INDICE
I.- Naturaleza y efectos del presente acuerdo
II.- Vigencia temporal
III.- Ámbito personal y territorial
IV.- Marco de diálogo social en Correos
V.- Aspectos retributivos
· Paga de compensación única, no consolidable, vinculada a la mejora de
la competitividad de Correos
· Paga de atrasos con carácter retroactivo
· Actualización de la indemnización por residencia para funcionarios/as en
islas, Ceuta, Melilla y Vall dÁran
· Personal laboral: Incremento del incentivo singular por la prestación del
servicio en Andorra
· Nueva regulación del Complemento de Producción y
Asistencia/Productividad
· Complemento especifico tipo I o de ocupación
· Complemento especifico V o de garantía salarial para el personal
funcionario
· Pago retroactivo del complemento de permanencia y desempeño para el
personal laboral
VI.- Ingreso y Ciclo del Empleo
· Transformación de empleo temporal en fijo
· Regulación en materia de contratación Racionalización del sistema de
contratación
VII.- Sistema de provisión de puestos
VIII.- Medidas para el desarrollo profesional
· Convocatorias para la cobertura definitiva de mandos intermedios
· Reclasificación profesionales
· Continuidad en la carrera funcionarial: Convocatorias de Promoción
Interna
· Convocatorias de Movilidad Interministerial
· Otras cuestiones en materia de empleo
IX.- Personal rural
X.- Relación de medidas sociales: Medidas de índole social y el Plan de
Igualdad. Medidas contra el acoso
· Medidas a favor de la conciliación de la vida familiar
· Plan de Igualdad
· Avances en la protección integral de las empleadas victimas de la
violencia de género
· Medidas contra el acoso
· Plan de Acción Social
XI.- Mejora y regularización de otros derechos
· Días adicionales del art. 48.2 del EBEP
· Vacaciones de los funcionarios/as por días hábiles
· Ampliación del permiso de paternidad para el personal funcionario
· Utilización del correo electrónico
XII.- Tiempo de Trabajo
· Distribución de la jornada: Supresión servicios en sábado
· Calendario Laboral
XIII.- Programa de excedencias voluntarias incentivadas
XIV.- Medidas destinadas a la Prevención de Riesgos Laborales y a la
salvaguarda de la Salud Laboral
XV.- Formación
XVI.- Regulación Plan de Pensiones
XVII.- Vinculación a la totalidad
XVIII.- Acuerdos específicos en diferentes materias
· Anexo I. Tablas Salariales del personal Funcionario de la Sociedad
Estatal
· Anexo II. Criterios de devengo del Complemento de Producción y
Asistencia
· Anexo III. Ingreso y Ciclo del empleo
· Anexo IV – I. Tiempo de Trabajo
· Anexo IV - II. Calendario Laboral
· Anexo V. Singularidades, requisitos y condiciones para el desempeño de
actividades específicas de reparto en el ámbito rural
· Sistema de Clasificación Profesional
· Movilidad funcional y geográfica
· Anexo VIII - I. Medidas para la Igualdad efectiva entre hombres y
mujeres
· Anexo VIII - II. Plan de Igualdad
· Anexo VIII - III. Protocolo contra el Acoso
· Anexo IX. Salud Laboral y Prevención de Riesgos
· Anexo X - I. Formación Profesional
· Anexo X - II. Acuerdo sobre Formación Profesional en la Empresa
· Anexo XI - I. Acción social
· Anexo XI - II. Ayudas del Área de Acción Social.
· Anexo XII. Participación, seguimiento y negociación colectiva del
personal funcionario
· Anexo XIII. Utilización del correo electrónico
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ACUERDO GENERAL 2009 - 2013 DE REGULACION DE
LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE
CORREOS
Las últimas dos décadas han supuesto para Correos un importante cúmulo de
transformaciones del marco jurídico de la Sociedad Estatal Correos, que culminaron
en 2001 con la conversión de la misma en Sociedad Anónima. Con ello se adaptaba a
una creciente liberalización cuyo último paso se ha producido en el presente año con
la transposición de la Directiva 2008/6/CE, mediante la Ley 43/2010, de 30 de
diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado
postal, que conlleva la liberalización completa del mercado postal español y el
mantenimiento de Correos como prestador del Servicio Postal Universal.
Junto a ello, la evolución del mercado postal, el desenvolvimiento de las cuentas de la
Sociedad Estatal y la reciente plasmación en un Plan de Empresa de los retos y
apuestas de futuro de nuestra Compañía, exigen que empresa y organizaciones
sindicales aborden, sin complejos y con racionalidad, la regulación de las condiciones
de trabajo para adecuarlas a las exigencias de un mercado postal abierto, buscando
un equilibrio razonable entre necesidades de gestión y regulación de derechos y de
empleo.
En este sentido, la Sociedad Estatal y las Organizaciones Sindicales firmantes,
constatan que, frente a las difíciles circunstancias del entorno postal en las que se va
a desarrollar la actividad de Correos, se hace imprescindible que ambas partes
contribuyan, mediante el acuerdo, a la adopción de las medidas necesarias para la
superación de la compleja situación actual. Las partes firmantes son conscientes de
ello y fruto de esa decisión son el III Convenio Colectivo y este Acuerdo General.
El presente Acuerdo pretende, conociendo que la instauración de un marco equilibrado
de relaciones y condiciones de trabajo es una premisa imprescindible para asegurar el
futuro de Correos y sus empleados y empleadas, establecer un ámbito de regulación
de las condiciones de trabajo regido por el principio de austeridad, obligado por la
situación presente, pero también por el de satisfacción del personal a fin de construir
una empresa en la que las relaciones laborales sean modelo y ejemplo.
El marco de relaciones laborales que establece armónicamente el III Convenio
Colectivo y este Acuerdo aúna el deseo y voluntad de asegurar un futuro adecuado a
la Compañía, con la necesaria satisfacción de las expectativas de su personal. En este
sentido, la presente regulación supone un importante avance en sus derechos, sin
quebrar por ello, sino todo lo contrario, la imprescindible consideración de Correos
como una empresa que opera en un mercado plenamente liberalizado, y a cuyo
efecto, entre esos compromisos para mejorar nuestra competitividad y eficiencia de
gestión están:
· Determinar el diálogo social como instrumento esencial para el desarrollo pleno
de la compañía.
· Adoptar las medidas que, conjugadas con las necesidades de prestar un
servicio de calidad, favorezcan la conciliación de la vida personal y profesional
de los empleados y empleadas de Correos y contribuyan a la creación de un
buen clima laboral.
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· Adecuar las retribuciones y vincular una parte de la estructura salarial a la
presencia efectiva en el trabajo.
· Continuar con la adopción de medidas que contribuyan a la reducción de los
índices de absentismo.
· Mejorar los niveles de eficiencia y productividad.
· Desarrollar sistemas que permitan la mejora de las políticas de selección de la
Compañía y el desarrollo de adecuados mecanismos de promoción profesional.
· Potenciar las políticas de formación de la Sociedad Estatal, vinculando las
mismas al negocio e implicando a las Organizaciones Sindicales en el
desarrollo de éstas.
· Avanzar en medidas que permitan una mayor flexibilidad, movilidad y
polivalencia de las relaciones de trabajo, posibilitando la optimización de los
recursos y mejores índices de productividad.
· Realizar una política de Prevención de Riesgos Laborales que conlleve una
mejora de las condiciones de trabajo.
El conjunto de medidas contempladas en el presente Acuerdo vienen a desarrollar el
consenso alcanzado en la antedicha declaración con las organizaciones sindicales
xxxxxxxxxx sobre la base de los siguientes contenidos:
I.- Naturaleza y efectos del presente acuerdo
La regulación, a aprobar por los órganos competentes, incluida en el III Convenio
Colectivo de Correos y en los Acuerdos de Mesa Sectorial, profundizan en el modelo
de convergencia entre sus empleados/as, funcionarios/as y laborales, y comprende las
materias reguladas en el presente Acuerdo.
II.- Vigencia temporal
El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su firma, extendiendo su
vigencia hasta el 31 de diciembre del 2013, careciendo de efectos retroactivos, salvo
lo expresamente dispuesto.
Una vez transcurrido el plazo inicial de vigencia el Acuerdo se entenderá prorrogado
por años naturales, salvo denuncia de cualquiera de las partes.
III.- Ámbito personal y territorial
El presente Acuerdo, sin perjuicio de la competencia de los órganos de negociación
funcionariales y laborales, afecta a todo el personal funcionario/a y a todo el personal
laboral de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, en todos los centros de trabajo y
todo el territorio del Estado español.
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IV.- Marco de diálogo social en Correos
El Diálogo Social y la negociación colectiva son los métodos de trabajo más
apropiados para el buen funcionamiento del sistema de relaciones laborales en todos
los niveles y para abordar reformas, cambios y adaptaciones en los sectores
productivos y las empresas.
Así, nuestro ordenamiento jurídico instituye la negociación colectiva como el espacio
natural del ejercicio de la autonomía colectiva entre empresa y sindicatos, y el ámbito
apropiado para facilitar la capacidad de adaptación de las empresas, fijar las
condiciones de trabajo y modelos que permitan mejorar la productividad, crear más
riqueza, aumentar el empleo, mejorar su calidad y contribuir a la cohesión social.
En el presente Acuerdo, los firmantes comparten plenamente estos criterios, los cuales
inspirarán el desarrollo de todas las materias contenidas en el mismo, a través de los
distintos órganos de participación y representación, tanto del ámbito sectorial como del
ámbito empresarial.
V.- Aspectos retributivos
Paga de compensación única, no consolidable, vinculada a la mejora de la
competitividad de Correos
La necesidad de llevar a cabo una política de austeridad no está en contradicción con
el oportuno incentivo que merece el trabajo de los empleados/as que han demostrado
un adecuado compromiso con los intereses y objetivos de la Sociedad Estatal que no
son sino los suyos. Partiendo de esta perspectiva, empresa y sindicatos firmantes del
presente Acuerdo coinciden en la necesidad, por una parte, de abonar esta paga
compensatoria por una sola vez, para todos los empleados/as que prestan servicios de
forma continua en la empresa, vinculando su percepción a criterios de eficiencia, en
este caso de asistencia efectiva al trabajo.
Por otra parte, la recepción de esta paga, con el fin de no retroceder en este objetivo,
debe y está vinculada al esfuerzo individual de cada empleado/a, determinado a través
de los criterios que se establecen en el Anexo I para su percibo, esfuerzo cuya
medición se calcula sobre la base de la asistencia efectiva al trabajo.
Pago de atrasos con carácter retroactivo
A fin de adecuar la retribución del personal de la Sociedad Estatal a los parámetros
ordinarios de la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) y las instrucciones
de la Comisión Delegada del Gobierno para las empresas públicas, se acuerda entre
las partes proceder al abono, con carácter retroactivo, de una serie de cantidades
destinadas a satisfacer las legítimas expectativas del personal de Correos.
Durante el año 2009, se procedió a incrementar las retribuciones básicas y gran parte
de las complementarias en el porcentaje del 2% indicado por la LPGE y las
instrucciones de la Comisión del Gobierno para las Empresas Públicas. Corresponde a
este Acuerdo finalizar este proceso y proceder al aumento, en el porcentaje reseñado,
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del Complemento de Producción y Asistencia, del Complemento de Permanencia y
Desempeño (Tramos) y de la indemnización por aportación de medio de enlace para el
personal rural. Estas retribuciones se abonarán en el transcurso del presente año con
carácter retroactivo desde el 1 de enero del 2009.
En lo que corresponde al año 2010, las partes firmantes acuerdan, dentro del margen
que permite la ley y la situación empresarial, proceder a aumentar, en el porcentaje de
un 0,3%, aquellos conceptos salariales que a continuación se especifican, y por los
periodos que no fueron incrementados a cada colectivo (de enero a mayo de 2010
para el personal funcionario y, desde el 1 de enero de 2010, para el personal laboral)
· Complemento destino /complemento de puesto tipo
· Complemento específico /complemento de ocupación
· Complemento de permanencia o desempeño
· Paga adicional a cuenta
· Complemento productividad / producción y asistencia
· La indemnización por aportación de medio de enlace para el
personal rural se incrementará tanto para el personal funcionario
como para el persona laboral, desde el 1 de enero del 2.010.
En suma, se procederá a abonar las cantidades expresadas en los párrafos anteriores
en una sola paga junto a las cantidades que resultan del apartado anterior.
Las retribuciones reseñadas quedarán reflejadas en las tablas que se adjuntan en el
Anexo I “Tablas Salariales del personal funcionario de la Sociedad Estatal” del
presente Acuerdo.
Actualización de la indemnización por residencia para funcionarios/as en islas,
Ceuta, Melilla y Vall d’Aran
Ha sido una continua reivindicación de los empleados/as de Correos destinados en las
zonas insulares de la geografía de esta Compañía, demandar un mayor nivel de
actualización de la indemnización por la prestación de servicios en zonas con una
peculiaridad territorial –insularidad, lejanía-.
Se han analizado las circunstancias que concurren en la actual regularización de la
indemnización por residencia para el personal de Correos en activo en las áreas del
territorio nacional que tuvieran reconocido este complemento, acordando las partes
firmantes proceder a la revisión y a la consiguiente modificación de las cuantías con
objeto de adaptarlas a la realidad actual.
Dadas las disponibilidades presupuestarias actuales, esta regularización se llevará a
cabo en dos etapas. Una inicial que comenzará en la nómina de octubre de 2011,
donde los importes se actualizarían a la mitad de su nivel de referencia y una final que
se plasmará en el año 2012, de acuerdo con el Anexo I que contiene las Tablas
Retributivas.
Personal laboral: Incremento del incentivo singular por la prestación del servicio
en Andorra.
Las partes firmantes del presente Acuerdo se comprometen a que, dentro del plazo de
vigencia del mismo, se analicen todas las magnitudes de carácter económico y salarial
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que guarden relación con el poder adquisitivo de los trabajadores/as que presten
servicio en Andorra.
Mientras tanto, el incentivo singular que, por las especiales circunstancias que
concurren, percibe el personal laboral destinado en el Principado de Andorra, se
incrementará en 100 euros.
Nueva regulación del Complemento de Producción y Asistencia/Productividad
La implantación de conceptos retributivos vinculados a la productividad y asistencia no
ha sido nunca ajena a la regulación convencional de Correos. Pero como todo
elemento inmanente al ciclo de vida empresarial, requiere cambios y adaptaciones.
Asimismo, es necesario que, dejando abierta posibilidades de futuro en su atribución, y
con el fin de facilitar su compresión y cálculo por las personas que lo perciben, se
constituya su eje en base a un sistema de crédito de cobro-día.
El devengo y pago de este complemento de producción y asistencia queda ligado a los
criterios negociados con las centrales sindicales firmantes del presente Acuerdo, en
los términos que se exponen en el Anexo II del mismo. El nuevo sistema de cálculo del
Complemento de Producción y Asistencia implicará una mayor transparencia y
proporcionalidad en la aplicación de este instrumento salarial, dirigiéndose a la
corrección de aquellas conductas –reiteración en las bajas- que más lastre pueden
suponer para el futuro de Correos.
Complemento específico tipo I o de ocupación
En el ámbito del personal funcionario de Correos, se integra en este complemento la
paga adicional que se venía percibiendo a cuenta. Por lo tanto, el complemento
específico I o de ocupación anual resultante, se percibirá en catorce pagas iguales de
las que doce serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una
mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.
Complemento específico V o de garantía salarial para el personal funcionario.
Nuevos supuestos de aplicación
Correos se encuentra en plena fase de adecuación de los puestos de la antigua
estructura a los del modelo de clasificación profesional de puestos tipo establecido.
Por otra parte, son muchos los funcionarios/as que en la actualidad desempeñan en
comisión de servicio puestos de la antigua estructura.
Por ello, y con el fin de garantizar los derechos retributivos de estos funcionarios/as en
estos procesos de normalización, se extiende la aplicación de las situaciones previstas
en el Real Decreto 370/2004, artículo 50 del Estatuto del personal de Correos.
Cuando un funcionario/a pase a desempeñar con carácter definitivo un puesto tipo de
similares características y ocupación, en los términos que se negocien por la Comisión
de Empleo Central del presente Acuerdo, si experimenta una disminución retributiva
en cómputo anual, percibirá el complemento específico tipo V, por la cuantía que
resulte de la diferencia entre la suma de sueldo base (sin trienios), pagas
extraordinarias, complemento de destino o grado personal consolidado en su caso y
complemento específico del puesto que venía desempeñando, por una parte, y sueldo
base (sin trienios), complemento Específico IV o de homologación al puesto tipo,
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pagas extraordinarias, complemento de destino o grado personal consolidado en su
caso y complemento específico I, establecidos en las tablas salariales del personal
funcionario, puestos tipo, tras la aplicación del R.D. 8/2010, de otra.
Pago retroactivo del complemento de permanencia y desempeño para el
personal laboral
El complemento de permanencia y desempeño regulado en el artículo 61.d) del II
Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. será abonado,
desde el 1 de octubre del 2.006 hasta la entrada en vigor del III Convenio Colectivo, al
personal laboral que previamente no lo hubiera percibido, judicial o extrajudicialmente,
condicionando dicho pago, tanto al efectivo cumplimiento de los tramos de antigüedad
previstos en el precitado artículo, como a que, durante los trimestres naturales de cada
periodo de devengo el trabajador/a haya tenido un porcentaje de absentismo inferior al
4%. Las cuantías a percibir serán las establecidas en las tablas salariales del II
Convenio Colectivo con los incrementos previstos para los años 2.009 y 2.010 en la
Disposición Adicional Sexta del III Convenio Colectivo.
VI.- Ingreso y Ciclo del Empleo
El acceso a Correos debe realizarse bajo los parámetros de transparencia e igualdad
de oportunidades que determina su naturaleza de empresa pública, desarrollando los
métodos necesarios para permitir el ingreso en nuestra empresa del personal mejor
preparado y más cualificado. Por ello, es necesario establecer un oportuno equilibrio
entre las diversas condiciones que determinan la entrada en nuestra Compañía. De
este modo, profundizando en la regulación, con el fin de hallar soluciones equitativas y
eficaces a los problemas que se hubieran podido plantear, Correos y las
Organizaciones Sindicales firmantes apuestan por un sistema en el que ambas partes
se muestran dispuestas a participar con objeto de dotar a nuestra Compañía de
personas capaces que perciban un trato adecuado y equitativo.
En materia de contratación, se mantienen figuras que ya forman parte del arcano de
nuestro sistema de empleo, por una parte, el contrato fijo discontinuo, que combina la
flexibilidad propia de su naturaleza con la estabilidad y garantías que otorga al
trabajador/a su vinculación a Correos a través de un contrato de trabajo indefinido; y
por otra, se potencia el contrato a tiempo parcial, como instrumento adecuado para
dotar de un empleo sostenible a importantes colectivos de trabajadores/as.
Además, continuando con el compromiso de la Sociedad Estatal con la mejora de la
calidad del empleo, se asume por la empresa y los sindicatos firmantes la reducción
de los porcentajes de temporalidad, como un instrumento también adecuado para la
mejora del clima laboral.
a. Transformación de empleo temporal en fijo.
Empresa y sindicatos apuestan por el objetivo, durante la vigencia del presente
Acuerdo, de reducir las actuales tasas de temporalidad, buscando una mayor
estabilidad en el empleo, que sea compatible a su vez, con mantener un marco de
contratación temporal que permita responder a las necesidades que demanda la
empresa en un mercado altamente competitivo.
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De este modo, se articulan instrumentos que permiten un adecuado equilibrio entre las
peticiones de mayor estabilidad del personal laboral, con la flexibilidad necesaria que
requiere la competitividad de las empresas, teniendo en cuenta que, los mecanismos
de adaptación internos son preferibles a los externos y a los ajustes de empleo.
Para conseguir estos objetivos, se promocionará la transformación de contratos
temporales en contratos fijos, el mantenimiento del empleo y la igualdad de
oportunidades, fomentando el uso adecuado de las modalidades contractuales, de
forma tal que, las necesidades permanentes de la empresa se atiendan con contratos
indefinidos y las necesidades coyunturales, cuando existan, puedan cubrirse con
contratos temporales.
Durante la vigencia del presente Acuerdo, entre 2011 y 2013, la Sociedad Estatal se
compromete a reducir la tasa de temporalidad en un porcentaje no inferior al seis por
ciento, que se determinará en la Comisión Central de Empleo.
b. Regulación en materia de contratación Racionalización del sistema
de contratación
Las partes acuerdan, para gestionar las necesidades de empleo temporal de la
compañía, establecer mecanismos que garanticen una mayor equidad, transparencia y
control del sistema tradicional de contratación mediante Bolsas de Empleo, salvo
casos excepcionales en los términos descritos en el Anexo III sobre Ingreso y Ciclo del
Empleo.
En ese sentido, en el citado Anexo que acompaña a este Acuerdo, se especifican y
regulan, con detalle, los criterios para el decaimiento de las Bolsas, la ampliación de
su número –incluyendo los distintos puestos diferenciados del personal rural-, los
sistemas de llamamiento, el procedimiento para la evaluación del desempeño y un
sistema automático para su actualización.
En el mismo se regulan los procedimientos de selección, ingreso y provisión de
puestos de trabajo, inspirados en acuerdos anteriores, en el que la pertenencia a las
Bolsas de Empleo supondrá un mérito preferente para acceder a un empleo fijo en la
empresa y en el que se establece la periodicidad de las convocatorias de ingreso.
Las partes acuerdan una mayor intervención de las comisiones paritarias en sus
funciones de seguimiento y control del desarrollo de todos los procesos de empleo,
tanto en lo referente a las Bolsas de Empleo Temporal, como en lo que respecta al
ingreso en la Compañía.
Asimismo, y previa negociación en la Comisión de Empleo Central, podrán celebrarse
cualquier otro tipo de contratos de trabajo cuya modalidad esté recogida en la
legislación vigente en cada momento.
En cuanto a los trabajadores/as que desarrollaban la actividad de servicio de reparto
extraordinario de sábados y que han cesado en la prestación de dichos servicios,
podrán incorporarse en las bolsas de empleo temporal que geográficamente les
correspondan dentro de la actividad que desempeñaban. Aquellos cuya relación
laboral con esta Compañía hubiera quedado expresamente extinguida decaerán en el
derecho de incorporación aludido.
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VII.- Sistema de provisión de puestos
a) Grupo Profesional de Operativos: Concurso de traslados y reajustes locales.
Se mantiene y mejora la regulación de estas instituciones clásicas en la Compañía con
el fin de atender las expectativas de promoción, movilidad y conciliación de la vida
familiar y laboral de los empleados/as, siempre dentro de la perspectiva de
consolidación e impulso de la máxima capacitación en el desarrollo de la actividad
profesional vinculada al puesto de trabajo. En este sentido, se establece una
valoración de méritos adecuados para el desempeño eficaz de cada uno de los
puestos de trabajo, distinguiendo entre los puestos de reparto y agente-clasificación, y
el de atención al cliente y administración.
b) Grupos profesionales I, II y III.
Se instaura un nuevo concurso permanente y específico, con una periodicidad
bimensual, para facilitar la rápida cobertura de los puestos de jefatura de equipo,
favoreciendo la movilidad horizontal de dicho personal y su promoción.
Se mejora y agiliza, respetando el principio de prioridad de la promoción interna, los
mecanismos de provisión del resto de puestos de estos grupos, estableciendo, con
carácter general, procedimientos públicos internos que, mediante procesos
adecuados, determinarán un sustancial avance en los sistemas de selección de los
mandos de la Compañía.
VIII.- Medidas para el desarrollo profesional
Sea cual sea la naturaleza de la relación que vincula al empleado/a con Correos, la
Sociedad Estatal está comprometida con el mismo/a en dotarle de las vías necesarias
para su adecuado desarrollo profesional con el consiguiente beneficio mutuo. La
empresa y las organizaciones sindicales firmantes del presente Acuerdo, conscientes
de la importancia que tiene para el empleado/a de Correos y para la propia Sociedad
Estatal el establecimiento de una carrera profesional de éste, que conjugue las
legitimas aspiraciones a su progresión profesional, con el interés de la empresa en
incrementar el nivel de sus profesionales y en gestionar adecuadamente su talento,
como principal instrumento para el éxito del proyecto empresarial, acuerdan una serie
de medidas concretas que tienen como fin servir al objetivo descrito.
Para ello, empresa y sindicatos firmantes asumen los siguientes compromisos:
1. - Convocatorias para la cobertura definitiva de mandos intermedios.
La estabilidad en el puesto es un medio esencial de contribuir a la mejora del clima
laboral, evitando el desasosiego derivado de las situaciones provisionales que se
perpetúan en el tiempo.
La cobertura definitiva de los puestos que se detallan seguidamente contribuirá a fijar
puestos claves de la línea de mando y gestión, liberando además, numerosos puestos
que permitirán la promoción profesional de otros empleados/as.
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El número de personas afectadas por estos procesos impele a su desarrollo gradual y
sostenido, a través de un procedimiento transparente y justo que asegure la
adscripción a los puestos de aquellas personas más capaces para su desempeño.
Lo reseñado en el párrafo anterior se materializará a través de la efectiva convocatoria
de los procesos de:
- Dirección/Dirección Adjunta de Oficinas
- Jefaturas de Unidad y Jefaturas de Equipo en los Centros de Tratamiento.
2.- Reclasificaciones profesionales.
El Acuerdo General y el I Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y
Telégrafos, de 18 de diciembre de 2002, establecieron un nuevo sistema de
clasificación profesional más racional, flexible y eficiente.
Con objeto de mantener dicho sistema, que sustancialmente se recoge en el Anexo VI
al presente Acuerdo, la empresa y los sindicatos firmantes de éste, abordarán y
negociarán aquellos procesos de reclasificación de puestos de trabajo que se
consideren necesarios para adecuarlos a la actual estructura organizativa, con el
consiguiente beneficio para la empresa y los funcionarios/as afectados.
3.- Continuidad en la carrera funcionarial: Convocatorias de Promoción Interna
Una de las peculiaridades más significativas de Correos como Sociedad Estatal es la
convivencia en su seno de dos colectivos: trabajadores/as por cuenta ajena y
funcionarios/as. La diversa regulación de ambos supone la utilización, en algún caso,
de instrumentos diversos para satisfacer sus legítimas aspiraciones al desarrollo
profesional. En especial, la carrera profesional constituye una de las instituciones más
características de la condición funcionarial, por esa razón, debe seguir viva entre los
Cuerpos y Escalas Postales y de Telecomunicaciones. En este sentido, las partes
convienen en seguir promoviendo las convocatorias de promoción interna y movilidad
interministerial.
En particular, durante el ámbito temporal del presente Acuerdo, Correos se
compromete a convocar:
o 30 plazas de promoción interna al subgrupo A1,
o 50 al subgrupo A2,
o 300 al subgrupo C1
o 30 al subgrupo C2.
4.- Convocatorias de Movilidad Interministerial
Asimismo, ambas partes se comprometen a prorrogar el acuerdo de voluntades para
seguir exigiendo, en los ámbitos administrativos competentes, la continuidad de las
distintas convocatorias para la cobertura de plazas en otros Departamentos y
Organismos Públicos, como medio para el desarrollo en otro ámbito de la carrera
profesional del empleado/a público.
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Respecto al personal laboral, ambas partes se comprometen a explorar iniciativas que
propicien que el mismo pueda también participar en las convocatorias de movilidad
interministerial.
5.- Otras cuestiones en materia de empleo
Prohibición de acudir a empresas de trabajo temporal (ETT). Durante el ámbito de
vigencia del presente Acuerdo, la empresa se compromete a respetar las normas
pactadas de contratación y, en particular, a no acudir a ETT para la contratación de
personal laboral.
IX.- Personal rural
Con la finalidad de mejorar las condiciones de trabajo y de desarrollo profesional de
este colectivo, las partes firmantes se comprometen a analizar, dentro de los tres
meses siguientes a la entrada en vigor del III Convenio Colectivo y del presente
Acuerdo, el coste que la evolución de los precios del carburante ha tenido sobre el
suplido percibido por este concepto y el sistema de determinación de cálculo y cobro
del mismo.
Por otra parte, en las bases del Concurso de Traslados que se negocien en la
Comisión de Empleo Central se incluirá una fórmula que permita el cómputo de
antigüedad en la localidad de la que depende el personal rural a efectos de que pueda
solicitar, en las mismas condiciones que el resto de personal de esa localidad, otros
puestos de trabajo directamente relacionados con su actividad principal.
X.- Relación de medidas sociales: Medidas de índole social y el Plan
de Igualdad. Medidas contra el acoso.
Medidas a favor de la conciliación de la vida familiar
Ambas partes comparten la importancia que la materia de jornada y horarios tiene
para lograr la plena conciliación de la vida privada, tanto personal como familiar, y la
vida profesional. La adecuada armonización entre la prestación del trabajo, el ocio y el
descanso, y las responsabilidades familiares favorece un mejor ambiente laboral y
potencia la vertiente cualitativa de los servicios desempeñados por los empleados y
empleadas de Correos, por lo que los firmantes intentan, a través de esta materia,
introducir una nueva cultura respetuosa con estos ámbitos vitales, con el
convencimiento de que redundará positivamente en la empresa. De ahí, los
importantes cambios que, en el ámbito de la jornada y permisos se plasman en la
regulación del III Convenio Colectivo y en el presente Acuerdo, eliminando el trabajo
en sábado para un importante colectivo de la Compañía y a fin de implantar en
Correos un modelo de empresa en el que el desarrollo del trabajo se cohoneste con la
vida familiar.
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El Plan de Igualdad.
En el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva
entre mujeres y hombres se establece que las empresas están obligadas a respetar la
igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deben
adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre ambos
sexos.
El Plan de Igualdad es un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de
realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la Sociedad Estatal la
igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la
discriminación por razón de sexo.
Junto al presente Acuerdo, las partes aprueban el Plan de Igualdad para todo el
ámbito de Correos y Telégrafos, en el que se fijan los objetivos de igualdad a alcanzar,
las estrategias y prácticas a adoptar, así como un sistema de seguimiento y evaluación
de los objetivos fijados.
Avances en la protección integral de las empleadas víctimas de la violencia de
género.
Mejorando la existencia de medidas ya diseñadas en regulaciones pactadas
anteriormente, la Sociedad Estatal y las Organizaciones Sindicales firmantes acuerdan
introducir ciertas modificaciones destinadas a lograr una protección integral contra la
violencia de género, que se hacen extensibles en el presente Acuerdo, al personal
funcionario. Dichas prescripciones están encaminadas a proteger los derechos de
todas aquellas empleadas víctimas de la violencia contra las mujeres, derechos sobre
cuyo ejercicio se guardará la más estricta confidencialidad.
Medidas contra el acoso.
Las partes firmantes consideran que una parte esencial del proyecto de Correos es la
construcción de una empresa en la cual las conductas que conlleven acoso de
cualquier índole sean especialmente perseguidas, sosteniéndose un clima laboral
adecuado. Para ello, la Sociedad Estatal y las Organizaciones Sindicales firmantes
acuerdan un articulado específico y un Protocolo que se adjuntan como Anexo VIII - III
a este Acuerdo, que no solo desarrolla mecanismos de control, sino también y
especialmente, construye un sistema de medidas, con especial participación sindical,
por el cual el conjunto de la Compañía se dirija hacia una política preventiva de las
conductas y actitudes que propician cualquiera de las manifestaciones de acoso en el
trabajo. A su vez se establece un protocolo de actuación a utilizar en el caso de que
estas situaciones se produzcan.
Plan de Acción Social.
La acción social se enmarca en un plan de actividades a fin de incrementar el grado de
bienestar de los empleados y empleadas dentro de su medio socio-laboral. Dicho Plan
irá destinado a los trabajadores y trabajadoras de la Sociedad Estatal pudiendo
extenderse, en su caso, las prestaciones a hijos/as y familiares.
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XI.- Mejora y regularización de otros derechos
Días adicionales del art. 48.2 del EBEP
El art. 5 del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/2007, de 12 de abril,
establece que el personal funcionario de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A.
se regirá por sus normas específicas y, supletoriamente, por lo dispuesto en el referido
Estatuto; así como que, su personal laboral, se regirá por la legislación laboral y
demás normas convencionalmente aplicables.
No obstante, las partes firmantes del presente Acuerdo de Mesa Sectorial, convienen
en aplicar, al personal funcionario de esta Sociedad, lo dispuesto en el artículo 48.2
del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), en sus propios términos, desde el 1
de enero de 2011 y mientras el mismo esté vigente.
Este derecho no será extensible al personal laboral de la Sociedad Estatal, que
seguirá rigiéndose por la legislación laboral y demás normas convencionalmente
aplicables.
Vacaciones de los funcionarios/as por días hábiles
Con efectos desde el 1 de enero de 2.011, los funcionarios/as tendrán derecho a
disfrutar vacaciones retribuidas de un mes natural, o de veintidós días hábiles anuales,
o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el
año fuera menor, en los términos y con los criterios establecidos en el Anexo IV – I
“Tiempo de Trabajo” y Anexo IV – II “Calendario Laboral” que acompañan al presente
Acuerdo.
Ampliación del permiso de paternidad para el personal funcionario.
En los supuestos de nacimiento de hijo/a, adopción o acogimiento, se reconoce
también para el personal funcionario el derecho a un permiso, a disfrutar por el padre
de, en total, veintitrés días naturales ininterrumpidos. Este permiso es independiente
del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.
Si la legislación del Estatuto Básico del Empleado Público sobre permisos de
paternidad, hoy recogida en su artículo 49.c), se modificara en el sentido de ampliar lo
previsto en el presente epígrafe, la duración del mismo se reducirá al nuevo mínimo
legal que se establezca.
Utilización del correo electrónico
La transmisión y comunicación a través de las nuevas vías telemáticas requiere una
regulación acorde con la problemática que se deriva de las condiciones de su uso. Por
ello, la empresa y las organizaciones sindicales firmantes acuerdan establecer un
protocolo de actuación, respetando la doctrina de la jurisprudencia española al
respecto, y estableciendo, con un adecuado nivel de libertad, las líneas generales de
esta modalidad de comunicación entre los trabajadores y entre las organizaciones
sindicales con los empleados de la Sociedad Estatal, que se acompaña a este
Acuerdo como Anexo XIII. Todo ello, sin perjuicio del necesario respeto a los limites
que se derivan de la legislación vigente entorno a esta materia y de los
condicionamientos que se deducen de la naturaleza laboral de la información a
transmitir.
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XII.- Tiempo de Trabajo
Distribución de la jornada: Supresión servicios en sábado.
Con carácter general, la jornada no será superior a 7 horas diarias continuadas de
lunes a viernes, y el resto de la jornada, hasta completar las 37,5 horas, de media
semanal, se realizará el sábado o se redistribuirá de lunes a viernes, de conformidad
con los siguientes criterios:
a. En el ámbito de distribución, se suprime la prestación de servicios en
sábado para el personal de unidades de reparto ordinario y servicios
rurales.
b. Queda a salvo de lo expuesto en la letra anterior, el personal que preste
sus servicios en centros u oficinas con atención al público, siendo esa
actividad relevante, así como la distribución en las unidades de entregas
especiales. La empresa informará a la Comisión de Empleo Central las
oficinas o centros en los que se desarrolle esa actividad relevante.
c. Con carácter general, el resto de personal trabajará un sábado de cada
tres.
d. Los domingos y festivos prestará servicio únicamente el personal mínimo
necesario para atender los servicios que se establezcan.
Durante 2011, en la Comisión de Tiempo de Trabajo, se analizará y elaborará una
propuesta sobre las posibilidades de la adaptación o modificación del régimen de
sábados del personal que preste durante los mismos sus servicios, siempre
atendiendo a las necesidades de la actividad de la empresa.
Calendario laboral.
Junto al presente Acuerdo, figura como Anexo IV - II el pacto sobre el calendario
laboral correspondiente a 2011, con el compromiso de negociar y pactar dentro, del
último trimestre del año anterior, los correspondientes a los años 2012 y 2013.
XIII.- Programa de excedencias voluntarias incentivadas.
La Sociedad Estatal durante el período de vigencia del presente Acuerdo, siempre y
cuando exista disponibilidad presupuestaria para ello, podrá llevar a cabo programas
de excedencias voluntarias incentivadas para los empleados/as de Correos en el
marco establecido en el artículo 51.4 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre y en la
normativa vigente de aplicación.
En este marco, para el año 2011, se prevén entre 250 y 300 excedencias, sin perjuicio
de que, en la Comisión de Empleo Central, se negocien más programas para los años
de vigencia del presente Acuerdo.
Los criterios y procedimientos se negociarán en la Comisión de Empleo Central.
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XIV.- Medidas destinadas a la Prevención de Riesgos Laborales y a
la salvaguarda de la Salud Laboral.
Durante estos dos últimos años, se han producido en Correos importantes avances en
el ámbito de la Prevención de Riesgos Laborales, entre ellos: la construcción de un
Servicio Prevención Propio dotado de un importante conjunto de efectivos y medios, la
realización de un número elevado de evaluaciones de riesgos, y la revitalización de los
instrumentos de participación del personal.
La Sociedad Estatal y las organizaciones sindicales, no obstante, consideran esencial
para el clima laboral la culminación del Plan de Prevención como marco articulador del
sistema de gestión preventivo de la empresa dirigido a elevar el nivel de protección de
la seguridad y salud laboral del personal en el desempeño de sus funciones. Éste es el
principal objeto del Acuerdo: la finalización adecuada del Plan de Prevención, no como
un documento meramente formal y autojustificativo, sino como un conjunto de
protocolos y textos que, estrechamente ligados a la realidad de la empresa y de sus
empleados/as se constituya en el eje para la consolidación de los avances y la piedra
angular de las mejoras necesarias.
Una pieza fundamental del Plan de Prevención serán las políticas formativas ya
impulsadas, las cuales deberán girar no solo sobre la ya constatada eficacia de la
formación “e-learning”, sino también sobre la presencial impartida por los propios
integrantes del Servicio de Prevención.
XV.- Formación
En los últimos años, la extensión de los Planes de Formación ha supuesto un
significativo avance en la mejora de la capacitación profesional del personal de
Correos, con su consiguiente repercusión positiva en los propios resultados de la
Compañía y el establecimiento de unos altos indicadores de calidad.
Por tanto, para los años 2011, 2012 y 2013, la empresa y las organizaciones
sindicales firmantes convienen en reforzar la política formativa profundizando en dos
particulares extremos: la potenciación de los Planes de Formación a gestionar y
realizar, previo el procedimiento justificativo reglado, por los sindicatos.
XVI.- Regulación Plan de Pensiones.
Las partes se comprometen a instar y proponer, ante los órganos competentes, que la
Comisión de Control del Plan de Pensiones tendrá carácter paritario y estará integrada
por la representación de la parte social y de la empresa. La correspondiente al banco
social será proporcional a los resultados de las elecciones sindicales en el conjunto de
la empresa. La renovación de sus integrantes se producirá dentro del mes siguiente al
conocimiento de dichos resultados electorales.
XVII. Vinculación a la totalidad.
La nueva regulación de los recursos humanos de Correos, fruto de la negociación y
del acuerdo, se articula sobre distintos instrumentos con las prescripciones legales de
cada régimen jurídico; por una parte los textos de Estatuto y de Convenio Colectivo, y
por otra, los compromisos pactados en el presente Acuerdo General que los
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complementan y desarrollan, formando un todo orgánico, único e indivisible sobre el
que asentar las relaciones laborales y el desarrollo futuro de la Sociedad Estatal y sus
profesionales.
XVIII. Acuerdos específicos en diferentes materias.
Junto al presente Acuerdo, figuran por tanto anexos, los acuerdos negociados y
alcanzados sobre materias específicas entre la Sociedad Estatal y los sindicatos que
los suscriben.
Debido en buena parte a que, legalmente, los mecanismos negociales del personal
funcionario se instrumentan a través de Pactos y Acuerdos, a que, respecto del
personal funcionario de Correos, no es posible incluir en el Real Decreto de su
Estatuto de Personal la totalidad de materias que se negocian, y que la negociación
funcionarial debe responder con eficiencia a los cambios de actividad y funciones de la
compañía, las partes habilitan mediante los citados acuerdos anexos, el desarrollo de
una amplia diversidad de materias concretas y específicas, evitando así su bloqueo
por la rigidez de la norma reglamentaria, y consiguiendo idéntica validez, vinculación y
efectividad jurídicas de cada uno de los acuerdos.
De este modo, incluyendo las distintas referencias que se han plasmado en el cuerpo
del presente Acuerdo General, el mismo contiene además los siguientes Acuerdos
específicos:
· Anexo I. Tablas Salariales del personal Funcionario de la Sociedad Estatal.
· Anexo II. Criterios de devengo del Complemento de Producción y Asistencia.
· Anexo III. Ingreso y Ciclo del empleo.
· Anexo IV - I. Tiempo de Trabajo.
· Anexo IV - II. Calendario Laboral.
· Anexo V. Singularidades, requisitos y condiciones para el desempeño de
actividades específicas de reparto en el ámbito rural.
· Anexo VI. Sistema de Clasificación Profesional.
· Anexo VII. Movilidad funcional y geográfica.
· Anexo VIII - I. Medidas para la Igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
· Anexo VIII - II. Plan de Igualdad.
· Anexo VIII - III. Protocolo contra el Acoso.
· Anexo IX. Salud Laboral y Prevención de Riesgos.
· Anexo X - I. Formación Profesional.
· Anexo X - II. Acuerdo sobre Formación Profesional en la Empresa.
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· Anexo XI - I. Acción social.
· Anexo XI - II. Ayudas del Área de Acción Social.
· Anexo XII. Participación, seguimiento y negociación colectiva del personal
funcionario.
· Anexo XIII. Utilización del correo electrónico.
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