
Fuente: elnortedecastilla
La abogada general del TJUE sostiene que su salida forzosa de una empresa solo es posible en «casos excepcionales» no ligados a su estado
La
justicia europea está dispuesta a dar un espaldarazo a la protección
especial, aunque no absoluta, de la que disfrutan las mujeres
embarazadas ante una situación de despido. En este caso, los órganos
comunitarios se inclinan por rechazar que una medida así pueda
ampararse en un expediente de regulación de empleo (ERE).
La
abogada general del Tribunal de Justicia de la UE, Eleanor Sharpston,
estima que un despido colectivo en una empresa no puede ser
considerado, de forma general, como un «caso excepcional» que
permita expulsar de aquella a una embarazada. Admite que en algún
supuesto sí podría considerarse valida tal decisión, pero para
ello habría de justificarse con detalle.
En
su dictamen -conocido este jueves y que suele ser seguido luego por
los magistrados al dictar sentencia-, la letrada afirma que «no
basta con invocar motivos que afecten a su puesto en caso de despido
colectivo». También es necesario, añade, que «en la práctica no
debe haber realmente posibilidad de recolocar a la trabajadora
embarazada en otro puesto de trabajo adecuado».
El
origen de este caso se encuentra en el ERE de Bankia que en 2013
afectó a 4.500 personas, uno de los más importantes en la historia
llaboral de España consecuencia de su rescate por el FROB, que costó
22.424 millones. Una de las perjudicadas fue la recurrente, que
trabajaba en una oficina del banco en la localidad barcelonesa de
Mataró.
Un
juzgado de lo social dio la razón en primera instancia a Bankia y
confirmó el despido, pero la afectada recurrió ante el Tribunal
Superior de Cataluña, que terminó elevando consultas a la justicia
europea._Su respuesta definitiva todavía tardará varios meses,
aunque el criterio de su abogada general es que solo cabe el despido
de embarazadas por circunstancias especiales «no inherentes a su
estado».
No hace falta informar
La
directiva comunitaria sobre maternidad, recuerda Sharpston, guarece a
las trabajadoras «durante el período comprendido entre el comienzo
de su embarazo y el final del permiso de maternidad», en torno a un
año según los casos. Y ello, advierte la letrada, incluso aunque el
empresario no haya sido informado antes de su estado.
En
su informe, además, critica que la legislación laboral española
ofrezca a las embarazadas «una tutela reparativa (indemnización)
más que preventiva», lo que chocaría con el objeto de la citada
directiva, que las ampara tanto frente al despido como para tratar de
subsanar luego las consecuencias del mismo. En el caso de España,
sin embargo, la norma se centra en que un despido ilegal es nulo de
pleno derecho sin ir más allá para evitar que se materialice.
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