correos43@csif.es

martes, 31 de julio de 2012

SUPRIMIM EL SENAT!



SI S'HA DE RETALLAR FINS I TOT PUJANT L' IVA DELS CHUCHES DELS NENS, LES PENSIONS DELS JUBILATS, EL SUBSIDI DE 5 MILIONS DE DESEMPLEATS I LA PAGA EXTRA DELS FUNCIONARIS, PER QUÈ NO ES RETALLA SUPRIMINT EL SENAT? QUE, HO DIU UN SENADOR, NO SERVEIX PER A RES.

VE'T-HO AQUÍ EL QUE DIU UN SENADOR DEL BNG: "LA GENTE NO SABE QUE EL SENADO NO SIRVE REALMENTE PARA NADA".

CREIEM QUE LA GENT SÍ QUE SAP QUE SERVEIX, COM A MÍNIM PER MANTINDRE A UNA COLLA DE CÍNICS PARÀSITS DE DIFERENTS PARTITS POLÍTICS.
                                         
 CLICKA SOBRE L´ÉVOLE SI VOLS VEURE UN FRAGMENT DE L'ENTREVISTA AL SENADOR DEL BNG


CSIF T´INFORMA

lunes, 30 de julio de 2012

PERSONAL LABORAL



LA DIRECCIÓN TRASLADA UNILATERALMENTE LA GESTIÓN DE LAS BAJAS MÉDICAS POR INCAPACIDAD  TEMPORAL POR CONTINGENCIAS COMUNES A LA MUTUA  FRATERNIDAD-MUPRESPA

A partir del miércoles 1 de agosto la Mutua Fraternidad-Muprespa se hará cargo de la gestión de las incapacidades temporales por contingencias comunes  (ITCC) DE LOS TRABAJADORES LABORALES DE CORREOS, la misma que actualmente lleva el seguimiento de la ILT por accidente laboral y enfermedades profesionales.
Esa decisión la ha tomado unilateralmente Correos  y nos la ha comunicado a la parte social de la empresa.

Correos busca con ello, a pesar de lo que manifiesta, no un interés por la salud de los trabajadores, sino uno económico ya que bien conocemos que estas entidades privadas su fin último es tener una buena cuenta de resultados.
ASPECTOS A TENER EN CUENTA POR LOS EMPLEADOS LABORALES DE CORREOS:

1º- La baja y el alta médica SIEMPRE y en EXCLUSIVA ha de darse por parte del médico de la Seguridad Social

La mutua, en su caso, puede proponer el alta de forma motivada al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

2º.- SÍ ES OBLIGATORIO el acudir a los reconocimientos médicos a los que cite la MUTUA, salvo supuestos justificados.

La incomparecencia injustificada  significará que el trabajador/a deje de percibir prestación económica.

Los gastos de desplazamiento se abonarán por parte de la mutua o Correos.

- A partir de los 365 días de baja, la competencia en las actuaciones es exclusiva del INSS.
Para finalizar indicar que  CSIF como siempre ha hecho va a velar por los derechos de los empleados que estén enfermos y reclamará y denunciará todas aquellas actuaciones abusivas y arbitrarias que puedan producirse.
Y por supuesto, vamos a velar para que los derechos fundamentales díganse, intimidad, confidencialidad de datos, etc, no sean vulnerados por la citada entidad y Correos.

CSIF, EL SINDICATO QUE TE INFORMA

viernes, 27 de julio de 2012

HISTORIA DE LOS MOSCOSOS. NO FUERON UN PRIVILEGIO, SINO UN TIMO A LOS EMPLEADOS PÚBLICOS




Javier Moscoso del Prado y Muñoz, Ministro de Presidencia de Felipe González. Aprobó los “días Moscosos” el 23 de diciembre de 1983 a cambio de no incrementar los sueldos según el IPC que era del 12,2%

Los funcionarios (y estatutarios) perderemos tres días de los seis de libre disposición -los llamados ‘moscosos’- y se quedarán también sin los días libres adicionales en función de su antigüedad -los ‘canosos’-, según ha anunciado el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro. Los Moscosos no son un privilegio de los funcionarios y estatutarios en relación al resto de los trabajadores sino que se trata de una compensación que se hizo en el año 1983 por no subir el sueldo.

El Ministro socialista de Presidencia era Javier Moscoso del Prado y Muñoz. Se reunió con los sindicatos, por orden de Felipe González, para negociar una compensación en “tiempo” a cambio de no incrementar las retribuciones en una cantidad equivalente al IPC que era un 12.2%. La negociación de aquel año la realizó personalmente Moscoso y los sindicatos. El encuentro se realizó en el edificio Semilla del palacio de La Moncloa durante el mes de diciembre de 1983. 

 En la reunión el Ministro explicó la pésima situación económica de aquel año que impedía el incremento y la propuesta que era comenzar la pérdida del poder adquisitivo del 12,2% mediante una compensación de seis días de dispensa, es decir los “Mocosos”.

Para legitimizar los Mocosos se publicó en el BOE del 22 de diciembre  de 1983 la Instrucción de 21 de diciembre de 1983 (Moscosos) de la Secretaría de Estado para la Administración Pública QUE básicamente establecía que los empleados públicos tendrían derecho a disfrutar hasta seis días de permiso por asuntos particulares, sin perjuicio de la concesión de los restantes permisos y licencias establecidos en la normativa vigente.


La propuesta de los “Moscosos” era un timo para los funcionarios

La propuesta de dar seis días a cambio de no incrementar un 12,2% los sueldos no era proporcional y el número de días que correspondían a la pérdida porcentual era de 30,5; es decir perdimos 24,5 días. Pero aquellos años eran especiales. Todos los españoles remábamos en la misma dirección y los pactos de estado eran una realidad. Los funcionarios, los médicos y resto de profesionales de la sanidad lo comprendieron y aunque más pobres lo aceptaron.

El Gobierno de Rajoy se salta el acuerdo de los “moscosos” a la torera

Ahora años después, el Gobierno se olvida de aquello y nos quita además de la paga extra nuestros seis mocosos. Aquellos que nos dieron a cambio de no incrementar nuestro sueldo en un 12,2%

Por si fuera poco los “canosos” también fuera

Por si fuera poco quita los llamados “canosos” lo que constituye otra modificación en las condiciones laborales y que tumben puede traducirse a términos monetarios. Para más inri, el gobierno castiga más aquellos con más antigüedad.



POR ESTE CAMINO NO, SR. RAJOY

jueves, 26 de julio de 2012

PUBLICADOS LOS LISTADOS APROBADOS 1ª FASE PROMOCIÓN INTERNA CUERPO GESTIÓN Y SUPERIOR



Han sido publicados los listados de aprobados del primer ejercicio de la fase de oposición por el turno de promoción interna al Cuerpo de Gestión Postal y de Telecomunicación, Subgrupo A2, y al Cuerpo de Superior Postal y de Telecomunicación, Subgrupo A1.
“LLAMAMIENTOS SEGUNDO EJERCICIO”
è  Cuerpo GESTIÓN Postal y de Telecomunicación

7 DE OCTUBRE DE 2012 – 9:30 horas
Centro de Formación de Correos
C/ Conde de Peñalver, 19 - Madrid

è  Cuerpo SUPERIOR Postal y de Telecomunicación

6 DE OCTUBRE DE 2012 – 9:30 horas
Centro de Formación de Correos

C/ Conde de Peñalver, 19 - Madrid


Han aprobado todos los opositores que han alcanzado una puntuación mínima de cinco puntos. Los aspirantes que no se encuentren incluidos en estos listados tienen la consideración de no aprobados.
Las relaciones completas se encuentran ordenadas alfabéticamente. En las mismas figuran apellidos y nombre, documento nacional de identidad, orden y puntuación de los aspirantes. Se encuentran expuestas en los lugares de celebración del ejercicio, en las sedes de las Direcciones de Zona, en las Unidades Provinciales de Correos y Telégrafos y en la intranet corporativa ‘Conecta’.

EN CSIF TARRAGONA  TENEMOS LOS LISTADOS  A TU DISPOSICIÓN


CSIF, OTRA FORMA DE HACER SINDICALISMO


 

miércoles, 25 de julio de 2012

CSI-F Y EL RESTO DE SINDICATOS DEL SECTOR PÚBLICO CONVOCARÁN PAROS EN TODAS LAS AA.PP. DURANTE EL MES DE SEPTIEMBRE Y UNA GRAN MANIFESTACIÓN EL DÍA 15




La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F) , UGT, CC.OO. y el resto de las organizaciones del sector público acordaron en el día de ayer un calendario de movilizaciones en el conjunto de las Administraciones Públicas durante los meses de agosto y septiembre, para mantener e intensificar de manera paulatina el nivel de presión al Ejecutivo por los recortes aprobados, en lo que resta del verano.

El calendario ha sido pactado por más de una veintena de colectivos de la Plataforma Sindical y de Asociaciones Profesionales de Empleadas y Empleados Públicos, presentes en todos los sectores de la Administración (Enseñanza, Sanidad, Seguridad, Correos, Justicia, Hacienda, entre otros).

Las medidas acordadas son las siguientes:
-       Mantener las concentraciones en los centros de trabajo, durante todo el mes de agosto.
-       Reuniones y asambleas informativas en centros de trabajo durante el mes de septiembre.


-       Jornada de lucha en el conjunto de las Administraciones Públicas, el 12 de septiembre, con paros en todos los centros de trabajo.

-       Jornadas de lucha sectoriales.

-       Elaboración de un manifiesto conjunto con medidas de austeridad en las AA.PP., alternativas a los recortes planteados por el Gobierno.

-       Convocatoria de una gran manifestación, el 15 de septiembre.

El objetivo de las medidas es mantener e intensificar de manera paulatina el nivel de presión al Ejecutivo durante los meses de verano.

Por su parte, CSI-F, sindicato mayoritario en las Administraciones Públicas,  ha insistido en la necesidad de realizar una convocatoria conjunta de huelga en el sector público para finales del mes de septiembre, separada de cualquier elemento distorsionador de carácter político, para garantizar la independencia y el carácter profesional de las movilizaciones.


JUNTOS, SOMOS MÁS

REUNIÓN DE LA COMISIÓN CENTRAL DE EMPLEO




CSI·F, después de sucesivas peticiones a la empresa y sensibilizada por el tema de las Bolsas de Empleo, donde un puesto de trabajo hoy día es equivalente a obtener un premio de lotería, ha logrado que Correos se mueva y convoque para hoy día 24 de julio de 2012 la reunión de la Comisión de Empleo Central, en la cual CSI·F ha estado presente como miembro de la misma. En dicha reunión se han abordado las siguientes cuestiones:
Þ       Aspectos de funcionamiento de las Bolsas de Empleo.
Þ       Competencias de las Comisiones de Empleo Provinciales.

La empresa ha informado a CSI·F que se han resuelto una a una todas las incidencias recibidas, las peticiones posteriores y los errores iniciales. Asimismo, con las jornadas a tiempo parcial y nocturna (centros de tratamiento) nos ha manifestado que se han completado las bolsas con flexibilidad, otorgando estas opciones a todos los candidatos que así lo solicitaron. Igualmente que se han revisado las puntuaciones de los candidatos que señalaron en un principio como mérito la posesión de carnet de moto, realizando un nuevo baremo y dando por solucionado el tema.

Una de las principales preocupaciones de CSI·F ha sido la modulación de las rotaciones, en concreto, con los contratos realizados por días. No parece razonable que un contrato de uno, dos o tres días le rote la bolsa. La empresa se ha comprometido con CSI·F para ver el tema de nuevo y cerrarlo con una nueva fórmula más justa.

Otra cuestión relevante para CSI·F son los cambios de bolsa. La Dirección se muestra también flexible y estudiará, a petición personal del candidato, las situaciones excepcionales que se puedan dar, como es el caso de la desaparición de ciertas Oficinas Satélites o Rurales, donde el candidato quedaba sujeto a la bolsa de la oficina de que dependía el rural, a pesar de estar interesado en seguir trabajando en bolsas análogas. Precisamente, las Comisiones de Empleo Provinciales tienen entre sus cometidos:

Ø  Determinadas actuaciones para la adecuación de las bolsas durante su vigencia temporal:
o   Adecuar las bolsas a la nueva realidad cuando se produzcan creaciones o supresiones de servicios, efectuando adhesiones o escisiones de bolsas según corresponda.
o   Posibilidad de acudir a candidatos de las bolsas colindantes que quieran trabajar voluntariamente en el ámbito de estas bolsas.
o   Posibilidad de abordar situaciones individuales extraordinarias que justifiquen cambios de bolsas.
Ø  Determinar lo que corresponda ante supuestos no previstos.



CSIF, OTRA FORMA DE HACER SINDICALISMO

lunes, 23 de julio de 2012

ZAPATERO-RAJOY: BUSCA LAS DIFERENCIAS







SIN COMENTARIOS

RECORTES INJUSTOS Y DESPROPORCIONADOS



Nos roban nuevamente, y no poco, mientras los verdaderos causantes de la crisis escapan sin pagar ni   un céntimo, como siempre, POLÍTICOS y BANQUEROS.

Una vez publicado el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, se ejecuta un ataque sistemático y sin precedentes a los Empleados Públicos.

Las medidas correctoras que afectan a los empleados públicos son:

Ø    SUPRESIÓN DE LA PAGA EXTRAORDINARIA DEL MES DE DICIEMBRE DE 2012 DE TODO EL PERSONAL DEL SECTOR PÚBLICO (FUNCIONARIOS Y LABORALES). El importe de esta paga se devolverá en ejercicios posteriores mediante aportaciones del Gobierno a planes de pensiones o contratos de seguro colectivo que incluyan la contingencia de cobertura de jubilación, y siempre que se cumpla el déficit impuesto por la CE.

Esta bajada equivale a una media de 6,734 % del salario, incidiendo, como siempre, más en los grupos C1, C2 y laborales. A todo esto tenemos que sumar el porcentaje ya perdido por las medidas de Zapatero, que asciende a un 5% (APLICADAS SOLO AL PERSONAL FUNCIONARIO DE CORREOS) así como a la pérdida de poder adquisitivo por las desviaciones de IPC de los últimos años.

Ø    Art. 48 y 50 del EBEP. Se modifican estos artículos y se suprimen los días adicionales de libre disposición. El apartado K manifiesta que se tendrá derecho a tres días exclusivamente por asuntos propios.

Ø    Art. 50 del EBEP. Suprimen los días de acumulación a vacaciones derivados de la antigüedad y estableciendo que solo se tendrán 22 días hábiles.

Lo dispuesto en este Real Decreto-ley sobre vacaciones y días de asuntos particulares, días adicionales a los días de libre disposición o de similar naturaleza, no impedirá que el personal funcionario, estatutario y laboral disfrute de los días correspondientes al año 2012, conforme a la normativa vigente hasta la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

Igualmente, no será de aplicación a los empleados públicos que a su entrada en vigor, se encuentren en la situación de incapacidad temporal.

Ø     Modifican la prestación económica en situación de incapacidad temporal, de forma que si hasta ahora se venían percibiendo el total de las retribuciones hasta que o bien MUFACE o la Seguridad Social se hacían cargo, a partir de la publicación, resulta que en los tres primeros días de baja, solo se cobrará como máximo el 50% de las retribuciones íntegras del mes anterior. Desde el cuarto y hasta el vigésimo, se cobrará el 75% de las retribuciones íntegras del mes anterior y para colofón, a partir del vigésimo primero y hasta el nonagésimo, podrán abonarse la totalidad de las retribuciones. La presente disposición surtirá efectos en los procesos de incapacidad temporal que tengan inicio transcurridos tres meses desde la entrada en vigor de esta norma.

Ø    Art. 32 del EBEP. Los pactos y acuerdos se cumplirán siempre salvo cuando excepcionalmente y por causas graves de interés público se alteren las circunstancias económicas, pudiendo modificar, suspender e incumplir Convenios Colectivos y acuerdos.

Ø    Art.16 del EBEP. Se suspenden los pactos, acuerdos y convenios, quedan sin efecto para el personal del sector público los definidos en el art. 22 de la Ley 2/2012 de 29 de junio de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 (Sociedades mercantiles públicas), que deja sin efecto los aspectos económicos de los acuerdos.


VALORACIONES DE CSI·F

Estas medidas contradicen y modifican lo dispuesto en la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012, publicada en el BOE del 30 de junio de 2012, que desarrolla para el año 2012 lo dispuesto en el art. 22 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público.

También son contrarias a lo dispuesto con carácter básico en el art. 22.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, precepto que no ha sido derogado o suspendido de forma expresa ni tácita, y que establece las retribuciones de todos los empleados públicos de todas las Administraciones Públicas, fijando dos pagas extraordinarias anuales, por importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias.

Además, esta medida de supresión de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 se ha llevado a cabo de forma unilateral por parte del Gobierno de la nación, incumpliendo también lo dispuesto en el Capítulo IV de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, ya que se trata de una de las materias sujetas a negociación colectiva a través de los mecanismos y en el seno de las Mesas de Negociación previstas en dicha Ley.

Por ende, es contraria a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, en relación con el derecho fundamental a la libertad sindical, en su vertiente de negociación colectiva, consagrado en el art. 28 de la Constitución Española y vulnera igualmente lo dispuesto en el Convenio 151 de la OIT, sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, ratificado por España el 18 de septiembre de 1984 y la Recomendación 159 sobre las relaciones de trabajo en la Administración Pública.

El mismo artículo 2.4 del Real Decreto Ley 20/2012, prevé que las cantidades que se dejen de percibir por la supresión de la paga extraordinaria y de las pagas adicionales de complemento específico o pagas adicionales equivalentes se destinarán en ejercicios futuros a realizar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación. Esta previsión carece de cobertura legal y supone en la práctica la transferencia de una parte de las retribuciones del firmante a las gestoras privadas de los planes de pensiones implantados en las Administraciones Públicas, destinando fondos públicos a una finalidad distinta a la que por Ley corresponde, además no nos olvidemos que los planes de pensiones están paralizados en la aportación de la empresa.

Las nuevas normas son inconstitucionales por muchas razones, entre ellas, por vulnerar los derechos fundamentales y principios constitucionales, como son los de buena fe y confianza legítima que deben regir las relaciones entre la Administración y sus empleados.

Estas medidas se adoptan, escasamente, 14 días después de publicarse la Ley de Presupuestos Generales del Estados para 2012, por lo que no existen razones de urgencia que la justifiquen, dado que la mala situación económica actual del país ya existía en el momento de aprobarse los citados Presupuestos.


CSIF TE INFORMA

viernes, 20 de julio de 2012

ACLARACIONES SOBRE VACACIONES, DIAS ADICIONALES Y PAGA EXTRA



EL PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES
(MOSCOSOS, CANOSOS Y EBEP)

Reducido a un total de 3 días al año A PARTIR de 2013

(Artículo 8º y disposición transitoria primera del RDL).


LAS VACACIONES DE LOS FUNCIONARI@S PÚBLIC@S

Quedan reducidas a 22 días hábiles al año A PARTIR de 2013

(Artículo 8º y disposición transitoria primera del RDL).



SUPRESIÓN DE LA PAGA EXTRA DE DICIEMBRE DE 2012

Para todo el personal del sector público (funcionario y laboral) que sobrepase 1’5 el Salario Mínimo Interprofesional.

NOTA.- Esta paga extra se podrá recuperar si las circunstancias económicas lo permiten (artículos 2, 3 y 6 del RDL)  en todo, en parte o en nada mediante ingresos en planes de pensiones a partir de 2015.




POR ESTE CAMINO NO, NO Y NO

DATOS PERSONALES

Mi foto
Óscar Venteo Prieto Responsable del Sector 977 233225