CSI·F
te informa que Correos nos ha hecho hoy
entrega del Calendario Laboral definitivo para el año 2017, con un mes
de adelanto con respecto al año pasado y un mes de retraso de lo que debía ser
y que desde nuestra organización lo exigimos. El Calendario Laboral debe estar
disponible para todos los trabajadores, y sin falta, en el mismo mes de enero
de cada año. Quizá lo consigamos por fin para el próximo año.
CSI·F DESTACA LOS SIGUIENTES PUNTOS:
JORNADA
ORDINARIA: Será de 37,5 horas de promedio semanal, en cómputo trisemanal.
Para el personal en régimen de especial dedicación será de 40 horas
semanales. Cuando se superen las 5
horas de jornada diaria continuada, se podrá disfrutar de una pausa de veinte minutos, como
trabajo efectivo.
SÁBADOS:
Con carácter general, el personal trabajará un sábado de cada tres. Trabajará los sábados el personal de
las Unidades de Servicios Especiales (USES), y el que preste servicios en
centros u oficinas con atención al público, siendo esa actividad relevante.
INICIO
JORNADA: Se adaptará en cada centro a las
necesidades operativas y de llegada de las rutas. En el ámbito de distribución, con carácter general, no comenzará antes de las 7,30 horas de
la mañana de lunes a viernes hasta completar la jornada semanal de 37,5 horas.
SEMANA
SANTA: Durante los días festivos y el sábado
santo prestará servicio el personal
mínimo imprescindible que garantice el desarrollo de la actividad de la
empresa.
VACACIONES:
Los funcionarios tendrán
derecho a disfrutar de un mes natural
o de 22 días hábiles anuales. No serán días hábiles estos sábados. Para
el personal laboral serán de un mes
natural. Con carácter general,
será entre los días 1 de julio y 30
de septiembre. Se podrán disfrutar las vacaciones en otras fechas. La
distribución de vacaciones deberá ser
conocida como máximo a día 30 de abril.
DÍAS
ADICIONALES DE VACACIONES:
Se unirán a las vacaciones. Si se disfrutan
en dos períodos, a cada uno de ellos se añadirán los días hábiles
correspondientes, procurando que la distribución sea equilibrada.
Excepcionalmente, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, los
días adicionales se podrán disfrutar sin
unir a las vacaciones y en
período distinto al vacacional.
DÍAS DE ASUNTOS PARTICULARES: Serán
6 días de cada año natural, los cuales podrán
disfrutarse hasta el 31 de diciembre de
2017. Si por necesidades del servicio no fuera posible disfrutar los días
durante este año se podrá prorrogar
su disfrute hasta el 31 de enero de 2018. Siempre que
organizativamente sea compatible con las necesidades del servicio y con los
recursos humanos disponibles, se podrán acumular los días por asuntos
particulares a las vacaciones anuales.
DÍAS DE ASUNTOS PARTICULARES POR ANTIGÜEDAD (CANOSOS):
Los días de
2017 se
podrán disfrutar por el personal funcionario hasta el 31 de diciembre de 2017. Los días de 2016 se podrán disfrutar hasta el 31 de marzo de 2017.
DÍAS DE
ASUNTOS PARTICULARES POR CAER EN DOMINGO EL 24 Y 31 DE DICIEMBRE:
Se reconocen dos días adicionales de descanso al personal funcionario y laboral
(sujeto a Convenio). Estos dos días
adicionales de descanso se disfrutarán durante 2017 y hasta el 31 de enero de
2018.
CAMPAÑA
DE NAVIDAD: Desde el 1 al 31
de diciembre. El personal operativo podrá
disfrutar de hasta dos días de permiso sin penalización, tras
garantizar una adecuada cobertura en el servicio.
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