CSI·F te informa que, tras la reunión celebrada el día 14 de
marzo, en la que mostramos nuestra disconformidad con determinados puntos
del borrador presentado por la empresa, y de lo cual también informamos a
todos los trabajadores, Correos nos
ha hecho hoy entrega del Calendario Laboral definitivo para el año 2016,
omitiendo en el documento los datos del cargo, firma y fecha de la publicación,
quizá para ocultar la tardanza en su presentación, ya casi metidos en plena
Semana Santa, y siendo un éste un punto crucial en el propio Calendario.
CSI·F DESTACA LOS SIGUIENTES PUNTOS:
JORNADA ORDINARIA: Será de 37,5 horas de promedio semanal,
en cómputo trisemanal. Para el personal en régimen de especial
dedicación será de 40 horas semanales. Cuando
se superen las 5 horas de jornada diaria continuada, se podrá
disfrutar de una pausa de veinte
minutos, como trabajo efectivo.
SÁBADOS: Con carácter
general, el personal trabajará un
sábado de cada tres. Trabajará los sábados el personal de las Unidades
de Servicios Especiales (USES), y el que preste servicios en centros u oficinas
con atención al público, siendo esa actividad relevante.
INICIO JORNADA: Se adaptará en cada
centro a las necesidades operativas y de llegada de las rutas. En el ámbito de distribución, con carácter general, no comenzará antes
de las 7,30 horas de la mañana de lunes a viernes hasta completar la
jornada semanal de 37,5 horas.
SEMANA SANTA: Durante los días
festivos y el sábado santo prestará servicio el personal mínimo imprescindible que garantice el desarrollo de la actividad
de la empresa.
VACACIONES: Los funcionarios tendrán derecho a
disfrutar de un mes natural o de 22
días hábiles anuales. No serán días hábiles estos sábados. Para el personal laboral serán de un mes natural.
Con carácter general, será entre los
días 1 de julio y 30 de septiembre.
Se podrán disfrutar las vacaciones en otras fechas. La distribución de
vacaciones deberá ser conocida como
máximo a día 30 de abril.
DÍAS ADICIONALES DE VACACIONES: Se unirán a las vacaciones. Si se disfrutan en
dos períodos, a cada uno de ellos se añadirán los días hábiles
correspondientes, procurando que la distribución sea equilibrada.
Excepcionalmente, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, los
días adicionales se podrán disfrutar sin
unir a las vacaciones y en
período distinto al vacacional.
DÍAS DE
ASUNTOS PARTICULARES: Serán 6
días de cada año natural, los cuales podrán disfrutarse hasta el 31 de diciembre de 2016. Si por necesidades del servicio
no fuera posible disfrutar los días durante este año se podrá prorrogar su disfrute hasta el 31 de enero de 2017.
Siempre que organizativamente sea compatible con las necesidades del servicio y
con los recursos humanos disponibles, se podrán acumular los días por asuntos
particulares a las vacaciones anuales.
DÍAS DE
ASUNTOS PARTICULARES POR ANTIGÜEDAD (CANOSOS): Los días de 2015 se
disfrutarán hasta el 31 de mayo de 2016. Los
días de 2016 se podrán coger hasta el 31 de marzo de 2017.
DÍAS DE ASUNTOS PARTICULARES
POR CAER EN SÁBADO EL 24 Y 31 DE DICIEMBRE: se reconocen dos
días adicionales de descanso al personal funcionario y laboral (sujeto a
Convenio) activo en dichos días. Estos
dos días adicionales de descanso se disfrutarán hasta el 31 de marzo del 2017.
CAMPAÑA DE NAVIDAD: Desde el 1 al 31 de
diciembre. El personal operativo podrá
disfrutar de hasta dos días de permiso sin penalización, tras
garantizar una adecuada cobertura en el servicio.
CSIF TARRAGONA
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