
Con fecha 27 de julio de 2017, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, Resolución de 14 de julio de 2017, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convocan becas de estudio para mutualistas, para el curso 2017/2018.
En esta convocatoria la finalidad de estas ayudas consiste en posibilitar la promoción social y cultural de los mutualistas, mediante aportaciones económicas con cargo a los créditos presupuestarios de MUFACE, en forma de becas de estudio para mutualistas, destinadas a cubrir en parte el coste de la matrícula de estudios universitarios.
Las becas de estudio serán incompatibles, en el tramo que resulte coincidente, con cualquier otra ayuda concedida, con igual finalidad, mismo sujeto y hecho causante, por organismos públicos o privados.
Las becas de estudio tienen carácter subsidiario y, por tanto, serán incompatibles con las ayudas de acción social existentes, en su caso, en los Planes de Acción Social de las distintas administraciones públicas para 2017, cuando coincidan la finalidad, el sujeto y el hecho causante de ambas y en el tramo de cuantía en que sean concurrentes.
Ello implica que será condición imprescindible para solicitar la ayuda de MUFACE haber pedido previamente y no obtenido la ayuda de acción social existente, en su caso, dentro de los Planes de Acción Social de las distintas Administraciones Públicas en 2017, para el curso 2017/2018.
No obstante, si los Planes de Acción Social de los organismos contienen limitaciones en el número de ayudas que pueden solicitarse, no se exigirá haber solicitado la ayuda equivalente sino que deberá acreditarse, en este caso, la no obtención de la misma por la citada limitación.
Las becas se solicitarán en los formularios que facilitarán a dicho fin los Servicios Provinciales de MUFACE o que se obtengan a través de la página web de MUFACE (www.muface.es).
Las solicitudes se dirigirán a MUFACE y se presentarán en cualquiera de sus oficinas de registro o bien en cualquiera de las oficinas de registro contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley 39/2015, de 1 de octubre).
El plazo de presentación de la solicitud y documentación será, desde que se pueda acreditar el cumplimiento del requisito establecido en el epígrafe 2.2.C) del presente apartado, hasta el 31 de diciembre de 2018, inclusive.

CSIF TARRAGONA
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