
Fuente : elpais
Las autoridades europeas consideran el estrés uno de los mayores problemas en el trabajo siendo el infarto uno de los accidentes más comunes relacionados con este mal.
Según
las últimas cifras disponibles en la página web del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, durante 2016 se produjeron 555.722
accidentes de trabajo, de los cuales 480.051 causaron baja durante la
jornada de trabajo y 75.671 lo hicieron “in itinere”.
Entre
enero y mayo de 2017, se produjeron 237.570 accidentes.
De entre las múltiples causas que provocan estos accidentes, hay una
que es especialmente controvertida, por la dificultad de establecer
el nexo entre el estrés como causa y la enfermedad como
consecuencia.
La
Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo
considera el
estrés laboral como uno de los mayores problemas en el trabajo,
estrés que se manifiesta cuando los trabajadores no pueden hacer
frente a las elevadas exigencias de su labor diaria por falta de
capacidad. Entre las principales consecuencias está la aparición de
enfermedades cardiovasculares o musculoesqueléticas, entre otras,
por la exposición prolongada a esta situación.
Encontramos diversos
tipos de estrés laboral aparte del estrés propiamente dicho,
como el mobbing,
el síndrome de burnout,
el estrés postraumático o el karoshi.
Este último término aparece en Japón hace tres décadas para
determinar el estrés por exceso de trabajo en ambientes muy
exigentes.
El
artículo 156.1
de la Ley General de la Seguridad Social establece
que “se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que
el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que
ejecute por cuenta ajena”, por lo que es
importante determinar si el estrés es causa de la lesión corporal.
El
Tribunal Supremo ha establecido en diversa jurisprudencia que se
considera accidente laboral no sólo a los accidentes en sentido
estricto o a las lesiones que puedan producirse, sino también las
enfermedades o alteraciones que pueden surgir en el trabajo. Por
ello, todo
accidente que ocurra en el trabajado es, presuntamente, laboral,
o como dice el tribunal “para eliminar dicha presunción de
laboralidad de la enfermedad surgida en el tiempo y lugar de
prestación de servicios, la jurisprudencia exige que la falta de
relación entre la lesión padecida y el trabajo realizado se
acredite de manera suficiente”.
El estrés como accidente de trabajo
Uno
de los accidentes de trabajo más comunes debidos al estrés es el
infarto de miocardio. Si bien es fácil entender que se trata de una lesión,
establecer el vínculo con el estrés como causa es más complicado.
Juega a favor la presunción del artículo
156.3 de la Ley General de la Seguridad Social,
por la que se establece que toda lesión que ocurra en el lugar de
trabajo se entenderá accidente de trabajo. Una sentencia
Tribunal Supremo de 26 de abril de 2016 sobre la presunción de
laboralidad falla
en este sentido.
Otro
caso, aunque esta vez desemboca en ictus, se recoge en una sentencia
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 28 de mayo de
2014.
Un trabajador con funciones de comercial, sometido a importantes
presiones, sufre un ictus, enfermedad que, entiende el tribunal, fue
consecuencia de la carga de trabajo y, por tanto, se trata de un
accidente laboral.
En
el primer caso conocido en España en
el que se determinó que el estrés había causado el accidente de
trabajo fue tramitado por el Juzgado de lo Contencioso nº 5 de
Granada, que condenó al Sistema Andaluz de Salud a reconocer la
incapacidad permanente de un médico que sufrió un infarto debido al
estrés sufrido durante su turno de consultas al no funcionar el
programa informático de procesamiento de citas y expedientes. El
juez aceptó los argumentos esgrimidos por el médico y sus
compañeros, que testificaron sobre la existencia del problema
informático, rechazando que existiera una enfermedad previa y ajena
al trabajo.
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