CSI·F, después de denunciar ante la empresa reiteradamente -siendo la última
el día 20 de marzo- la falta de calendario laboral para el año 2014, y ante la
proximidad de fechas tan especiales como la Semana Santa, donde el personal de
Correos se encuentra inmerso en la incertidumbre sobre la regulación de estos
días de familia y viajes, CSI·F ha conseguido que la empresa por fin lo
presente y publique.
CSI·F destaca los
siguientes puntos:
Ø
La JORNADA ORDINARIA de trabajo efectivo será
de 37,5 horas de promedio semanal,
en cómputo trisemanal. Durante la jornada, siempre que se superen las 5
horas de jornada diaria continuada, se podrá disfrutar de una pausa de veinte minutos, como
trabajo efectivo. El personal que preste servicios en régimen de especial
dedicación, efectuará una jornada de 40 horas semanales.
Ø
Con carácter general, el personal trabajará un sábado
de cada tres. Los SÁBADOS, en el ámbito de distribución,
trabajará el personal de las Unidades de Servicios Especiales (USE´s) y el que
preste servicios en centros u oficinas con atención al público, siendo esa
actividad relevante.
Ø
El inicio de la jornada se adaptará en cada centro a
las necesidades operativas y de llegada de las rutas. En el ámbito de distribución, con carácter general, no comenzará antes de las 7,30 horas de
la mañana de lunes a viernes hasta completar la jornada semanal de 37,5 horas.
Ø
Durante los días festivos de SEMANA SANTA prestará
servicio el personal mínimo imprescindible que garantice el desarrollo de la actividad
de la empresa. Igualmente, el sábado santo (19 de abril) será el mínimo imprescindible
en las unidades operativas que desarrollen su actividad.
Ø
Los funcionarios
tendrán derecho a disfrutar VACACIONES de un mes natural o de 22 días hábiles
anuales. En tal caso no tendrán la consideración de días hábiles los
sábados. Las vacaciones anuales retribuidas del personal laboral serán de un mes natural por cada año
completo de servicio.
Ø
Con
carácter general, la vacación anual será entre los días 1 de julio y 30 de septiembre. No
obstante lo anterior, se podrán disfrutar las vacaciones en otras fechas. La
distribución de vacaciones deberá ser conocida y figurar expuesto en
el cuadro de servicios como máximo a día 30 de abril.
Ø
Los DÍAS ADICIONALES se unirán a las vacaciones. Si se
disfrutan en dos períodos, a cada uno de ellos se añadirán los días hábiles
correspondientes, procurando que la distribución sea equilibrada.
Excepcionalmente, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, los
días adicionales se podrán disfrutar sin unir a las vacaciones y en período
distinto al vacacional.
Ø Los DÍAS
ASUNTOS PARTICULARES serán seis días de cada año natural, o parte
proporcional en los contratos inferiores a un año, los cuales podrán
disfrutarse hasta el 31 de diciembre de 2013. Si por necesidades del
servicio no fuera posible disfrutar los días durante este año se podrá prorrogar su disfrute hasta el
31 de enero de 2015. Siempre que organizativamente sea compatible con las necesidades del
servicio y con los recursos humanos disponibles, se podrán acumular los días
por asuntos particulares a las vacaciones anuales.
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