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martes, 31 de marzo de 2020

CSIF DENUNCIA AL MINISTRO DE SANIDAD ANTE LA SALA DE LO PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO POR SU GESTIÓN ANTE EL CORONAVIRUS -



 Los contagios y fallecidos por la falta de previsión y material de protección pueden constituir delitos contra los trabajadores por infracción de normas de prevención laboral, de lesiones y homicidio imprudente

- CSIF ampliará la denuncia a otros colectivos en los próximos días y solicitará responsabilidad patrimonial contra la administración





CSIF sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado ha presentado una denuncia ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo contra el ministro de Sanidad, como máxima autoridad del Gobierno en la gestión de la crisis del coronavirus, por su gestión ante la pandemia.

En concreto, CSIF considera que la falta de previsión y las insuficientes medidas de protección con las que cuentan los/as profesionales del Sistema Nacional de Salud pueden ser constitutivas de delitos contra los trabajadores por infracción de las normas en materia de prevención laboral, de lesiones y homicidio imprudente.

Esta misma denuncia se ampliará en los próximos días a otros colectivos del ámbito de las administraciones públicas afectados por la gestión de la crisis y el sindicato ya está trabajando para actuar por la vía de lo civil para solicitar la responsabilidad patrimonial contra la administración.
Según datos del propio Ministerio de Sanidad, a fecha 30 de marzo, en España ya hay 12.298 sanitarios infectados (el 14,4 por ciento del total de afectados en toda España por coronavirus, y al menos 6 han fallecido por este motivo.

Pero es que, a día de hoy, más de dos semanas después de la declaración de estado de alarma, los profesionales de la sanidad en toda España continúan trabajando en gran número de centros hospitalarios sin los preceptivos y necesarios equipos de protección individual, EPI, (guantes, gafas, batas, mascarillas, etc.) y ante dicha insuficiencia de medios materiales se están reutilizando los existentes, aun cuando no es material reutilizable por su pérdida de eficacia. Todo ello, sin duda, pone en riesgo su salud, al estar en contacto directo a diario con población contagiada.

CSIF recuerda que el 3 de marzo de 2020, la Organización Mundial de Salud advirtió a los gobiernos que aumentaran la producción de equipos de protección personal (EPP) ya que los trabajadores de la atención sanitaria dependen del equipo de protección personal para protegerse a sí mismos y a sus pacientes y evitar infectarse o infectar a otras personas.
El propio sindicato también ha reclamado de manera reiterada desde el inicio de la crisis que se dotase al personal de medidas de protección adecuadas por lo que nos vemos obligados, en el interés legítimo de los/as trabajadores a los que representamos a presentar esta denuncia.



CSIF TARRAGONA
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lunes, 30 de marzo de 2020

LAS MAMPARAS DE SEGURIDAD, QUE EXIGÍA CSIF, LLEGAN A CORREOS CON CASI 20 DÍAS DE RETRASO




En la conferencia de prensa a nivel nacional del 10 de marzo, ante la crisis del COVID-19 que se avecinaba, Miguel Borra, presidente de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), exigió mamparas de separación cara al público en todos los centros de trabajo que se prestasen a ello. "La inmensa mayoría de los empleados públicos trabaja cara al ciudadano", razonó.

Un día después, en la reunión del 11 de marzo con la Dirección de Correos, el sindicato trasladaba la necesidad de instaurar estas mamparas en todas las sucursales para proteger a empleados y clientes de un posible contagio. Nos contestaron que no hacía falta, que era exagerado, que el Gobierno no obligaba a ello.

Hoy, 30 de marzo, Correos nos ha comunicado que, a partir de mañana, estas mamparas estarán instauradas en todas las oficinas, porque así lo exigen dos nuevos apartados del Real Decreto sobre el Estado de Alarma en empresas de la naturaleza de Correos que trabajan "la distribución y entrega de correspondencia y productos adquiridos en el comercio por Internet o telefónico".

Significa, por tanto, que la medida que CSIF defendía desde el minuto 1 llega casi con 20 días de retraso. En el camino se deja múltiples problemas de salud traducidos en positivos y contagios de nuestros empleados. Pero en el recuerdo nos deja una lección inolvidable. No sólo es nuestro deber el de anticiparnos al futuro. También lo es el de la empresa y, en este caso, el del Gobierno que está para velar por la salud de sus ciudadanos.



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CSIF EXIGE LIMITAR AÚN MÁS LOS SERVICIOS MÍNIMOS Y CORREOS CONTESTA QUE SÓLO FUNCIONA EL 25% DE LA PLANTILLA



# Hay trabajadores que aún no han recibido todos los equipos de protección y empleados del turno de tarde a los que se obliga a trabajar por la mañana

# La empresa insta a comunicarlo a la Jefatura de Relaciones Laborales de cada provincia pues no debe ser así.






La Central Sindical Independiente y de Funcionarios ha exigido hoy limitar aún más los servicios mínimos en Correos. El sindicato juzga que no queda otro remedio. La pandemia del COVID-19 no se detiene por ahora. Pero la empresa manifiesta que, a día de hoy, sólo está operativa un 25 o, a lo sumo, un 26% de la plantilla para cubrir cada sección un día sí y otro no. En ese sentido CSIF denunció hoy que aún no se han recibido todos los equipos de protección individual necesarios para reducir los factores de riesgo. Un problema que Correos traslada a la Jefatura de Relaciones Laborales de cada zona pues aseguran que, a día de hoy, los EPIs se han remitido a todos sitios y, según ellos, no falta ninguno. Pero la realidad que constata CSIF no es ésa y no podemos estar jugando ese partido a estas alturas.

Al hilo de eso, CSIF ha instado hoy a la Dirección de Correos a solicitar a la Comisión de los Mercados y la Competencia la posibilidad de cerrar todos los centros de trabajo en un momento como éste por causa de fuerza mayor. La pandemia se está agravando y entendemos que es un motivo suficiente. El sindicato emplea la base jurídica que se establece el artículo 22.1 de la Ley postal 43/2020 y que exige previa comunicación a esta Comisión. En ese sentido Correos asegura que ya ha trasladado toda la información.



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¿QUÉ HACER? ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EN LA INCAPACIDAD TEMPORAL POR EXPOSICIÓN O CONTAGIO DE COVID-19



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TELETRABAJO. ¿CÓMO AFRONTARLO?





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domingo, 29 de marzo de 2020

REAL DECRETO-LEY 10/2020, DE 29 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE PARA LOS TRABAJADORES/AS QUE NO PRESTEN SERVICIOS ESENCIALES










Mediante el presente Real Decreto-Ley se aprueba un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, para los trabajadores que no presten servicios esenciales, extendiéndose tal permiso desde el 30 de marzo hasta el 9 de abril, ambos inclusive.

Se entiende por permiso retribuido la exclusión del deber de trabajar con derecho al cobro del salario que hubiera correspondido en el caso de haber trabajado, esto es, salario base y complementos.

Al amparo de este Real Decreto, quedan, por tanto, excluidos de tal permiso retribuido recuperable:


Los trabajadores que presten servicios en los sectores esenciales.
Los trabajadores que presten servicios en las líneas de producción de los sectores calificados como esenciales.
Los trabajadores de aquellas empresas que hayan solicitado, estén implantando o hayan ya implantado un expediente de regulación de empleo temporal.
Los trabajadores que tengan su contrato suspendido por causa de incapacidad temporal o causa similar.
Los trabajadores que puedan seguir desempeñando su actividad mediante teletrabajo o cualquiera otra modalidad implantada no presencial.


La recuperación de las horas de trabajo que correspondientes a este permiso retribuido, tendrá lugar desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020, debiendo ser, negociada, dicha recuperación, entre empresa y representación legal de los trabajadores.

Excepciones y peculiaridades:


Aquellas empresas a las que resulte imposible, interrumpir, de inmediato, su actividad, podrán sus trabajadores prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 a fin de llevar a cabo las tareas imprescindibles de cara a hacer efectivo el permiso retribuido.
Aquellas empresas encuadradas entre las que hayan de aplicar el permiso retribuido recuperable, podrán, en caso de ser estrictamente necesario, establecer un número mínimo de plantilla o turnos de trabajo con el fin de mantener la actividad indispensable.
Los trabajadores del ámbito de transporte que se encuentren realizando un servicio no indispensable, iniciarán el permiso retribuido recuperable una vez finalizado el servicio en curso.



¿CUÁLES SON LOS SERVICIOS ESENCIALES A LOS QUE, EN CONSECUENCIA, NO SE LES APLICA EL PERMISO RETRIBUIDO Y PUEDEN CONTINUAR PRESTANDO SUS SERVICIOS?




1. Las que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo de los artículos 10.1 (alimentación minorista y otros), 10.4 (hostelería, restauración, y otros), 14.4 (transportistas mercancías), 16 (aduanas), 17 (grandes suministros, agua, electricidad, gas, combustible…) y 18 (infraestructuras críticas), del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas.
2. Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.
3. Las que prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.
4. Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.
5. Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales.
6. Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma.
7. Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.
8. Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.
9. Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que (i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.
10. Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.
11. Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.
12. Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.
13. Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos
14. Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.
15. Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caos puedan acordarse.
16. Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.
17. Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
18. Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
19. Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.
20. Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
21. Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.
22. Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.
23. Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.
24. Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.
25. Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.



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CORREOS ENTREGARÁ MILES DE MASCARILLAS A LOS TRABAJADOR@S DE CORREOS


# El Estado de Alarma se endurece pero lamentablemente eso no repercute a Correos

# CSIF desconocía que la actividad de Correos fuese tan importante para el Gobierno máxime con los problemas que tenemos cada año para que pague la financiación del Servicio Postal Universal que nos corresponde por Ley.

# Todos, absolutamente todos los trabajadores, deben tener a partir de mañana mismo todas las medidas de protección en sus centros: geles, guantes y mascarillas.




















Correos no va a cerrar a partir de mañana, 30 de marzo. Esa es la realidad que la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) puede constatar en este momento a sus trabajadores, porque Correos figura entre los servicios esenciales decretados por el Gobierno. Es más, este mismo lunes los empleados deberán tener en sus centros de trabajo 137.000 mascarillas que es el primer plazo de los dos millones que el Gobierno se ha comprometido a entregar a Correos.


Así que esta es la realidad. No podemos contar otra. El Estado de Alarma se endurece, pero para Correos no cambia nada. Continúa obligado a prestar el Servicio Postal Universal y nada más que eso para acabar con el caos. No hay que trabajar ningún otro producto en un país que, al endurecer el confinamiento, pretende convertir todos los días de la semana en domingo. Así que no trabajar más que eso depende, a partir de ya, de nosotros y de los trabajadores, que bastante se exponen en el día a día frente al COVID-19. No hay más que ver las peligrosísimas cifras de contagios.


En CSIF desconocíamos que la actividad de Correos, en medio de un drama como el que vivimos, fuese tan esencial para el Gobierno. Máxime con los eternos problemas que Correos tiene cada año para cobrar la financiación de este mismo Servicio Postal Universal que, sin embargo, hoy impide a los trabajadores quedarse en casa de lunes a viernes o limitar la apertura de oficinas y centros de trabajo a un número determinado en cada ciudad. Algo que aún no se sabe porque no se ha podido hacer con tanto dramatismo como el que nos envían desde el Gobierno.

Ahora bien, si hay que respetar , hay que respetarlo todo. El Estado de Alarma también exige que cada empleado salga a trabajar con todas las medidas de protección: un apartado que hasta ahora no se ha respetado en Correos y que, a partir de mañana, ya no tendría justificación de ninguna clase. El Estado de Alarma ha entrado en su episodio más cruel y los empleados de Correos se siguen exponiendo para realizar un trabajo que, en general, no va a salvar vidas. va a cerrar a partir de mañana, 30 de marzo. Esa es la realidad que la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) puede constatar en este momento a sus trabajadores, porque Correos figura entre los servicios esenciales decretados por el Gobierno. Es más, este mismo lunes los empleados deberán tener en sus centros de trabajo 137.000 mascarillas que es el primer plazo de los dos millones que el Gobierno se ha comprometido a entregar a Correos.


Así que esta es la realidad. No podemos contar otra. El Estado de Alarma se endurece, pero para Correos no cambia nada. Continúa obligado a prestar el Servicio Postal Universal y nada más que eso para acabar con el caos. No hay que trabajar ningún otro producto en un país que, al endurecer el confinamiento, pretende convertir todos los días de la semana en domingo. Así que no trabajar más que eso depende, a partir de ya, de nosotros y de los trabajadores, que bastante se exponen en el día a día frente al COVID-19. No hay más que ver las peligrosísimas cifras de contagios.


En CSIF desconocíamos que la actividad de Correos, en medio de un drama como el que vivimos, fuese tan esencial para el Gobierno. Máxime con los eternos problemas que Correos tiene cada año para cobrar la financiación de este mismo Servicio Postal Universal que, sin embargo, hoy impide a los trabajadores quedarse en casa de lunes a viernes o limitar la apertura de oficinas y centros de trabajo a un número determinado en cada ciudad. Algo que aún no se sabe porque no se ha podido hacer con tanto dramatismo como el que nos envían desde el Gobierno.

Ahora bien, si hay que respetar , hay que respetarlo todo. El Estado de Alarma también exige que cada empleado salga a trabajar con todas las medidas de protección: un apartado que hasta ahora no se ha respetado en Correos y que, a partir de mañana, ya no tendría justificación de ninguna clase. El Estado de Alarma ha entrado en su episodio más cruel y los empleados de Correos se siguen exponiendo para realizar un trabajo que, en general, no va a salvar vidas.



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viernes, 27 de marzo de 2020

27 DE MARZO Y AÚN NO SE HA REALIZADO NI UN SOLO TEST DE DETECCIÓN DEL COVID-19 EN CORREOS: DUELE EN EL ALMA



# CSIF recuerda al Gobierno que no hay un solo rincón del mundo en el que no haya un contagio

# Sin embargo, los empleados de Correos siguen dando cada día el equivalente a varias vueltas al mundo





27 de marzo de 2020. Han pasado 14 dias desde la proclamación del Estado de Alarma y sigue sin existir un solo rincón del mundo en el que no haya un contagio. Sin embargo, los empleados de Correos siguen realizando diariamente el equivalente a varias vueltas al mundo y la empresa presume delante de la sociedad de realizar más de 8.000 contratos para hacer UN TRABAJO QUE NO SALVA VIDAS:

¿Es necesario asumir este riesgo? Es una pregunta que la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) no se cansa de realizar desde que empezó este problema. Es una pregunta que hemos realizado al Gobierno y no nos asusta ser repetitivos porque si no existe un rincón de España en el que no haya un contagio ¿qué sentido tiene que los empleados de Correos desafíen al riesgo y lleguen a todas partes?

Señores del Gobierno: eso no son servicios mínimos.

Los empleados de Correos no deberían arriesgarse a contagiar y a ser contagiados en un país completamente desesperado frente al COVID-19.
Los empleados de Correos también existen. Son los mismos que trabajan hasta altas horas de la madrugada para tramitar el voto por correo cuando llegan las elecciones, porque entonces su trabajo sí es imprescindible, pero ¿ahora?
Esta claro que ustedes desde el Gobierno parecen incapaces de dar su brazo a torcer. No les importa. Pero a nosotros sí nos importa que a 27 de marzo no haya un solo empleado de Correos al que se haya realizado un test de detección rápida del COVID-19. Eso no es justo.
De los dos millones de mascarillas que nos prometieron el sábado 21 de marzo tampoco nos olvidamos, ¿dónde están? ¿acaso también están aisladas? Un respeto, por favor. Los días pasan y nosotros seguimos arriesgando nuestras vidas para repartir el correo o para atender a ciudadanos que vienen a pagar en metálico una factura de la luz.

¿Quién nos lo iba a decir después de 300 años?



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TODO VA A SALIR BIEN, GRACIAS







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jueves, 26 de marzo de 2020

CORREOS HARÁ 8100 CONTRATOS ABSOLUTAMENTE VOLUNTARIOS TAL COMO EXIGÍA CSIF


# 7.700 renovaciones + 400 nuevas contrataciones para completar la enorme falta de personal que ahora mismo existe en Correos

# Aquellos, que no deseen renovar o no acepten la contratación, no serán penalizados en la Bolsa de Empleo

# Las personas en situación de riesgo, que estaban trabajando, serán renovadas automáticamente

1 / El mismo tipo de contrato y de turno

Correos renovará todos los contratos que finalizan el 31 de marzo de forma voluntaria, tal y como había exigido la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF). Otra cosa no podía entenderse en una época tan cruel como ésta en la que la empresa realizará 7.700 renovaciones de contratos y en todas las que se hagan Correos se ha comprometido a respetar el tipo de contrato y de turno y de unidad. Estaremos atentos.

2/ 'No disponibilidad temporal'

Correos ha prometido que, al tratarse de una circunstancia excepcional, las personas que se nieguen a renovar no serán penalizadas de ningún modo en la Bolsa de Empleo. Otra cosa tampoco se entendía en una época como ésta en la que la humanidad debe estar por encima de todas las cosas. En ese sentido CSIF también ha logrado que las personas, que presenten factores de riesgo, que sean mayores de 60 años, que estén contagiados o en cuarentena también sean renovadas independientemente de que no puedan acudir al puesto de trabajo. Nadie tiene la culpa de caer enfermo,

3/ A través de SMS

Los candidatos recibirán durante estos días un SMS, donde se les preguntará si quieren renovar. En caso afirmativo, los contratos llegarán a las mismas unidades en las que están destinados para firmarlo mientras que al resto de personas, en situación de riesgo, la empresa estudiará como hacerlo.

4/ 400 contratos más

Ante la acuciante falta de personal, Correos ha anunciado que realizará 400 nuevas contrataciones, un número que a CSIF se le queda corto. Así se lo ha hecho saber a la empresa puesto que a día de hoy hay unidades en la que no hay personal para hacer frente a las instrucciones de trabajo decretadas durante el Estado de Alarma y están teniendo que ir a trabajar todos los días. Y eso no es que sea injusto: es que es intolerable.

5/ ¿Qué opina CSIF?

CSIF no olvida que, detrás de todo esto, hay un verdadero problema de fondo que atañe a las personas: el miedo que provoca la situación actual al empleado de Correos, el miedo a contagiar y a ser contagiado. El miedo razonable de no contar con las medidas de protección necesarias para salir a la calle, para clasificar la correspondencia o para colocarse detrás de un mostrador. El miedo, en definitiva, que provoca que CSIF exija en Correos UNA CONVOCATORIA REAL DE SERVICIOS MÍNIMOS ya mismo. Y no hay tiempo que perder. Y no nos cansamos de decir que puede que mañana ya sea tarde.




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LOS TRABAJADORES DE CORREOS, SOLIDARIOS UNA VEZ MÁS


Un fortísimo APLAUSO para nuestros companer@s que se han ofrecido VOLUNTARIOS para recoger comida en bancos de alimentos y restaurantes y llevarla a residencias y hospitales donde se lo entregan en el PÁRKING a las enfermeras.



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