
Fuente
: elpais
El Tribunal Europeo de Derecho Humanos ampara a un trabajador rumano despedido y rectifica una sentencia de 2016 en la que daba la razón al Estado rumano y a la empresa
El Tribunal
de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH) ha ratificado
este martes que las empresas puedan revisar el contenido de las
comunicaciones de sus trabajadores durante el horario laboral,
es decir, leer lo que dicen no solo en sus correos electrónicos,
sino en aplicaciones como WhatsApp, Telegram o Facebook Mesenger
si se realizan a través de aparatos de la compañía. Eso sí,
matiza que deben avisarles antes. Se trata de un fallo crucial
para determinar los límites de la privacidad en el lugar del
trabajo, ya que proviene de la máxima instancia judicial
europea a la hora de dirimir litigios sobre libertades civiles, cuya
jurisprudencia es seguida por los tribunales nacionales.
El
caso responde a la demanda de un ingeniero rumano, Bogdan
MihaiBărbulescu, de 37 años, que
en agosto
de 2007 fue despedido por "usar ordenadores,
fotocopiadoras, teléfonos, télex o fax con fines personales". La
Corte se
pronunció en contra del demandante en un primer fallo en
enero 2016. Pero el empleado solicitó que se reexamine su caso, lo
que aceptó el tribunal.
La
respuesta a la apelación, que ha llegado hoy, era muy esperada "ya
que hoy todos vivimos conectados" y la separación entre la vida
privada y la profesional es cada vez más delgada, señalan fuentes
de la institución.
La
Gran Sala del tribunal ha dado su amparo a Bărbulescu y
rectifica así la sentencia del año pasado, que había dado la razón
al Estado rumano y a la empresa. El fallo concluye, por 11 votos
contra seis, que las autoridades rumanas "no han alcanzado un
justo equilibrio entre los intereses en juego" y "no han
protegido correctamente" el derecho del demandante al respeto de
su vida privada y a su correspondencia. Ese derecho está protegido
por el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Rumanía
deberá abonar al demandante 1.365 euros por gastos y honorarios.
Según la Corte, fallar que el citado artículo ha sido violado "ya
es una reparación suficiente para todo daño moral". La
sentencia, contra la que no cabe recurso, afirma que los tribunales
no verificaron si el demandante había sido advertido por su
empleador de la posibilidad de que sus comunicaciones fueran
vigiladas, ni de la naturaleza y el alcance de dicha vigilancia.
Añade que las autoridades no determinaron las razones que
justificaban la puesta en marcha de la vigilancia, si se podían
haber adoptado "medidas menos intrusivas" para la
privacidad y si acceder al correo fue posible sin conocimiento del
demandante.
Bărbulescu que
trabajaba en una empresa como responsable de ventas. A petición de
su compañía, creó una cuenta de Yahoo Messenger con el fin de
responder a peticiones de información de los clientes. En julio de
2007, la empresa le informó de que sus comunicaciones a través de
esta aplicación habían sido vigiladas entre el 5 y el 13 de julio y
que el historial mostraba que había usado Internet para fines
personales. El trabajador lo negó y la empresa le mostró una
transcripción de sus comunicaciones, que incluía mensajes a su
hermano y a su novia en los que hablaba de su salud y su vida sexual.
En agosto, lo despidieron por haber vulnerado la normativa que
prohíbe el uso de recursos de la empresa para fines personales.
Tras
perder los recursos interpuestos ante los tribunales nacionales,
acudió al Tribunal de Derechos Humanos. A su juicio, sus correos
están protegidos por el artículo 8 de la Convención Europea, por
lo que la empresa había vulnerado su privacidad. En su primer fallo,
la Corte admitió que se había producido una intromisión en la vida
privada y en la correspondencia del trabajador, pero que no se había
vulnerado el artículo 8 porque la vigilancia fue "limitada en
su alcance y proporcionada". El fallo consideraba "racional"
que "un empleador quiera verificar que los trabajadores estén
realizando sus tareas profesionales durante las horas de trabajo",
por lo que considera justificado que se monitoricen todas las
comunicaciones realizadas a través de herramientas corporativas.
Los
jueces europeos que votaron en contra, entre ellos el presidente del
TEDH, Guido Raimondi, ven correcto el margen de apreciación adoptado
por los tribunales rumanos y opinan que el trabajador "rompió
el vínculo de confianza con su empleador".
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