El horario a la carta ya sólo admite
restricciones en caso de que ambos progenitores trabajen en la misma empresa desde la nueva reforma del
Estatuto de los Trabajadores el pasado 8 de marzo. En ese sentido la
Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) pone de ejemplo una
reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia que
establece que el derecho de adaptación de la jornada es “un derecho
personalísimo” que, más allá de ésa, difícilmente admite restricciones.
Por eso CSIF entiende que es importante que el trabajador lo
sepa si en este momento necesita hacer uso del derecho a la adaptación de la
jornada. Que nadie tenga miedo. La nueva normativa ha aumentado decisivamente la protección del
trabajador a la hora de solicitar el horario a la carta. Según esa
sentencia, el empleado no está siquiera obligado a demostrar frente a la empresa que no puede
conciliar su vida personal y laboral por otros medios, precisamente, porque se trata de eso, de
un derecho personalísimo.
Así
pues, si, por ejemplo, usted necesita ajustar su horario de trabajo a las
horas de entrada y salida de sus hijos del colegio, puede hacerlo, porque
“los padres necesariamente tienen que poder conciliar su vida laboral con la
personal y familiar”. La empresa dispone de un
plazo máximo de negociación de 30 días, tras la presentación de la petición, para contestar. A partir de entonces, la empresa deberá aceptar
nuestra propuesta, plantear una alternativa o denegarla. Pero si opta por el
rechazo, deberá justificar su decisión aportando siempre razones objetivas.
CSIF TARRAGONA
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