Los trabajadores del turno de noche tienen derecho a cobrar durante el mes de vacaciones exactamente
los mismos complementos que si lo hubiesen trabajado. Así lo
estipulan numerosas sentencias que la Central Sindical
Independiente y de Funcionarios (CSIF) ha ganado en los juzgados a empresas
públicas como Correos, que aun así no abonan estos complementos (lo
equivalente a nocturnidad, sábados y festivos) en todos los casos durante las
vacaciones de los empleados que trabajan en turno de noche.
Durante el mes de vacaciones, los trabajadores del turno de noche deben
cobrar los mismos complementos que si lo hubiesen trabajado
El Tribunal Supremo señala que el
artículo 7.1 del Convenio 132 de la OIT (Organización Internacional del
Trabajo) prevalece sobre
cualquier convenio de las empresas españolas y, durante las vacaciones, se debe cobrar la remuneración
“normal o media” del resto del año, un concepto que en ningún caso ni puede
ni debe distorsionarse.
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