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viernes, 5 de abril de 2013

PRESTACIÓN FUNCIONARIOS EN CASO DE INCAPACIDAD TEMPORAL

defensa



 
CSI·F traslada a todo el personal de Correos, y en especial a los funcionarios, la información que nos ha facilitado la empresa, en la cual nos comunica la aplicación inmediata, a partir del día 1 de abril de 2013, de la nueva normativa sobre el cobro de las prestaciones en las situaciones de incapacidad temporal, según el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomento de la competitividad, BOE núm. 168 de 14 de julio de 2012. Su ámbito aplicación es el siguiente:
Ñ      Funcionarios adscritos al régimen especial de la seguridad social del mutualismo administrativo.

Ñ      Funcionarios adscritos al régimen general de la seguridad social.


Ñ      No es de aplicación al personal laboral de la Sociedad.

TIPO DE AUSENCIA
DURACIÓN
(en días)
CANTIDAD QUE PERCIBE EL EMPLEADO
CIRCUNSTANCIAS
EXCEPCIONALES


CONTINGENCIAS
COMUNES
ENFERMEDAD
O
ACCIDENTE NO LABORAL
Desde día 1

hasta día 3
El 50% de las retribuciones Básicas + Complementarias
· Supere el límite de días (+ 4 días) o la baja es de +3 días consecutivos.
· Salvo circunstancias excepcionales.
El 100% de las retribuciones Básicas + Complementarias.
· Hasta 4 días en el año natural (no consecutivos).
·Sólo 3 días, si son consecutivos.
Desde día 4
hasta día 20
El 75% de las retribuciones Básicas + Complementarias.
· Salvo circunstancias excepcionales.
Desde día 21
hasta día 90
100% de las retribuciones Básicas + Complementarias.


CONTINGENCIAS
PROFESIONALES
Desde día 1
hasta día 90
100% de las retribuciones Básicas + Complementarias.




CSI·F mostró su desacuerdo y profunda animadversión hacia todas las medidas elaboradas por el Gobierno de la Nación que han supuesto un empobrecimiento de los trabajadores y sus familias, un claro recorte de los más elementales derechos sociales y una actuación desmedida con una total impunidad. CSI·F ha manifestado continuamente su descontento con la empresa y su aspiración por recuperar todo lo perdido.

O EXPRESADO DE OTRA FORMA:


Desde el 1 de Abril de 2013 la retribución del personal funcionario en Correos, en caso de ausencias del puesto de trabajo por causas de enfermedad que den lugar a una situación de incapacidad temporal se rige por lo dispuesto en el artículo 9 del R.D. Ley 20/2012 de 13 de julio.

En concreto el personal funcionario adscrito al régimen especial de seguridad social del mutualismo administrativo en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes percibirá:

· Del primer al tercer día el 50% de las retribuciones básicas y complementarias.
· Del cuarto al vigésimo día, el 75%.
· Del vigésimo primero al nonagésimo, el 100%

Con el fin de poder valorar si procede el complemento de las retribuciones es imprescindible que el funcionario en IT cumplimente en su solicitud -Anexo 1- si está en una de las situaciones excepcionales previstas y respecto de la cual, adjunta informe médico acreditativo:

· Hospitalización.
· Intervención quirúrgica.
· IT que implique tratamientos de radioterapia o quimioterapia
· Los procesos de IT que tenga inicio durante el estado de gestación, aun cuando no de
lugar a una situación de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia.

A partir del nonagésimo día, el funcionario tendrá derecho al subsidio económico por parte de MUFACE.

Cuando la situación de incapacidad derive de contingencias profesionales la retribución es completada desde el primer día en los términos previstos en la normativa vigente.

No obstante, el descuento en nómina no será de aplicación a cuatro días de ausencia a lo largo del año natural, de los cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos.



CSIF CORREOS TARRAGONA, TÚ REFERENTE INFORMATIVO

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