CLASES PASIVAS
PENSIONES DE JUBILACIÓN 2020
TIPOS DE JUBILACIÓN
La jubilación de los Funcionarios podrá ser:
ð a) Voluntaria, a solicitud del funcionario desde que cumplan los 60 años de edad, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado. La solicitud ha de presentarse tres meses antes de la fecha de jubilación solicitada.
ð b) Forzosa, la jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad, no obstante, se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumpla setenta años de edad. La Administración Pública competente deberá de resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación.
ð c) Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta o, incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala.
Pues bien, para causar derecho a pensión ordinaria de jubilación es requisito indispensable haber completado un periodo mínimo de 15 años de servicios efectivos al Estado; sin embargo, no es necesario hallarse en activo en el momento de la jubilación.
Las bases para el cálculo de la pensión o HABERES REGULADORES de las pensiones de jubilación para cada uno de los grupos en los que se encuadran los funcionarios públicos acogidos al régimen de clases pasivas son los recogidos en el siguiente cuadro:
GRUPO
|
HABER REGULADOR
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HABER REGULADOR MENSUAL (*)
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GRUPO A1
|
42.184,02
| |
GRUPO A2
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33.199,88
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2.371,42 euros/mes
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GRUPO B
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29.071,88
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2.076,56 euros/mes
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GRUPO C1
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25.498,08
|
1.821,29 euros/mes
|
GRUPO C2
|
20.173,20
|
1.440,94 euros/mes
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GRUPO E
|
17.199,27
|
1.228,52 euros/mes
|
(*) Cuando el titular tenga derecho a percibir 14 mensualidades al año.
También se establecen los porcentajes que se aplicarán a esos haberes reguladores para calcular la pensión que percibirá el beneficiario, en función del número de años de servicios prestados, y que observamos a continuación.
Así, al haber regulador que corresponda según el grupo de pertenencia se aplicará el porcentaje que proceda según la siguiente escala:
Años de servicio
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Porcentaje regulador
|
Años de servicio
|
Porcentaje regulador
|
Años de servicio
|
Porcentaje regulador
|
Años de servicio
|
Porcentaje regulador
|
1
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1,24
|
2
|
2,55
|
3
|
3,88
|
4
|
5,31
|
5
|
6,83
|
6
|
8,43
|
7
|
10,11
|
8
|
11,88
|
9
|
13,73
|
10
|
15,67
|
11
|
17,71
|
12
|
19.86
|
13
|
22,10
|
14
|
24,45
|
15
|
26,92
|
16
|
30,57
|
17
|
34,23
|
18
|
37,88
|
19
|
41,54
|
20
|
45,19
|
21
|
48,84
|
22
|
52,52
|
23
|
56,15
|
24
|
59,81
|
25
|
63,46
|
26
|
67,11
|
27
|
70,77
|
28
|
74,42
|
29
|
78,08
|
30
|
81,73
|
31
|
85,38
|
32
|
89,04
|
33
|
92,69
|
34
|
96,35
|
35 o más
|
100
|
ALGUNOS SUPUESTOS ESPECIALES
Pensiones en el supuesto de la prolongación en el servicio activo
Se reconocerá un porcentaje adicional por cada año completo de servicios efectivos al Estado, entre la fecha en que el interesado cumplió 65 años y la del hecho causante de la pensión, cuya cuantía estará en función de los años de servicios acreditados en la primera de las fechas indicadas, según la siguiente escala:
– Hasta 25 años de servicios efectivos al Estado, el 2%.
– Entre 25 y 37 años de servicios efectivos al Estado, el 2,75%.
– A partir de 37 años de servicios efectivos al Estado, el 4%.
Si la cuantía de la pensión con el incremento superase el límite máximo de percepción de pensiones públicas (Durante 2020 dicha cuantía es de 2.683,34 euros íntegros en cómputo mensual cuando dicho titular tenga derecho a percibir 14 mensualidades al año o, en otro caso, de 37.566,76 en cómputo anual), se podrá recibir una cuantía adicional que sumada a la pensión no podrá ser superior al haber regulador del Grupo/Subgrupo A1 (3.013,14 euros/mes para el año 2020). Así, 3013,14 euros – 2683,34 = 329,80 euros/mes.
Complemento por maternidad en pensiones de jubilación forzosa o por incapacidad permanente para el servicio causadas a partir de 1 de enero de 2016.
A partir del 1 de enero de 2016, a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias de una pensión de jubilación forzosa o por incapacidad permanente para el servicio, se les reconocerá un complemento de pensión por importe equivalente al resultado de aplicar a la pensión de jubilación que le corresponda, un porcentaje en función del número de hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión, según la siguiente escala:
· En el caso de 2 hijos: 5%.
· En el caso de 3 hijos: 10%.
· En el caso de 4 o más hijos: 15%.
Este complemento por maternidad nunca formará parte de la pensión de jubilación a efectos de la determinación de la base reguladora en el reconocimiento de pensiones en favor de los familiares.
A mayores de lo señalado:
1. Si en la pensión a complementar se totalizan períodos en aplicación de normativa internacional, el complemento se calculará sobre la pensión teórica, que en ningún caso podrá superar el límite máximo de las pensiones públicas.
2. Si la cuantía de la pensión a reconocer es igual o superior al límite de pensión máxima solo se abonará el 50% del complemento aun en el supuesto de que exista concurrencia de pensiones públicas.
3. Si la pensión a reconocer no alcanza la cuantía de pensión mínima y la interesada solicita y reúne los requisitos a percibir el complemento a mínimos, se sumará el complemento por maternidad.
4. Si hay concurrencia de pensiones públicas, con independencia del Régimen en el que se causen, se abonará un solo complemento por maternidad de acuerdo con las siguientes reglas:
- Si es de más de una pensión de jubilación, se abonará el complemento de mayor cuantía.
- Si lo es de una pensión de jubilación y viudedad, se abonará el correspondiente a la pensión de jubilación.
Cómputo recíproco de cotizaciones entre regímenes de Seguridad Social
A solicitud del interesado, se admite totalizar los períodos de cotización sucesivos o alternativos que se acrediten en el Régimen de Clases Pasivas del Estado y en los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, tanto para la adquisición del derecho a pensión como para establecer el porcentaje aplicable para el cálculo de la misma. (Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social). La pensión es reconocida por el Órgano o Entidad Gestora del régimen al que hubiera efectuado las últimas cotizaciones. Cuando corresponda el reconocimiento de la pensión al Régimen de Clases Pasivas, los periodos de cotización que se totalicen, acreditados en otro régimen, se entenderán como prestados en el grupo o categoría que resulte de aplicar la siguiente tabla de equivalencias:
Seguridad Social
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Régimen de Clases Pasivas
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1 (Grupo 1+Autónomos licenciados e ingenieros)
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A1
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2 (Grupo 2+ Autónomos ingenieros Técnicos y peritos)
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A2
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3 (Grupo 3,4,5 y 8 Autónomos en general)
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C1
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4 (Grupos 7 y 9)
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C2
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5 (Grupos 6, 10, 11, 12 y empleadas de hogar)
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E / Agrupaciones Profesionales
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Prestación de servicios en dos o más Cuerpos
Para calcular la pensión de jubilación de quien preste servicio en dos o más cuerpos se aplica la siguiente fórmula: P = R1 x C1 + (R2 – R1) x C2 + (R3 – R2) x C3 + …
R = a los haberes reguladores correspondientes de los Cuerpos en que hubiera prestado servicio.
C = porcentajes de cálculo correspondientes a los años completos de servicio efectivo transcurridos desde el acceso al primer Cuerpo hasta la jubilación.
1, 2, …= primer cuerpo, segundo cuerpo, …
Para determinar el porcentaje aplicable, las fracciones de tiempo superiores al año se computan como tiempo correspondiente a los servicios prestados a continuación hasta llegar a los servicios últimamente prestados, en el que el exceso de tiempo resultante no se computa.
Información previa a la jubilación
Los Funcionarios Civiles pertenecientes al Régimen de Clases Pasivas que estén considerando la posibilidad de jubilarse en un futuro próximo tienen la posibilidad de obtener información sobre el importe aproximado de su futura pensión.
CSIF TARRAGONA
Plaça Corsini s/n, 3ª Planta 43001- Tarragona
Apartado de Correos 1335 43070-Tarragona
Telf.: 977-233225 Móvil: 655 514 060 Fax: 877 441 434
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