.
Las sociedades mercantiles públicas.
Las entidades públicas empresariales y el resto de los organismos públicos y entes del sector público estatal, autonómico y local.
Dos. En el año 2012, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. En consecuencia, a partir del 1 de enero de 2012, no experimentarán ningún incremento las cuantías de las retribuciones y de la masa salarial, en su caso, establecidas en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
Tres. Durante el ejercicio 2012, las Administraciones, entidades y sociedades a que se refiere el apartado Uno de este artículo, no podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.
De la lectura de este párrafo se interpreta que la aportación de la empresa sólo cesará durante el año 2012, por tanto, sería sólo eventualmente.
CSIF, TE INFORMA
viernes, 3 de febrero de 2012
PERDUA DE PODER ADQUISITIU
PÈRDUA PODER ADQUISITIU EMPLEATS PÚBLICS 1982-2011
ANY I.P.C. INCREMENT PÈRDUA
1982 14,00% 8,00% -6,00%
1983 12,20% 9,00% -3,20%
1984 11,90% 6,50% -5,40%
1985 8,20% 6,50% -1,70%
1986 8,30% 7,20% -1,10%
1987 4,60% 5,00% 0,40%
1988 5,80% 4,00% -1,80%
1989 6,90% 4,00% -2,90%
1990 6,50% 6,00% -0,50%
1991 5,50% 7,22% 1,72%
1992 5,30% 6,10% 0,80%
1993 4,90% 1,80% -3,10%
1994 4,30% 0,00% -4,30%
1995 4,30% 3,50% -0,80%
1996 3,50% 3,50% 0,00%
1997 2,10% 0,00% -2,10%
1998 2,10% 2,10% 0,00%
1999 2,40% 1,80% -0,60%
2000 4,00% 2,00% -2,00%
2001 3,10% 2,00% -1,10%
2002 4,00% 2,00% -2,00%
2003 2,60% 2,00% -0,60%
2004 3,20% 2,00% -1,20%
2005 3,70% 2,00% -1,70%
2006 2,70% 2,00% -0,70%
2007 4,20% 2,00% -2,20%
2008 1,40% 2,00% 0,60%
2009 0,80% -5,00% -5,80%
2010 3,00% 0,00% -3,00%
2011 2,40% 0 -2,40%
TOTAL 147,90% 95,22% -52,68%
Benvolguts companys, en 30 anys hem perdut com a mínim un 52,68% de poder adquisitiu.
¡¡PERQUÈ DESPRÉS DIGUIN QUE NOSALTRES SOM CULPABLES DE LA CRISI!!
ARA SÍ, ÉS EL MOMENT DELS SINDICATS PROFESSIONALS I INDEPENDENTS
ANY I.P.C. INCREMENT PÈRDUA
1982 14,00% 8,00% -6,00%
1983 12,20% 9,00% -3,20%
1984 11,90% 6,50% -5,40%
1985 8,20% 6,50% -1,70%
1986 8,30% 7,20% -1,10%
1987 4,60% 5,00% 0,40%
1988 5,80% 4,00% -1,80%
1989 6,90% 4,00% -2,90%
1990 6,50% 6,00% -0,50%
1991 5,50% 7,22% 1,72%
1992 5,30% 6,10% 0,80%
1993 4,90% 1,80% -3,10%
1994 4,30% 0,00% -4,30%
1995 4,30% 3,50% -0,80%
1996 3,50% 3,50% 0,00%
1997 2,10% 0,00% -2,10%
1998 2,10% 2,10% 0,00%
1999 2,40% 1,80% -0,60%
2000 4,00% 2,00% -2,00%
2001 3,10% 2,00% -1,10%
2002 4,00% 2,00% -2,00%
2003 2,60% 2,00% -0,60%
2004 3,20% 2,00% -1,20%
2005 3,70% 2,00% -1,70%
2006 2,70% 2,00% -0,70%
2007 4,20% 2,00% -2,20%
2008 1,40% 2,00% 0,60%
2009 0,80% -5,00% -5,80%
2010 3,00% 0,00% -3,00%
2011 2,40% 0 -2,40%
TOTAL 147,90% 95,22% -52,68%
Benvolguts companys, en 30 anys hem perdut com a mínim un 52,68% de poder adquisitiu.
¡¡PERQUÈ DESPRÉS DIGUIN QUE NOSALTRES SOM CULPABLES DE LA CRISI!!
ARA SÍ, ÉS EL MOMENT DELS SINDICATS PROFESSIONALS I INDEPENDENTS
PLAN DE PENSIONES
NOTA RELATIVA AL PLAN DE PENSIONES
LA DIRECCIÓN NOS HA INFORMADO QUE LA ENTIDAD GESTORA ENVIARÁ UNA CARTA A LOS PARTÍCIPES INDICANDO QUE, EN EL CASO QUE DURANTE 2012 NO QUIERAN REALIZAR LA APORTACIÓN OBLIGATORIA DE 9 EUROS, PUEDEN QUEDAR EN LA CONDICIÓN DE –PARTÍCIPE EN SUSPENSO-. PARA ELLO DEBERÁN COMUNICARLO A DICHA ENTIDAD, MEDIANTE ESCRITO FECHADO Y FIRMADO, ADJUNTANDO FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, A LA SIGUIENTE DIRECCIÓN:
FONDO DE PENSIONES “DB PREVISIÓN 9, FONDO DE PENSIONES”
APARTADO DE CORREOS 12001
28080 MADRID
EN PRINCIPIO NO SE ESTABLECE UN MODELO ESPECÍFICO PERO EN LA SOLICITUD APARTADO 2 Y 5.2 HAY OPCIONES PARA LLEVAR A CABO LA SUSPENSIÓN.
CSIF, SINDICATO PROFESIONAL E INDEPENDIENTE
LA DIRECCIÓN NOS HA INFORMADO QUE LA ENTIDAD GESTORA ENVIARÁ UNA CARTA A LOS PARTÍCIPES INDICANDO QUE, EN EL CASO QUE DURANTE 2012 NO QUIERAN REALIZAR LA APORTACIÓN OBLIGATORIA DE 9 EUROS, PUEDEN QUEDAR EN LA CONDICIÓN DE –PARTÍCIPE EN SUSPENSO-. PARA ELLO DEBERÁN COMUNICARLO A DICHA ENTIDAD, MEDIANTE ESCRITO FECHADO Y FIRMADO, ADJUNTANDO FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, A LA SIGUIENTE DIRECCIÓN:
FONDO DE PENSIONES “DB PREVISIÓN 9, FONDO DE PENSIONES”
APARTADO DE CORREOS 12001
28080 MADRID
EN PRINCIPIO NO SE ESTABLECE UN MODELO ESPECÍFICO PERO EN LA SOLICITUD APARTADO 2 Y 5.2 HAY OPCIONES PARA LLEVAR A CABO LA SUSPENSIÓN.
CSIF, SINDICATO PROFESIONAL E INDEPENDIENTE
miércoles, 1 de febrero de 2012
PLAN DE PENSIONES
PLAN DE PENSIONES: CORREOS CESA UNILATERALMENTE EN SU APORTACIÓN
El pasado día 26 de enero de 2012 tuvo lugar la reunión de la
Comisión de Control del PLAN DE PENSIONES. En dicha reunión Correos
se acogió al Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de
medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera
para la corrección del déficit público, donde dice:
- Artículo 2.1: quedan afectadas las sociedades
mercantiles públicas.
- Artículo 2.3: estas sociedades no podrán realizar
aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro
colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de
jubilación.
Por tanto, “por imperativo legal”, la empresa ha decidido
unilateralmente no realizar las aportaciones que venía haciendo hasta
la fecha, de tal modo que el día 24 de enero de 2012 ha dado orden a
todas las habilitaciones para que no se incluya dicha aportación en
la nómina del mes de enero y siguientes.
El trabajador que no quiera aportar la cuantía mínima de 9€
podrá hacerlo, pero no se le permitirá trasladar dicho plan a otro
mientras el trabajador siga vinculado a Correos.
CSI-F entiende que la empresa está actuando de un modo totalmente
arbitrario, vulnerando derechos y normas, entre ellos el propio
Convenio Colectivo firmado el 5 de abril de 2011 en su artículo 95.
PREGUNTAS:
¿Se está incumpliendo el Art. 95 del III Convenio Colectivo?
El Plan de Pensiones de Correos está afectado por el Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, al considerar a Correos una Sociedad Mercantil.
¿Estarán los trabajadores obligados a aportar si Correos no aporta?
Los Partícipes pueden solicitar el pase a situación de suspense.
Si no aporta la empresa ni aportan los trabajadores, el capital del plan no se verá mermado por comisiones bancarias.
El Plan depende de la evolución de la rentabilidad de la Deuda soberana y fija privada y, en menor medida, de la renta variable. Una bajada de la rentabilidad de los títulos de pagarés, obligaciones, etc., supone una revalorización de su valor. Nuestra deuda se había depreciado con la importante caída de su valor en el mercado secundario. La deuda es una inversión con descuento.
¿En caso de congelación de la aportación empresarial, se puede trasladar el plan de pensiones a otro que se tenga, y cuál es el tiempo de tramitación aproximado?
No. Se trata de un Plan de Pensiones que está vinculado a la permanencia en Correos.
¿Si no se tiene otro plan de pensiones, se puede abrir en una entidad y solicitar el traslado con el capital acumulado en el de Correos?
No. Puedes abrir otro plan de pensiones privado, pero no trasladar los derechos que tengas consolidados en el de Correos.
Se podría traspasar si te fueras a otro ministerio por concurso (No Comisionado) o terminaras tu relación definitiva con Correos.
¿Afecta a la declaración de la renta todas estas cuestiones?
Si. En las deducciones por aportaciones del promotor. Si no existe aportación no existe deducción.
¿Existe alguna posibilidad de rescatar la totalidad del plan de pensiones?
Solo en los supuestos legales, como la jubilación por edad, mayor de 65 años, etc.
PARA TODAS/OS AQUELLAS/OS QUE QUIERAN SUSPENDER SU APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES, TENEMOS A VUESTRA DISPOSICIÓN EL IMPRESO CORRESPONDIENTE
AHORA SÍ ES EL MOMENTO DE LOS SINDICATOS PROFESIONALES E INDEPENDIENTES
El pasado día 26 de enero de 2012 tuvo lugar la reunión de la
Comisión de Control del PLAN DE PENSIONES. En dicha reunión Correos
se acogió al Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de
medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera
para la corrección del déficit público, donde dice:
- Artículo 2.1: quedan afectadas las sociedades
mercantiles públicas.
- Artículo 2.3: estas sociedades no podrán realizar
aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro
colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de
jubilación.
Por tanto, “por imperativo legal”, la empresa ha decidido
unilateralmente no realizar las aportaciones que venía haciendo hasta
la fecha, de tal modo que el día 24 de enero de 2012 ha dado orden a
todas las habilitaciones para que no se incluya dicha aportación en
la nómina del mes de enero y siguientes.
El trabajador que no quiera aportar la cuantía mínima de 9€
podrá hacerlo, pero no se le permitirá trasladar dicho plan a otro
mientras el trabajador siga vinculado a Correos.
CSI-F entiende que la empresa está actuando de un modo totalmente
arbitrario, vulnerando derechos y normas, entre ellos el propio
Convenio Colectivo firmado el 5 de abril de 2011 en su artículo 95.
PREGUNTAS:
¿Se está incumpliendo el Art. 95 del III Convenio Colectivo?
El Plan de Pensiones de Correos está afectado por el Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, al considerar a Correos una Sociedad Mercantil.
¿Estarán los trabajadores obligados a aportar si Correos no aporta?
Los Partícipes pueden solicitar el pase a situación de suspense.
Si no aporta la empresa ni aportan los trabajadores, el capital del plan no se verá mermado por comisiones bancarias.
El Plan depende de la evolución de la rentabilidad de la Deuda soberana y fija privada y, en menor medida, de la renta variable. Una bajada de la rentabilidad de los títulos de pagarés, obligaciones, etc., supone una revalorización de su valor. Nuestra deuda se había depreciado con la importante caída de su valor en el mercado secundario. La deuda es una inversión con descuento.
¿En caso de congelación de la aportación empresarial, se puede trasladar el plan de pensiones a otro que se tenga, y cuál es el tiempo de tramitación aproximado?
No. Se trata de un Plan de Pensiones que está vinculado a la permanencia en Correos.
¿Si no se tiene otro plan de pensiones, se puede abrir en una entidad y solicitar el traslado con el capital acumulado en el de Correos?
No. Puedes abrir otro plan de pensiones privado, pero no trasladar los derechos que tengas consolidados en el de Correos.
Se podría traspasar si te fueras a otro ministerio por concurso (No Comisionado) o terminaras tu relación definitiva con Correos.
¿Afecta a la declaración de la renta todas estas cuestiones?
Si. En las deducciones por aportaciones del promotor. Si no existe aportación no existe deducción.
¿Existe alguna posibilidad de rescatar la totalidad del plan de pensiones?
Solo en los supuestos legales, como la jubilación por edad, mayor de 65 años, etc.
PARA TODAS/OS AQUELLAS/OS QUE QUIERAN SUSPENDER SU APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES, TENEMOS A VUESTRA DISPOSICIÓN EL IMPRESO CORRESPONDIENTE
AHORA SÍ ES EL MOMENTO DE LOS SINDICATOS PROFESIONALES E INDEPENDIENTES
miércoles, 25 de enero de 2012
SINTESIS CALENDARIO LABORAL
SINTESIS CALENDARIO LABORAL 2012
DÍAS DE ASUNTOS PARTICULARES
Período de disfrute: hasta el 31 de diciembre de 2012
Excepción: Si por necesidades del servicio no fuera posible el disfrute durante al año 2012 se prorrogaría hasta el 31 de enero de 2013.
NOTA: Antes del inicio del período vacacional se procurará haber disfrutado el 50% de los días de aapp. Es posible unirlos al período vacacional si fuera compatible.
DÍAS ADICIONALES DE AAPP POR ANTIGÜEDAD (TRIENIOS)
SÓLO para el personal funcionario. A partir del 6º trienio. Se podrán disfrutar hasta el 31 de diciembre y, si por necesidades de servicio no fuera posible, se prorrogaría el plazo hasta el 31 de enero de 2013.
VACACIONES POR DÍAS HÁBILES
SÓLO para el personal funcionario. El que quiera solicitar sus vacaciones por días hábiles podrá hacerlo (22 días hábiles, recuerda los sábados no se consideran hábiles), teniendo en cuenta los criterios establecidos en lo firmado en el Acuerdo 2009/2013.
CAMPAÑA DE NAVIDAD
Comprenderá el período del 1 al 31 de diciembre de 2012 –ambos inclusive-. Se podrán disfrutar hasta dos días de permiso (asuntos propios, días adicionales a las vacaciones, o días adicionales por antigüedad) sin penalización de la "bufanda" a elegir entre los días 5, 7 y 26 -27 donde el 26 sea festivo, como es el caso de Cataluña.
SEMANA SANTA
En los días festivos de Semana Santa prestará servicio el personal mínimo indispensable.
El personal que trabaje el sábado Santo será el mínimo imprescindible en las unidades operativas que desarrollen su actividad.
Y CSIF NO VA A CESAR EN SU EMPEÑO PARA QUE SE DEJEN DE PRESTAR SERVICIOS EN RED DE OFICINAS ASÍ COMO EN LOS SERVICIOS RURALES QUE ACTUALMENTE LOS ESTÁN PRESTANDO
CSIF, SINDICATO PROFESIONAL E INDEPENDIENTE
DÍAS DE ASUNTOS PARTICULARES
Período de disfrute: hasta el 31 de diciembre de 2012
Excepción: Si por necesidades del servicio no fuera posible el disfrute durante al año 2012 se prorrogaría hasta el 31 de enero de 2013.
NOTA: Antes del inicio del período vacacional se procurará haber disfrutado el 50% de los días de aapp. Es posible unirlos al período vacacional si fuera compatible.
DÍAS ADICIONALES DE AAPP POR ANTIGÜEDAD (TRIENIOS)
SÓLO para el personal funcionario. A partir del 6º trienio. Se podrán disfrutar hasta el 31 de diciembre y, si por necesidades de servicio no fuera posible, se prorrogaría el plazo hasta el 31 de enero de 2013.
VACACIONES POR DÍAS HÁBILES
SÓLO para el personal funcionario. El que quiera solicitar sus vacaciones por días hábiles podrá hacerlo (22 días hábiles, recuerda los sábados no se consideran hábiles), teniendo en cuenta los criterios establecidos en lo firmado en el Acuerdo 2009/2013.
CAMPAÑA DE NAVIDAD
Comprenderá el período del 1 al 31 de diciembre de 2012 –ambos inclusive-. Se podrán disfrutar hasta dos días de permiso (asuntos propios, días adicionales a las vacaciones, o días adicionales por antigüedad) sin penalización de la "bufanda" a elegir entre los días 5, 7 y 26 -27 donde el 26 sea festivo, como es el caso de Cataluña.
SEMANA SANTA
En los días festivos de Semana Santa prestará servicio el personal mínimo indispensable.
El personal que trabaje el sábado Santo será el mínimo imprescindible en las unidades operativas que desarrollen su actividad.
Y CSIF NO VA A CESAR EN SU EMPEÑO PARA QUE SE DEJEN DE PRESTAR SERVICIOS EN RED DE OFICINAS ASÍ COMO EN LOS SERVICIOS RURALES QUE ACTUALMENTE LOS ESTÁN PRESTANDO
CSIF, SINDICATO PROFESIONAL E INDEPENDIENTE
lunes, 23 de enero de 2012
CSI.F ANTE LOS RECORTES
LÍNEAS DE ACTUACIÓN DE CSIF ANTE LA OLEADA DE RECORTES
La Comisión Nacional de CSI•F, en su reunión celebrada el 18 de enero de 2012 para definir las líneas de actuación del sindicato ante la oleada de recortes que se está produciendo en el ámbito de las Administraciones Públicas, ha adoptado los siguientes acuerdos:
• Exigir al conjunto de las Administraciones Públicas que reconozcan el castigo que la crisis está infligiendo a los Empleados Públicos, que se haga una valoración de la pérdida de poder adquisitivo que ha generado y que se asuma por parte de los responsables políticos que esta pérdida ha de tener carácter temporal, siendo la recuperación del poder adquisitivo una reivindicación irrenunciable.
• Instar a la apertura del Dialogo Social en las Administraciones Públicas y la apertura de las mesas de negociación como elemento de trabajo necesario para superar la actual crisis y para modernizar las Administraciones Públicas.
• Informar a la ciudadanía española para que conozca que el tremendo déficit público que asola a nuestro país es consecuencia de políticas innecesarias y desafortunadas en el gasto y no por los Servicios Públicos ni por los sueldos de los Empleados Públicos.
• Pedir que el control de gasto de las distintas Administraciones sea un hecho constatable y de obligado cumplimiento y exigir responsabilidades a quienes, con su irresponsabilidad, han incrementado desmesuradamente el déficit en sus respectivos ámbitos.
• Solicitar al Gobierno Nacional, a los Autonómicos y a las autoridades locales que expongan, de una sola vez, todas las medidas de recorte que van a adoptar.
Seguimos defendiendo lo público
La Comisión Nacional de CSI•F, en su reunión celebrada el 18 de enero de 2012 para definir las líneas de actuación del sindicato ante la oleada de recortes que se está produciendo en el ámbito de las Administraciones Públicas, ha adoptado los siguientes acuerdos:
• Exigir al conjunto de las Administraciones Públicas que reconozcan el castigo que la crisis está infligiendo a los Empleados Públicos, que se haga una valoración de la pérdida de poder adquisitivo que ha generado y que se asuma por parte de los responsables políticos que esta pérdida ha de tener carácter temporal, siendo la recuperación del poder adquisitivo una reivindicación irrenunciable.
• Instar a la apertura del Dialogo Social en las Administraciones Públicas y la apertura de las mesas de negociación como elemento de trabajo necesario para superar la actual crisis y para modernizar las Administraciones Públicas.
• Informar a la ciudadanía española para que conozca que el tremendo déficit público que asola a nuestro país es consecuencia de políticas innecesarias y desafortunadas en el gasto y no por los Servicios Públicos ni por los sueldos de los Empleados Públicos.
• Pedir que el control de gasto de las distintas Administraciones sea un hecho constatable y de obligado cumplimiento y exigir responsabilidades a quienes, con su irresponsabilidad, han incrementado desmesuradamente el déficit en sus respectivos ámbitos.
• Solicitar al Gobierno Nacional, a los Autonómicos y a las autoridades locales que expongan, de una sola vez, todas las medidas de recorte que van a adoptar.
Seguimos defendiendo lo público
miércoles, 11 de enero de 2012
lunes, 2 de enero de 2012
PERSONAL DE MUFACE
PERSONAL MUFACE
ENTIDADES DE PRESTACIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA 2012-2013
Te informamos que el concierto suscrito por MUFACE con entidades de seguro para la prestación de asistencia sanitaria para los años 2012 y 2013 tiene algunas novedades.
Listado de entidades que han suscrito el acuerdo:
ASISA
DKV SEGUROS Y REASEGUROS
IGUALATORIA MÉDICO QUIRÚRGICO COLEGIAL
ADESLAS
SANITAS –Nueva entidad a partir de este año-
Te recordamos que si lo deseas, podrás solicitar cambio a cualquiera de las entidades reseñadas ÚNICAMENTE durante el MES DE ENERO de 2012.
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