
Fuente
: cadenaser
Una sentencia europea determina que no hay límites en cuanto al disfrute de vacaciones
El
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
ha
determinado a través de una sentencia que
los
trabajadores comunitarios pueden tanto aplazar como acumular el
derecho a vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas en
caso de que el empresario se lo haya impedido previamente. Por lo
tanto, un trabajador no perderá los días de vacaciones no
aprovechados durante un año natural y podrá utilizarlos en años
venideros.
A
pesar de que el
artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores no
diga nada acerca de que un trabajador pueda perder sus vacaciones
anules retribuidas no disfrutadas al finalizar el año, varias son
las empresas que siguen esta directriz. Por esa misma razón, y dado
que lo considera como "un
principio importante del Derecho social de la Unión, reconocido
por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea",
el TJUE ha dado la razón a los trabajadores y ha recordado que
pueden acumular y aplazar las vacaciones no disfrutadas.
El caso de Conley King
Por
otro lado, el Tribunal de la Unión Europea se opone a que un
trabajador tenga que tomar vacaciones antes de saber si tiene derecho
a que los días de descanso serán remunerados. Todo gracias al caso
del empelado británico Conley King, quien trabajó para la firma The
Sash Window Workshop entre 1999 y 2012 con una
retribución exclusivamente a base de comisiones.
Al
jubilarse, el
empleado reclamó el pago de una compensación por las vacaciones
disfrutadas, pero no retribuidas.
Tras
negarse, el trabajador acudió a un tribunal laboral británico, que
consideró que King era un trabajador y que, por lo tanto, tenía
derecho a compensación por vacaciones retribuidas, tal y como
dictamina el artículo 38 del Estatuto de los trabajadores.
El caso llega al Tribunal Europeo
Tras
llegar al Tribunal de Apelación de Inglaterra y País de Gales, se
pregunta al tribunal europeo si resulta compatible con la normativa
laboral comunitaria que un trabajador tenga "tenga
que tomar las vacaciones antes de saber si tiene derecho a que dichas
vacaciones sean retribuidas", tal
y como explica el TJUE.
Es
entonces cuando el tribunal europeo considera que el
objetivo de las vacaciones retribuidas es que los trabajadores
descansen y dispongan de un periodo de ocio.
Por
lo tanto, el asalariado no puede ejercer plenamente este derecho en
caso de que tenga que "hacer frente a circunstancias que puedan
generar incertidumbre". En definitiva, el TJUE considera que un
trabajador no tiene que tomar vacaciones antes de saber si tiene
derecho a que estos días de descanso sean remunerados. Por último,
el Tribunal considera que el empresarioque no
permita ejercer su derecho a vacaciones anuales retribuidas deberá
"asumir las consecuencias".

CSIF TARRAGONA
Plaça Corsini s/n, 3ª Planta 43001- Tarragona
Apartado de Correos 1335 43070-Tarragona
Telf.: 977-233225 Móvil: 655 514 060 Fax: 877 441 434
No hay comentarios:
Publicar un comentario