El TSJM hace suya la interpretación realizada en el fallo europeo y subraya que «no se puede discriminar» a la extrabajadora de Defensa
Fuente : ABC economia
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha asumido la
argumentación que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) utilizó en
su sentencia del 14 de septiembre sobre la extrabajadora interina del
Ministerio de Defensa y ha dictaminado su derecho a recibir una
indemnización equivalente a la que le correspondería a un empleado indefinido despedido
por causas objetivas (20 días por año de servicio).
El TSJM hace suya la interpretación realizada en el fallo europeo y
subraya que "no se puede discriminar" a la afectada en cuanto a la
extinción de la relación laboral como consecuencia del tipo de contrato
suscrito.
"Tiene derecho a igual indemnización que la que correspondería a un
trabajador fijo comparable de extinguirse su contrato por otra causa objetiva,
siendo en este caso evidente la igualdad en los términos de comparación
respecto de la trabajadora a la que ha venido sustituyendo", sostiene el
TSJM.
La sentencia, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Social del
TSJ de Madrid, estima solo en parte el recurso interpuesto por la extrabajadora
del Ministerio de Defensa, que reclamaba el despido improcedente, indemnizado
con 33 días por año trabajado.
La trabajadora afectada, Ana de Diego Porrar, a la que se le realizó un
contrato de interinidad, sustituyó durante más de siete años a una
liberada sindical. No obstante, al volver ésta a su puesto en 2012, fue
despedida sin indemnización, pues los contratos de interinidad no tienen
indemnización a la finalización del contrato.
Tras preguntar el TSJM al TJUE por esta situación, el Tribunal Europeo
dictaminó el pasado 14 de septiembre que no se podía discriminar a los
trabajadores temporales respecto a los indefinidos y que la
trabajadora, al realizar el mismo trabajo que la sustituida, debía tener
derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado (en total trabajó 7
años y 2 meses).
El TSJM fija dicha indemnización en 6.141,85 euros.
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