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miércoles, 5 de diciembre de 2018

EXENCIÓN EN IRPF DE LAS PRESTACIONES POR MATERNIDAD/PATERNIDAD



Pueden reclamar todas las madres y padres que recibieron la prestación en 2014, 2015, 2016 y 2017. Los que lo hicieron en ejercicios anteriores a 2013 incluido, no tienen derecho a recibir compensación alguna ya que se trata de años tributariamente prescritos. A los que la han cobrado en el presente año y se les ha practicado una retención, se les regularizará la situación en la próxima declaración del IRPF.





Los contribuyentes que recibieron la prestación en 2014 o 2015 lo pueden hacer desde del día 3 de diciembre por la tarde. Los que recibieron la prestación en 2016 y 2017 podrán solicitarla a partir de enero de 2019.


En este enlace encontrarás toda la información necesaria para realizar el trámite. (Los afectados/as únicamente deberán consignar su nombre y apellidos, año en el que recibieron la prestación y su número de cuenta bancaria.)









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