
Fuente : lavanguardia
La campaña
de la renta de 2017 no supone que todos los
contribuyentes estén obligados a presentar la declaración a
la Agencia
Tributaria. Ciertos niveles de renta, ingresos y
rendimientos eximen a algunos a pasar por el trámite.
Hay
que tener en cuenta que aunque no
exista obligación de declarar no significa que no se paguen
impuestos, ya que se ha pagado anticipadamente a través
de las retenciones. Aunque no se esté obligado a declarar en alguno
de los casos siguientes, si el contribuyente tiene derecho a recibir
una devolución deberá confirmar
el borrador o presentar
la declaración.
El
límite de los 22.000 euros
Según
la Agencia Tributaria, quedan exentos de la declaración los
trabajadores con una nómina
menor de 22.000 euros anuales siempre y cuando sus
ingresos vengan de un solo pagador. Si hay más de un pagador, el
límite continuará en los 22.000 si la fuente de ingresos secundaria
no supera los 1.500 euros.
En
el caso de superar los 1.500 euros de pagadores secundarios, el
límite descenderá a 12.000 euros, cuantía a partir de
la cual se deberá presentar la declaración. Del mismo modo, el
límite de 12.000 euros también se fija cuando el pagador no esté
obligado a retener o cuando se perciban rendimientos íntegros del
trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Rentas
inmobiliarias
Por
otro lado, para aquellos cuyos ingresos proceden de rentas
inmobiliarias han de tener presente que los rendimientos que vengan
del capital mobiliario y ganancias patrimoniales que están sometidos
a retención o ingreso a cuenta deben declararse en el caso de
superar, en conjunto, los 1.600 euros anuales.
Tal
como apunta Hacienda, “el límite de los 1.600 se excluye respecto
a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o
reembolsos de acciones o participaciones de IIC en la parte de la
base de retención, conforme a lo que se establezca
reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a
integrar en la base imponible” .
Pensionistas
exentos si obtienen menos de 22.000 euros
Tampoco
deben presentar la declaraciones aquellos que obtengan rendimientos
íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, y
ganancias patrimoniales y no alcancen 1.000 euros anuales. Tampoco
aquellos con pérdidas patrimoniales menores a 500 euros.
Si
los rendimientos del trabajo vienen de prestaciones pasivas como por
ejemplo pensiones de la Seguridad Social, planes de pensiones,
seguros, mutualidades o prestaciones de seguro de dependencia, no se
declarará si no se alcanzan los 22.000 euros anuales. Sin embargo,
si se reciben “pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades
por alimentos no exentas” ee aplicará un límite de 12.000 euros
anuales.

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