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martes, 21 de enero de 2020

MUFACE. Cambio de entidad sanitaria en enero y junio de cada año




Los funcionarios de la Administración Civil del Estado están encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, uno de los regímenes especiales del Sistema de Seguridad Social español.

Este Régimen especial cuenta con dos mecanismos de cobertura complementarios:

a) El Régimen del Mutualismo Administrativo, gestionado por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), Organismo Público dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

b) El Régimen de Clases Pasivas, gestionado por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, que tiene las competencias para el reconocimiento de los derechos pasivos y la concesión de las prestaciones de clases pasivas (jubilación, viudedad, orfandad y en favor de familiares). Desde el 1 de enero de 2011, quienes acceden a la condición de funcionarios de la Administración Civil del Estado, no tienen este mecanismo de cobertura sino que están obligatoriamente incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, a los exclusivos efectos de sus derechos pasivos.


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En cualquier caso, podéis cambiar, cuantas veces consideréis necesarias, vuestra decisión en enero y junio de cada año:

CAMBIO DE ENTIDAD SANITARIA

1. Cambio Ordinario:

Durante los meses de enero y junio, los mutualistas y los beneficiarios con Documento asimilado al de Afiliación, que estén adscritos a los Servicios Públicos de Salud o a las Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria, pueden solicitar el cambio de Entidad, por una sola vez en cada periodo ordinario de cambio.

Solo se admitirá una solicitud de cambio en cada periodo ordinario. Los titulares que no soliciten cambio continuarán adscritos a la misma Entidad que lo estén a 31 de diciembre o, en su caso, a 31 de mayo de cada año. 

2. Cambio extraordinario:

2.1 Cambio fuera del periodo ordinario

Fuera del periodo ordinario, se podrá autorizar el cambio de Entidad de Seguro de Asistencia Sanitaria o de adscripción a los Servicios Públicos de Salud:

Cuando se produzca un cambio de destino del mutualista en activo que implique traslado a otra provincia o isla. Cuando, manteniendo su localidad de destino, el mutualista cambie su domicilio a otra provincia o isla. Cuando se produzca un cambio de domicilio, con cambio de provincia o isla de residencia del titular, y éste sea mutualista jubilado beneficiario que tenga esta condición por fallecimiento, separación, divorcio o nulidad del matrimonio del mutualista y posea un documento asimilado al de afiliacón expedido por MUFACE. Este derecho podrá ejercitarse por una sola vez cada año. Cuando el mutualista obtenga la conformidad, expresada por escrito, de las Entidades afectadas. Este supuesto incluye el cambio a cualquier entidad de seguro desde la red sanitaria pública, pero no el caso contrario que se regula en el epígrafe 2.2 siguiente. Cuando el mutualista pase a quedar comprendido en el colectivo protegido por el Concierto en territorio nacional al extinguirse su derecho a quedar protegido por el Concierto de asistencia sanitaria a los mutualistas destinados y/o residentes en el extranjero, siempre y cuando dicha extinción no se deba a la pérdida de la condición de mutualista. Cuando, por concurrir circunstancias objetivas que justifiquen el cambio de una pluralidad de titulares afectados por el mismo problema de asistencia médica, la Dirección General de MUFACE acuerde la apertura de plazo especial de elección de Entidades, incluido, en su caso, los Servicios Públicos de Salud.

Procedimiento de cambio de Entidad

Mediante este procedimiento se pueden efectuar cambios ordinarios entre Entidades de Seguro Privado de Asistencia Sanitaria, así como cambios de entidad privada a Sistema Nacional de Salud o viceversa para la percepción de la asistencia sanitaria a través de los Servicios públicos de Salud de su Comunidad Autónoma de residencia o viceversa.

Puede realizar este trámite a través de la Sede Electrónica de Muface, las 24 horas del día, todos los días del año, sin necesidad de acudir a nuestras oficinas, utilizando los medios de acceso proporcionados por la plataforma Cl@ve (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve Permanente o Cl@ve PIN). Si desea registrarse en Cl@ve, hay oficinas de MUFACE en las que puede hacerlo, conozca aquí cuáles son, y para conocer otros modos de hacerlo, entre aquí.

Además, puede realizarlo acudiendo a Nuestras Oficinas , o en cualquiera de los registros previstos en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para efectuar el cambio de Entidad, el mutualista deberá presentar junto a su solicitud, el Documento de Afiliación o, en su caso, el Documento asimilado al de Afiliación


2.2 Cambio extraordinario a los Servicios Públicos de Salud

Cuando el titular lo solicite por razones de asistencia médico-hospitalaria y sea aprobado por una Comisión Paritaria MUFACE/SEGURIDAD SOCIAL. En este supuesto, junto con la solicitud, el titular deberá aportar informe médico en el que conste el diagnóstico del proceso patológico padecido por él o por alguno de sus beneficiarios y las razones que aconsejan su tratamiento en un Centro del Sistema Sanitario Público. Además, deberá hacer constar expresamente que asume la obligación de permanecer dos años adscrito a los Servicios Públicos de Salud, en el caso de que le sea concedido el cambio.




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