
CSIF recuerda que son voluntarias, que su valor no puede ser inferior al de la hora ordinaria y que están prohibidas para los trabajadores nocturnos.
La
Central Sindical Independiente y de Funcionarios recuerda que “la
prestación de trabajos en horas extraordinarias será voluntaria”,
tal y como establece el artículo 35 del Estatuto de los
Trabajadores, “salvo que su realización se haya pactado en
Convenio Colectivo o contrato individual de trabajo”. Pero, en caso
de no ser así, CSIF recuerda que el número de horas extraordinarias
no puede ser superior a 80 al año con la excepción de los
trabajadores que por la modalidad de su contrato realicen una jornada
en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa.
Entonces el máximo de horas extraordinarias se reducirá en la misma
proporción que exista entre tales jornadas.
CSIF
recuerda que el valor de la hora extraordinaria en ningún caso puede
ser inferior al de la hora ordinaria y que existe la posibilidad de
“compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido
dentro de los cuatro meses siguientes a su realización”.
Igualmente, el Estatuto de los Trabajadores señala que las horas
extraordinarias están prohibidas para los trabajadores nocturnos y
por trabajo nocturno se entiende cuando “al menos tres horas de la
jornada diaria o un tercio de la jornada laboral anual se realiza
entre las diez de la noche y las seis de la mañana”.

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