
Los funcionarios de la
Administración Civil del Estado están encuadrados en el Régimen Especial de la
Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, uno de los regímenes
especiales del Sistema de Seguridad Social español.
Este Régimen especial cuenta con
dos mecanismos de cobertura complementarios:
a) El Régimen del Mutualismo
Administrativo, gestionado por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles
del Estado (MUFACE), Organismo Público dependiente del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas.
b) El Régimen de Clases Pasivas,
gestionado por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas,
que tiene las competencias para el reconocimiento de los derechos pasivos y la
concesión de las prestaciones de clases pasivas (jubilación, viudedad, orfandad
y en favor de familiares). Desde el 1 de enero de 2011, quienes acceden a la
condición de funcionarios de la Administración Civil del Estado, no tienen este
mecanismo de cobertura sino que están obligatoriamente incluidos en el Régimen
General de la Seguridad Social, a los exclusivos efectos de sus derechos
pasivos.
ACCESO
A LA WEB DE MUFACE CENTRO MEDICO EN
CATALUÑA
En cualquier caso, podéis
cambiar, cuantas veces consideréis necesarias, vuestra decisión en enero y junio de cada año:
CAMBIO
DE ENTIDAD SANITARIA
1. Cambio
Ordinario:
Durante los meses de enero y
junio, los mutualistas y los beneficiarios con Documento asimilado al de
Afiliación, que estén adscritos a los Servicios Públicos de Salud o a las
Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria, pueden solicitar el cambio de
Entidad, por una sola vez en cada periodo ordinario de cambio.
Solo se admitirá una solicitud de
cambio en cada periodo ordinario. Los titulares que no soliciten cambio
continuarán adscritos a la misma Entidad que lo estén a 31 de diciembre o, en
su caso, a 31 de mayo de cada año.
2. Cambio
extraordinario:
2.1 Cambio
fuera del periodo ordinario
Fuera del periodo ordinario, se
podrá autorizar el cambio de Entidad de Seguro de Asistencia Sanitaria o de
adscripción a los Servicios Públicos de Salud:
Cuando se produzca un cambio de
destino del mutualista en activo que implique traslado a otra provincia o isla.
Cuando, manteniendo su localidad de destino, el mutualista cambie su domicilio
a otra provincia o isla. Cuando se produzca un cambio de domicilio, con cambio
de provincia o isla de residencia del titular, y éste sea mutualista jubilado
beneficiario que tenga esta condición por fallecimiento, separación, divorcio o
nulidad del matrimonio del mutualista y posea un documento asimilado al de
afiliacón expedido por MUFACE. Este derecho podrá ejercitarse por una sola vez
cada año. Cuando el mutualista obtenga la conformidad, expresada por escrito,
de las Entidades afectadas. Este supuesto incluye el cambio a cualquier entidad
de seguro desde la red sanitaria pública, pero no el caso contrario que se
regula en el epígrafe 2.2 siguiente. Cuando el mutualista pase a quedar
comprendido en el colectivo protegido por el Concierto en territorio nacional
al extinguirse su derecho a quedar protegido por el Concierto de asistencia
sanitaria a los mutualistas destinados y/o residentes en el extranjero, siempre
y cuando dicha extinción no se deba a la pérdida de la condición de mutualista.
Cuando, por concurrir circunstancias objetivas que justifiquen el cambio de una
pluralidad de titulares afectados por el mismo problema de asistencia médica,
la Dirección General de MUFACE acuerde la apertura de plazo especial de
elección de Entidades, incluido, en su caso, los Servicios Públicos de Salud.
Procedimiento
de cambio de Entidad
Mediante este procedimiento se
pueden efectuar cambios ordinarios entre Entidades de Seguro Privado de
Asistencia Sanitaria, así como cambios de entidad privada a Sistema Nacional de
Salud o viceversa para la percepción de la asistencia sanitaria a través de los
Servicios públicos de Salud de su Comunidad Autónoma de residencia o viceversa.
Puede realizar este trámite a
través de la Sede
Electrónica de Muface, las 24 horas del día, todos los
días del año, sin necesidad de acudir a nuestras oficinas, utilizando los
medios de acceso proporcionados por la plataforma Cl@ve
(certificado
digital, DNI electrónico, Cl@ve Permanente
o Cl@ve PIN). Si
desea registrarse en Cl@ve, hay oficinas
de MUFACE en las que puede hacerlo, conozca aquí
cuáles son, y para conocer otros modos de hacerlo,
entre aquí.

Además, puede realizarlo
acudiendo a Nuestras
Oficinas , o en cualquiera de los registros previstos
en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para efectuar el cambio
de Entidad, el mutualista deberá presentar junto a su solicitud, el Documento
de Afiliación o, en su caso, el Documento asimilado al de Afiliación
2.2 Cambio
extraordinario a los Servicios Públicos de Salud
Cuando el titular lo solicite por
razones de asistencia médico-hospitalaria y sea aprobado por una Comisión
Paritaria MUFACE/SEGURIDAD SOCIAL. En este supuesto, junto con la solicitud, el
titular deberá aportar informe médico en el que conste el diagnóstico del
proceso patológico padecido por él o por alguno de sus beneficiarios y las
razones que aconsejan su tratamiento en un Centro del Sistema Sanitario
Público. Además, deberá hacer constar expresamente que asume la obligación de
permanecer dos años adscrito a los Servicios Públicos de Salud, en el caso de
que le sea concedido el cambio.

CSIF TARRAGONA
Plaça Corsini s/n, 3ª Planta 43001- Tarragona
Apartado de Correos 1335 43070-Tarragona
Telf.: 977-233225 Móvil: 655 514 060 Fax: 877 441 434
No hay comentarios:
Publicar un comentario