
Fuente : nuevatribuna
Una
vez más, el Tribunal de Justicia de la UE vuelve a dejar en
evidencia la legislación laboral española.
Como
ya sucediera con el caso de los interinos,
el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha vuelto a poner en
evidencia la legislación laboral española. En esta ocasión, el
juzgado de lo Social número 33 de Barcelona ha
declarado nulo un despido que se produjo durante la incapacidad
temporal de un trabajador (baja médica) siguiendo la resolución
del tribunal europeo.
Se
trata de un caso que marca precedente ya que, de no ser por la
intervención de Europa, dicho despido hubiese sido improcedente en
lugar de nulo.
DIFERENCIAS
ENTRE DESPIDO IMPROCEDENTE Y NULO
Juristas
Laboralistas señalan que la improcedencia de un despido y el despido
nulo son radicalmente diferentes. Cuando el órgano judicial declara
improcedente un despido, lo hace alegando que no hubo
motivo para practicarlo, o que la decisión extintiva carece de los
mínimos requisitos exigibles por la Ley. Frente a ello se
alza la
declaración de nulidad, que se basa en que el despido se practicó
vulnerando derechos fundamentales y libertades públicas,
que ampara nuestra constitución.
Así
pues, y es lo más relevante, son las consecuencias de tal
declaración. En este sentido, si se declara la improcedencia del
despido, o despido improcedente, la empresa deberá optar por
readmitir al trabajador o indemnizarlo en la cuantía correspondiente
al despido improcedente. Sin embargo, si
se declara el despido nulo, la empresa no puede optar, por lo que
deberá reincorporar al trabajador en su puesto de trabajo y
abonándole los salarios de tramitación.
Y estos no son más que los dejados de percibir desde la fecha del
despido hasta la fecha en la que se notifique la sentencia. Por ello,
los salarios de tramitación suelen ser bastante más elevados que
cualquier indemnización.
Una
vez visto lo anterior, y entrando a analizar la sentencia
del Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona,
de 23 de diciembre de 2016, en la que se enjuicia el despido de un
cocinero accidentado de un conocido hotel. El origen de todo fue el
accidente laboral sufrido por el citado trabajador, al resbalar,
caerse y fracturarse varios huesos durante su jornada laboral. Tras
varias semanas en situación de incapacidad temporal, la empresa
notifica al trabajador su despido disciplinario, alegando “no haber
alcanzado las expectativas establecidas por la empresa ni el
rendimiento que la empresa considera adecuado o idóneo para el
desempeño de sus tareas en su puesto de trabajo”.
UNA
SENTENCIA QUE MARCA PRECEDENTES
Pues
bien, la novedad reside en que esta sentencia considera que el
hecho de despedir al trabajador en situación de incapacidad temporal
(baja médica) no es improcedente, sino nulo. Por ello, el trabajador
ha de ser reincorporado en la empresa, con idénticas condiciones de
trabajo y el abono de los salarios de tramitación en caso de
estimarse el despido nulo. Esta sentencia, a pesar de haberse dictado
por un Juzgado de primera instancia, sienta antecedentes en tanto las
cuestiones prejudiciales emitidas por el Tribunal de Justicia Europeo
han sido las determinantes en gran medida para obtener esta
sentencia.
Es
necesario tener en cuenta que, el Juez de primera instancia llega a
la conclusión de que existe nulidad (despido realizado vulnerando
Derechos constitucionales; en este caso al derecho a la integridad
física y a la salud), en tanto se
discrimina al trabajador por su condición de “discapacitado”,
un concepto que ya el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha
calificado como aquel trabajador en situación de incapacidad
temporal que presenta un carácter duradero de su incapacidad en la
fecha del despido. Precisamente ese es el concepto que el citado
Tribunal utiliza como discapacidad a los efectos de calificar el
despido como discriminatorio, y que por otro lado ya recogen
la Directiva Europea 2000/78, C335/11 y C-337.
Por
ello, los despidos practicados sobre trabajadores en situación de
incapacidad temporal, que previsiblemente se alarguen en el
tiempo, y que puedan ser considerados como discapacitados,
cuentan ya con una protección contra el despido mucho mayor que
la que la actual doctrina jurisprudencial española le venía
garantizando, en la que exclusivamente se estimaba la improcedencia
del despido en caso de probarse que el motivo real de éste, era la
situación de enfermedad.

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