CSI·F te
informa que tras la sentencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Décima), de fecha 14 de
septiembre de 2015, donde se declara que la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo
marco sobre el Trabajo de Duración Determinada,
que figura en el anexo de la directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio
de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP, debe
interpretarse en el sentido de que el
concepto de “condiciones de trabajo” incluye la indemnización que un
empresario está obligado a abonar a un trabajador por razón de la finalización
de su contrato de duración determinada.
Esto viene a darnos la razón que durante largo
tiempo se nos ha denegado. Por ello CSI·F
ha denunciado ante los tribunales esta práctica empresarial que limita el
derecho de los trabajadores interinos, obteniendo en este sentido
sentencias favorables de los tribunales nacionales.
Consecuencia de una de estas demandas
interpuestas por CSI·F es la sentencia
del Juzgado de lo Social Número 4 de Madrid, de fecha 3 de noviembre de 2016,
y que ha fallado a favor de una
trabajadora interina, determinándose que la relación laboral es “indefinida
no fija”, a consecuencia de la improcedencia del despido del que fue
objeto con fecha 30 de agosto de 2016. La misma dicta que se debe readmitir a la trabajadora o al abono
del importe correspondiente a la indemnización, que hasta ahora no se
venía pagando.
CSI·F ofrece su Asesoría
Jurídica para todos los trabajadores interinos que se vean perjudicados en sus derechos
económicos y laborales, como ya es habitual en otros temas donde también CSI·F
ha ganado sentencias. No podemos permitir que se vulneren siempre los derechos
de la parte más débil, por ello CSI·F estará contigo y con todos los
trabajadores.
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