GRATIFICACIÓN FIJA
Podrán percibir esta gratificación los empleados de
Correos que reúnan los siguientes requisitos:
• Haber
permanecido vinculado y en activo en la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos,
S.A, DE FORMA ININTERRUMPIDA, desde el 1 al 31 de
diciembre de 2019. En el concepto de empleado se
incluye al personal funcionario, personal laboral fijo (incluidos fijos discontinuos
y fijos a tiempo parcial) y personal laboral temporal, excluyéndose las
contrataciones para la entrega de notificaciones en turno de tarde.
• Trabajar
en una de las siguientes áreas y /o unidades: Reparto ordinario, reparto
urgente, clasificación de cartería, apartados, ruteros, personal operativo de
los centros y unidades de tratamiento (admisión masiva, clasificación
automática, manual, productos registrados y carga y descarga), rurales A,
conductores intercentros, oficina de cambio de Madrid y personal operativo de
las oficinas postales. También percibirán esta gratificación las Jefaturas de
las Unidades afectadas y las Jefaturas de sector que correspondan. Los rurales
B y los empleados a tiempo parcial tendrán derecho a la misma compensación en
proporción a la jornada contratada en cada caso.
Cuantía y
descuentos.
Se percibirá una gratificación de 99.39 euros por el total de la
campaña
Por cada día de inasistencia parcial o total al
trabajo dentro de su jornada habitual, en el período indicado, se descontará de
la compensación señalada la cuantía de 12,33 euros en el caso del primer día;
que será de 18,49 euros en el segundo y tercero, salvo por causa justificada de
parto, nacimiento, acogimiento y adopción de un hijo y por el fallecimiento,
violencia de género, accidente o enfermedad graves de un familiar prevista en
la regulación interna de Correos y por accidente de trabajo producido durante
el mes de noviembre o diciembre.
El personal operativo, siempre
que las necesidades del servicio lo permitan, podrá disfrutar de hasta dos días
de permiso (asuntos particulares, asuntos
particulares por antigüedad o días adicionales a las vacaciones) sin
penalización,
uno durante la primera quincena y otro durante la segunda quincena del mes de
diciembre, tras garantizar, en cualquier
caso, una adecuada cobertura del servicio.
Fuera de estos supuestos se perderá el derecho a la
percepción de la compensación económica en el caso de que se produzca la
inasistencia al trabajo durante más de tres días en el período señalado del 1
al 31 de diciembre de 2019.
Cuando
en alguna localidad y/o unidad concurra un incremento sustancial de actividad,
se podrán realizar horas adicionales/extres compensándose a los empleados se
efectuará mediante horas adicionales, que se retribuirán por la cuantía de la
hora extraordinaria que corresponda.
SERVICIOS PREVISTOS
PARA LOS DÍAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE.
El personal que preste su servicio durante los días
24 y 31 de diciembre en cualquiera de las unidades operativas (distribución,
logística y oficinas), será
el mínimo imprescindible.
En las oficinas postales prestarán servicio estos
días, con el personal imprescindible las siguientes:
a) Las
oficinas ubicadas en centros comerciales, ajustando su horario de atención al
público al del propio centro comercial.
b) Y en el
caso de grandes poblaciones y ámbitos estratégicos, analizadas en su caso las
circunstancias específicas (festividad el 26 de diciembre u otras especiales),
procederá la apertura para prestar una mejor atención al público en turno de
mañana.
La prestación de servicios en estos días será retribuida
con un módulo de 83,08 euros por trabajador/día.
Los días por
asuntos particulares, asuntos particulares por antigüedad o días adicionales a
las vacaciones, pendientes de disfrute correspondientes al año 2019, podrán tomarse hasta el día 29 de
febrero de 2020
Correos se compromete a agilizar los trámites para
que el pago de la campaña se haga en la nómina del
mes de enero.
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