Fuente : prevention-world
El
Tribunal Supremo considera que el nexo es el trabajo y este rato es
tiempo laboral.
La
lesión que sufre un empleado que se cae al salir del trabajo durante
la pausa del café es accidente de trabajo, según reconoce el
Tribunal Supremo en una sentencia, de 13 de diciembre de 2018.
La
ponente, la magistrada Virolés Piñol, concluye que el trabajador se
accidentó cuando salió de la empresa dirigiéndose a tomar un café
dentro del tiempo legalmente previsto como de trabajo de 15 minutos
por tratarse de jornada superior a seis horas, habitualmente empleado
para ir a tomar café, como actividad habitual, social y normal en el
mundo laboral, pero matiza que "el trabajo es la condición sin
la cual no se hubiera producido el evento".
En
este caso, considera la ponente, que "el nexo de causalidad
nunca se ha roto, porque la pausa era necesaria, y la utilización de
los 15 minutos de la misma por la trabajadora se produjeron con
criterios de total normalidad".
La
sentencia del propio Tribunal Supremo de 27 de enero de 2014, con
cita de la de 9 de mayo de 2006, establece que "la definición
de accidente de trabajo contenida en el artículo 115.1 de la Ley
General de la Seguridad Social (LGSS), está "concebida en
términos amplios y como presupuesto de carácter general, en el
número 1 del precepto, debe ser entendida de conformidad con el
resto del artículo y con otras normas que han venido a desbordar
aquella concepción del accidente de trabajo".
Recuerda,
asimismo, que la doctrina de esta Sala que ha interpretado y aplicado
el artículo 115 de la LGSS, en sus distintos apartados, "es muy
abundante y, aunque en todas las ocasiones ha resaltado la necesidad
de que entre el trabajo y la lesión que sufra el trabajador sea
apreciable un nexo de causalidad, afirmando en este sentido que no
siempre el trabajo es la causa única y directa del accidente; pueden
concurrir otras causas distintas, pero el nexo causal entre el
trabajo y el accidente no debe estar ausente en ningún caso, como
advierte la sentencia de 7 de marzo de 1987".
En
el presente caso, asegura Virolés Piñol, es indudablemente
aplicable la teoría de la ocasionalidad relevante, caracterizada
tanto como por una circunstancia negativa y otra positiva. La primera
es que los elementos generadores del accidente no son específicos o
inherentes al trabajo y la positiva es que o bien el trabajo o bien
las actividades normales de la vida del trabajo hayan sido condición
sin la que no se hubiese producido el evento.
La
calificación de accidente de trabajo en este supuesto no distorsiona
la doctrina establecida por la sentencia del TS de 6 de marzo de
2007, insistiendo en el referido aspecto positivo de necesaria
vinculación con el trabajo o actividades normales de la vida laboral
en "misión", concluye la magistrada.
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