Fuente
: eleconomista
El
trabajador puede exigir todos los años al obtener la incapacidad
permanente
El
trabajador tiene derecho a percibir la compensación por las
vacaciones no disfrutadas durante los años que estuvo en situación
de incapacidad transitoria, una vez que se le reconoce la incapacidad
permanente total para la profesión habitual, lo que da lugar a la
extinción del contrato de trabajo.
Así,
lo determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 14 de marzo de
2019, que ratifica la doctrina de otra previa, de 28 de mayo de 2013,
y en la que la ponente, la magistrada Virolés Piñol, argumenta que
hasta el momento en que se declara la incapacidad permanente total y,
por tanto, se da por concluida la relación laboral, "no cabe
entender que se inicie el plazo para el ejercicio de la acción
tendente a exigir tal compensación, pues mientras pervivía la
relación laboral, aun en suspenso, no era exigible tal sustitución
de la obligación de hacer por una pecuniaria, sin perjuicio del
derecho a esta última que ahora no se cuestiona".
Cita
la magistrada la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea (TJUE), de 10 de septiembre de 2009, en la que se dictamina
que "el trabajador tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones
en otro período que no coincida con su baja por enfermedad, cuando
no hubiera podido disfrutarlas durante ésta", o respecto a
"la posibilidad de que el ejercicio del derecho al disfrute de
las vacaciones que se vieron imposibilitadas por la enfermedad se
lleve a cabo fuera del año natural" y "sin excluir a
priori que ese período pueda quedar fuera del período de referencia
de las vacaciones anuales en cuestión".
Por
consiguiente, cita la sentencia previa del Tribunal Supremo de 28 de
mayo de 2013, en la que se estableció que "el derecho a
vacaciones anuales retribuidas no se extingue al analizar el período
de referencia fijado por el Derecho nacional en caso de que el
trabajador haya estado en situación de baja por enfermedad durante
la totalidad o parte del período de referencia y no haya tenido
efectivamente la posibilidad de ejercitar este derecho".
Razona,
por tanto, Virolés Piñol aque la acción de sustitución del
disfrute vacacional anual efectivo por compensación económica
únicamente puede instarse al extinguirse la relación laboral,
acaecida en el presente caso tal extinción contractual como derivada
de la declaración de incapacidad permanente en grado de total para
su profesión habitual de la trabajadora reclamante, y a partir de se
momento se inicia el plazo de ejercicio de la acción y, por ello
-presentada papeleta de conciliación extrajudicial-, "no cabe
apreciar la excepción de prescripción alegada por la empresa
recurrente".
El
trabajado declarado en situación de incapacidad permanente reclamaba
3.114,04 euros, en concepto de compensación económica de las
vacaciones no disfrutadas por los años 2010, 2011 y 2012.
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