CSIF te recuerda
L@s emplead@s de Correos tenemos derecho a días adicionales de vacaciones (según nuestra antigüedad).
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¿Cuántos días te corresponden?
La tabla es la siguiente en el caso del personal laboral:
- De 11 a 15 años trabajados: 1 día hábil
- De 16 a 20 años: 2 días hábiles
- De 21 a 25 años: 3 días hábiles
- 26 o más años: 4 días hábiles
En el caso del personal funcionario hay que agregar estos días (CLIC AQUÍ)
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¿Cuándo?
CSIF te recuerda que este derecho se hará efectivo al año natural siguiente al del cumplimiento de los años de servicio señalados.
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¿Cómo?
Los días adicionales se unirán a las vacaciones. Pero, tal y como recuerda el Convenio, estos días se podrán disfrutar fuera del periodo vacacional (si las necesidades del servicio lo permiten)
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Ahora bien
CSIF insiste en que el personal laboral debe tener derecho a organizar sus vacaciones por días hábiles (tal y como sucede con el funcionario), y esta histórica reivindicación debe materializarse sí o sí en el nuevo Convenio.
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