Hoy,
día 1 de
diciembre de
2015 entran en vigor las medidas planteadas en la Orden ESS/1187/2015, BOE 20/06/2015, cuya finalidad es regular un
nuevo sistema de tramitación
de bajas, confirmaciones y altas médicas así como establecer un
mayor control de las situaciones de Incapacidad
Temporal (IT),
Afecta a quienes pertenecen a cualquier régimen de Seguridad Social, en nuestro colectivo hablamos de Interinos y Laborales. No afecta a quienes pertenecen a MUFACE.
Afecta a quienes pertenecen a cualquier régimen de Seguridad Social, en nuestro colectivo hablamos de Interinos y Laborales. No afecta a quienes pertenecen a MUFACE.
Establece cuatro tipos de baja por su
duración:
►.-Muy
corta: Menor de 5 días. El médico firma la baja y el
alta a la vez (no hay que ir al médico, de nuevo a recoger el alta).
►.-Corta:Entre 5 y 30 días. Hay que volver al médico a los 7 días para recoger un parte de confirmación y a partir de ahí cada 14 días.
►.-Media: Entre 31 y 60 días. El primer parte de confirmación se emite a los 7 días y los siguientes cada 28 días.
►.-Larga: Mayor de 61 días.El primer parte de confirmación a los 14 días y los posteriores cada 35.
►.-Corta:Entre 5 y 30 días. Hay que volver al médico a los 7 días para recoger un parte de confirmación y a partir de ahí cada 14 días.
►.-Media: Entre 31 y 60 días. El primer parte de confirmación se emite a los 7 días y los siguientes cada 28 días.
►.-Larga: Mayor de 61 días.El primer parte de confirmación a los 14 días y los posteriores cada 35.
EL PRIMER MÉDICO QUE TE
ATIENDA FIRMA LA BAJA Y ESTABLECE UNA DURACIÓN PREVISTA
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El médico que primero atienda al
paciente, ya no el de cabecera necesariamente, será el que firma el parte y
tendrá que establecer, desde
el principio, la duración prevista de la baja en función de unas
tablas que se elaborarán con arreglo a la ocupación, edad y diagnóstico de la
enfermedad. Esta duración puede ser modificada posteriormente a instancia del
propio médico o del trabajador que tendrá derecho a pedir un reconocimiento
médico el día en que correspondería el alta para modificar su duración. Los
impresos de baja, alta y confirmación han de hacerse en un nuevo modelo.
Cuando un trabajador al que se le da la baja, o que ya la tenga, sepa que va a ir a un médico diferente ha de comunicarlo al médico actual para que lo refleje en el parte o en la confirmación, en ese parte se indicará también la fecha en que procederá realizar la siguiente revisión médica por el nuevo servicio público de salud.
Accidentes laborales:
Cuando la baja derive de un
accidente laboral o de una enfermedad profesional será igualmente el primer
médico que atienda al trabajador el que firme la baja, la novedad es que podrá
ser el médico de la Mutua colaboradora si existiese.
Informes de Incapacidad temporal:
El médico que da la baja tendrá que
realizar un informe clínico complementario si la baja es superior a 30 días
y otro cada dos partes de confirmación. La Inspección médica tendrá que
elaborar un informe de control trimestralmente.
Altas y altas automáticas:
Cuando el trabajador no acuda a las
revisiones previstas en los partes el médico puede emitir un parte de alta automática por incomparecencia.
Cuando una Mutua proponga el alta del trabajador la Inspección médica tendrá cinco días para ratificar o rectificar la propuesta de la Mutua (en la actualidad ese plazo era de 15 días).
Cuando una Mutua proponga el alta del trabajador la Inspección médica tendrá cinco días para ratificar o rectificar la propuesta de la Mutua (en la actualidad ese plazo era de 15 días).
Si la baja excede de los 365 días el caso pasará a manos del INSS.
Otros aspectos importantes:
⇒El Médico entregará al trabajador dos copias de los partes para
que éste haga llegar una de ellas a la empresa antes de tres días,excepto en
el caso del parte de alta o del parte de baja/alta de menos de cinco días en
los que el plazo de entrega será de 24
horas.
⇒Si la relación laboral finaliza durante la situación de incapacidad temporal, a partir de ese momento el trabajador habrá de presentar la copia de los partes de confirmación y de alta destinada a la empresa, a la entidad gestora o mutua que cubra la prestación económica de incapacidad temporal, en los mismos plazos antes indicados.
A pesar de que la normativa está ya en vigor la mayoría de CCAA., no tienen aún los nuevos impresos ni las adaptaciones informáticas a punto para aplicarla.
⇒Si la relación laboral finaliza durante la situación de incapacidad temporal, a partir de ese momento el trabajador habrá de presentar la copia de los partes de confirmación y de alta destinada a la empresa, a la entidad gestora o mutua que cubra la prestación económica de incapacidad temporal, en los mismos plazos antes indicados.
A pesar de que la normativa está ya en vigor la mayoría de CCAA., no tienen aún los nuevos impresos ni las adaptaciones informáticas a punto para aplicarla.
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