1. JUBILADO PARCIAL ANTICIPADO.
RELEVISTA
La jubilación parcial solo puede ser concedida al personal
laboral de Correos que reúnan los requisitos que determine en cada momento la
normativa vigente y los que a continuación se detallan:
(a)
Jubilado parcial anticipado
·
Edad
y años de cotización (en 2020 según normativa vigente):
o Tener cumplidos 61 años y 10 meses y,
además, tener cotizados 35 años o más.
o Tener cumplidos 62 años y 8 meses de
edad y, además, tener cotizados 33 años. En este caso y si se tratase de
personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, en periodo de
cotización exigidos será tan solo de 25 años.
·
Antigüedad
en Correos (según normativa vigente):
o Haber prestado servicios en Correos
durante, al menos, 6 años ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a la
fecha de la jubilación parcial.
·
Reducción
y acumulación de jornada:
o Se establece como tanto por ciento de
reducción de jornada para la jubilación parcial anticipada el 75%.
o El jubilado parcial acumulará el
tiempo de prestación efectiva de servicios de todo el periodo de la jubilación
parcial al principio de la nueva situación como persona trabajadora a tiempo
parcial en un único periodo ininterrumpido.
o El puesto de trabajo que desempeñará
el jubilado parcial durante el periodo de prestación de servicios
correspondiente será el que viene desempeñando el mismo en el momento de la
solicitud de jubilación parcial.
(b)
Relevista
·
Requisitos
o El relevista debe ser un trabajador/a
en situación de desempleo o que tuviese concertado con Correos un contrato
de duración determinada.
o El relevista deberá reunir las
condiciones psicofísicas para el desempeño del puesto de trabajo, según
criterio de los servicios médicos de Correos.
2. CRITERIOS PRESUPUESTARIOS Y DE
GESTIÓN.
El número y cuantía de jubilaciones parciales que se vayan
a conceder, estarán limitadas por las disponibilidades presupuestarias anuales
que a este efecto se autoricen en el Programa Operativo Anual de Correos.
Los criterios preferentes para la concesión de las jubilaciones
parciales, además de los legales, serán los siguientes por este orden de
prelación:
1. Las condiciones psicofísicas de la persona trabajadora
para el desempeño del puesto de trabajo. Estas condiciones serán valoradas por
la Subdirección de Promoción de la Salud de Correos.
2. Las adecuaciones organizativas de los puestos de trabajo.
3. La edad de la persona trabajadora.
4. La antigüedad de la persona trabajadora en Correos.
3. PROCEDIMIENTO.
La empresa y los sindicatos establecerán, tras su
aprobación, un procedimiento para la gestión de las jubilaciones parciales y
los contratos de relevo, donde en todo momento se garantizará el cumplimiento
de la normativa laboral y de Seguridad Social.
4. EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS
INCENTIVADAS.
En la gestión de las excedencias voluntarias
incentivadas, también se incluirá como criterio preferente para su concesión, las
condiciones psicofísicas de la persona trabajadora para el desempeño del puesto
de trabajo.
5. VALIDEZ Y EFICACIA.
La validez y eficacia de estos criterios queda
condicionado para su implantación a la autorización por los órganos competentes
de SEPI, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Trabajo o los legalmente
preceptivos en cada momento.
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