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jueves, 6 de marzo de 2014

CSIF CONSIGUE SENTENCIA QUE DECLARA NULO EL DESPIDO POR PARTE DE LA JCCM DE UNA TRABAJADORA INTERINA EMBARAZADA

     defensa


El sindicato independiente pide en la semana de  la celebración del Día Internacional de la Mujer,  acabar definitivamente con estas actuaciones y recuerda que la calificación aplicable a los despidos de trabajadoras embarazadas que no sean procedentes es la de nulidad. 
 
CSI•F acaba de obtener sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real que declara nulo el despido de una trabajadora, personal laboral de limpieza y servicios domésticos de la Consejería de Educación de la JCCM,  y condena a la Administración a que proceda a su inmediata readmisión y al abono de los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la efectiva readmisión.
 
CSI•F informa que la Magistrada reconoce, en primer lugar, un despido improcedente ya que la plaza ocupada era una vacante que no había sido cubierta ni amortizada, rechazando los argumentos de desaparición sobrevenida por las razones de urgencia o necesidad expuestos por la JCCM. 
 
El sindicato recuerda que son ya numerosas las sentencias por despido improcedente ganadas por CSI•F en Castilla-La Mancha por este motivo contra la Administración regional. Los trabajadores firman contratos para la cobertura temporal de  un puesto vacante hasta que se produzca su ocupación definitiva, es decir,  cuando sea efectivamente cubierta o cuando sea amortizada.
 
Resulta que además y, para CSI•F es lo más significativo, la Jueza declara nulo el despido ya que la trabajadora se encontraba embarazada y en situación de baja médica por contingencia de enfermedad común relacionada con su estado de gestación.
 
Debemos resaltar que tanto la Reforma del art. 55 del Estatuto de los Trabajadores introducida por la Ley 39/99 como la doctrina del Tribunal Constitucional han configurado un mecanismo de garantía reforzada en la tutela de las trabajadoras embarazadas a las que se les exime de la necesidad de comunicación del embarazo ya que es un hecho que pertenece a la esfera más íntima de la persona y que, además, presenta en la práctica evidentes dificultades de acreditación.
 
CSI•F insiste en rechazar ciertas medidas de recorte empleadas por la JCCM que pretenden obviar una protección más efectiva de las trabajadoras embarazadas frente al despido. El sindicato quiere recordar que la calificación aplicable a los despidos de trabajadoras embarazadas que no sean procedentes es la de nulidad.
Esta sentencia refuerza aún más, la acción sindical que desde la Central Sindical Independiente y de Funcionarios se lleva a cabo, de impulso de las políticas de igualdad en la Administración Pública.



CSIF, DEFENDIENDO TUS DERECHOS

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