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jueves, 12 de diciembre de 2019

JUBILACIONES PARCIALES VINCULADAS A LA FORMALIZACIÓN DE CONTRATOS DE RELEVO EN EL ÁMBITO DE LA SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., S.M.E., CRITERIOS

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1.    JUBILADO PARCIAL ANTICIPADO. RELEVISTA

La jubilación parcial solo puede ser concedida al personal laboral de Correos que reúnan los requisitos que determine en cada momento la normativa vigente y los que a continuación se detallan:

(a)      Jubilado parcial anticipado

·         Edad y años de cotización (en 2020 según normativa vigente):
o   Tener cumplidos 61 años y 10 meses y, además, tener cotizados 35 años o más.
o   Tener cumplidos 62 años y 8 meses de edad y, además, tener cotizados 33 años. En este caso y si se tratase de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, en periodo de cotización exigidos será tan solo de 25 años.
·         Antigüedad en Correos (según normativa vigente):
o   Haber prestado servicios en Correos durante, al menos, 6 años ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
·         Reducción y acumulación de jornada:
o   Se establece como tanto por ciento de reducción de jornada para la jubilación parcial anticipada el 75%.
o   El jubilado parcial acumulará el tiempo de prestación efectiva de servicios de todo el periodo de la jubilación parcial al principio de la nueva situación como persona trabajadora a tiempo parcial en un único periodo ininterrumpido.
o   El puesto de trabajo que desempeñará el jubilado parcial durante el periodo de prestación de servicios correspondiente será el que viene desempeñando el mismo en el momento de la solicitud de jubilación parcial.

(b)     Relevista

·         Requisitos
o   El relevista debe ser un trabajador/a en situación de desempleo o que tuviese concertado con Correos un contrato de duración determinada.
o   El relevista deberá reunir las condiciones psicofísicas para el desempeño del puesto de trabajo, según criterio de los servicios médicos de Correos.


2.    CRITERIOS PRESUPUESTARIOS Y DE GESTIÓN.

El número y cuantía de jubilaciones parciales que se vayan a conceder, estarán limitadas por las disponibilidades presupuestarias anuales que a este efecto se autoricen en el Programa Operativo Anual de Correos.

Los criterios preferentes para la concesión de las jubilaciones parciales, además de los legales, serán los siguientes por este orden de prelación:

1.       Las condiciones psicofísicas de la persona trabajadora para el desempeño del puesto de trabajo. Estas condiciones serán valoradas por la Subdirección de Promoción de la Salud de Correos.

2.       Las adecuaciones organizativas de los puestos de trabajo.

3.       La edad de la persona trabajadora.

4.       La antigüedad de la persona trabajadora en Correos.


3.    PROCEDIMIENTO.

La empresa y los sindicatos establecerán, tras su aprobación, un procedimiento para la gestión de las jubilaciones parciales y los contratos de relevo, donde en todo momento se garantizará el cumplimiento de la normativa laboral y de Seguridad Social.

4.    EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS INCENTIVADAS.

En la gestión de las excedencias voluntarias incentivadas, también se incluirá como criterio preferente para su concesión, las condiciones psicofísicas de la persona trabajadora para el desempeño del puesto de trabajo.

5.    VALIDEZ Y EFICACIA.

La validez y eficacia de estos criterios queda condicionado para su implantación a la autorización por los órganos competentes de SEPI, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Trabajo o los legalmente preceptivos en cada momento.




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