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jueves, 17 de marzo de 2016

CALENDARIO LABORAL 2016 DEFINITIVO. SÍNTESIS



CSI·F te informa que, tras la reunión celebrada el día 14 de marzo, en la que mostramos nuestra disconformidad con determinados puntos del borrador presentado por la empresa, y de lo cual también informamos a todos los trabajadores, Correos nos ha hecho hoy entrega del Calendario Laboral definitivo para el año 2016, omitiendo en el documento los datos del cargo, firma y fecha de la publicación, quizá para ocultar la tardanza en su presentación, ya casi metidos en plena Semana Santa, y siendo un éste un punto crucial en el propio Calendario.
CSI·F DESTACA LOS SIGUIENTES PUNTOS:
JORNADA ORDINARIA: Será de 37,5 horas de promedio semanal, en cómputo trisemanal. Para el personal en régimen de especial dedicación será de 40 horas semanales. Cuando se superen las 5 horas de jornada diaria continuada, se podrá disfrutar de una pausa de veinte minutos, como trabajo efectivo.
SÁBADOS: Con carácter general, el personal trabajará un sábado de cada tres. Trabajará los sábados el personal de las Unidades de Servicios Especiales (USES), y el que preste servicios en centros u oficinas con atención al público, siendo esa actividad relevante.
INICIO JORNADA: Se adaptará en cada centro a las necesidades operativas y de llegada de las rutas. En el ámbito de distribución, con carácter general, no comenzará antes de las 7,30 horas de la mañana de lunes a viernes hasta completar la jornada semanal de 37,5 horas.
SEMANA SANTA: Durante los días festivos y el sábado santo prestará servicio el personal mínimo imprescindible que garantice el desarrollo de la actividad de la empresa.
VACACIONES: Los funcionarios tendrán derecho a disfrutar de un mes natural o de 22 días hábiles anuales. No serán días hábiles estos sábados. Para el personal laboral serán de un mes natural. Con carácter general, será entre los días 1 de julio y 30 de septiembre. Se podrán disfrutar las vacaciones en otras fechas. La distribución de vacaciones deberá ser conocida como máximo a día 30 de abril.
DÍAS ADICIONALES DE VACACIONES: Se unirán a las vacaciones. Si se disfrutan en dos períodos, a cada uno de ellos se añadirán los días hábiles correspondientes, procurando que la distribución sea equilibrada. Excepcionalmente, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, los días adicionales se podrán disfrutar sin unir a las vacaciones y en período distinto al vacacional.
DÍAS DE ASUNTOS PARTICULARES: Serán 6 días de cada año natural, los cuales podrán disfrutarse hasta el 31 de diciembre de 2016. Si por necesidades del servicio no fuera posible disfrutar los días durante este año se podrá prorrogar su disfrute hasta el 31 de enero de 2017. Siempre que organizativamente sea compatible con las necesidades del servicio y con los recursos humanos disponibles, se podrán acumular los días por asuntos particulares a las vacaciones anuales.
DÍAS DE ASUNTOS PARTICULARES POR ANTIGÜEDAD (CANOSOS): Los días de 2015 se disfrutarán hasta el 31 de mayo de 2016. Los días de 2016 se podrán coger hasta el 31 de marzo de 2017.
DÍAS DE ASUNTOS PARTICULARES POR CAER EN SÁBADO EL 24 Y 31 DE DICIEMBRE: se reconocen dos días adicionales de descanso al personal funcionario y laboral (sujeto a Convenio) activo en dichos días. Estos dos días adicionales de descanso se disfrutarán hasta el 31 de marzo del 2017.

CAMPAÑA DE NAVIDAD: Desde el 1 al 31 de diciembre. El personal operativo podrá disfrutar de hasta dos días de permiso sin penalización, tras garantizar una adecuada cobertura en el servicio.



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