
Fuente: El País
El trabajador debe tener tres años cotizados
como mínimo en los 12 anteriores a su baja
¿Qué
ocurre si un trabajador está en la recta final de su vida laboral y pierde su
empleo? Lo primero en lo que piensa es en el daño que esto genera en su carrera
de cotización y, en consecuencia, en la merma de su pensión futura. Pero, en
estos y otros casos, existe la posibilidad de que el trabajador se pague sus
propias cotizaciones a la Seguridad Social a través de los denominados
convenios especiales y mantenga así sus derechos de pensión.
Si bien,
estos convenios no solo sirven para seguir cotizando para recibir una pensión,
sino que cubren también otras contingencias, como las prestaciones de invalidez
permanente, muerte y supervivencia y las derivadas de una enfermedad común o
accidente no laboral. Por eso, aquellos que tengan suscrito uno de estos
convenios podrán recibir, además de una pensión de jubilación, una de viudedad
o las que se deriven por una enfermedad.
Para poder
suscribir un convenio especial existe un requisito común a todos los posibles
beneficiarios: tener cubierto un periodo mínimo de cotización de tres años
(1.080 días) en los 12 años anteriores a su baja en la Seguridad Social, aunque
reglamentariamente hay algunas excepciones, por ejemplo, en el caso de algunos
ERE. Y no puede suscribirse un convenio especial mientras se percibe la
prestación contributiva de desempleo.
En la
actualidad existen 41 tipos de convenios especiales, para otras tantas
situaciones particulares. Si bien los más comunes son el convenio ordinario,
por lo general, para trabajadores que pierden su trabajo en los últimos años de
su carrera; el que suscriben los beneficiarios del subsidio de desempleo; los
de participantes en programas de formación; los de los cuidadores no
profesionales, o los que proceden de un expediente de regulación de empleo de
más de 55 años.
¿Cuánto
debe pagar el trabajador que suscriba uno de estos convenios? Podrá elegir
entre cuatro bases de cotización: la base máxima del grupo de cotización
correspondiente a la categoría profesional en la que estuviera dado de alta,
siempre que haya cotizado por ella al menos 24 meses en los últimos cinco años;
la base máxima por la que hubiera cotizado el trabajador en los últimos 12
meses; la base mínima vigente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
(RETA), o cualquier base comprendida entre las tres anteriores.
A la base
de cotización que elija el trabajador se le aplicará mensualmente el tipo único
de cotización vigente (por contingencias comunes) en el momento de solicitar el
convenio. En 2017, dicho tipo de cotización es el 28,30%. Y tras calcular este
tipo sobre la base elegida se multiplicará el resultado por un coeficiente, en
función del nivel de protección elegido en el convenio. Por lo general, para
los convenios ordinarios con todas las contingencias suscritos después del 1 de
enero de 1998, el coeficiente multiplicador será el 0,93.
Un ejemplo
Según
estos cálculos, un trabajador que estuviera cotizando por la base máxima y que
sea despedido a la edad de 55 años y termine de cobrar el desempleo a los 57,
puede solicitar la firma de un convenio ordinario. Si escoge mantener la base
máxima de cotización (3.751,20 euros mensuales en 2017), se le aplicará el tipo
del 28,30%, resultando 1.061,5 euros. Esta cantidad se multiplica por el
coeficiente 0,94, lo que daría como resultado 998 euros, que serían los que
debería ingresar mensualmente este trabajador si quiere seguir cotizando por la
base máxima a título individual hasta que se jubile. Si se jubilara a los 65
años, tendría que pagar a la Seguridad Social un total de 95.808 euros a lo largo
de ocho años para poder cobrar la pensión máxima.
A CSIF TARRAGONA, LA MILLOR INFORMACIÓ
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