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jueves, 29 de junio de 2023

ASÍ SON LOS NUEVOS PERMISOS QUE DESDE HOY YA ESTÁN PUBLICADOS EN EL BOE

 


En el BOE

Los nuevos permisos aprobados por el Gobierno por Decreto ya están publicados en el BOE (CLIC AQUÍ)

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>>Permiso de 8 semanas para el cuidado de los hijos e hijas

Es importante saber que no tendrá remuneración económica. Los padres y madres podrán pedir 8 semanas para cuidar a sus hijos, pero dejarán de percibir el sueldo que corresponda a los días de permiso.

Tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, es intransferible y podrá disfrutarse de manera flexible.

Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y de fin o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de 10 días o la concretada por el Convenio.

El permiso está pensado, por ejemplo, para favorecer el cuidado de los hijos/as durante los períodos sin clase, como los meses de verano.

La idea es que se pueda disfrutar seguido o repartiendo las semanas de forma discontinuada, a lo largo de los 8 años. Este nuevo permiso amplía el de 16 semanas que sí están retribuidas.

El permiso de 8 semanas podría aumentar de manera progresiva siendo de 6 semanas en 2023 y alcanzando las 8 semanas en 2024Y, además, podrá ser usado de una vez o en diferentes etapas.

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>>Permiso retribuido de 5 días al año para cuidar de familiares de 2º grado o convivientes

El trabajador/a podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración durante 5 días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del:

  • Cónyuge.
  • Pareja de hecho.
  • Parientes hasta el segundo por consanguineidad o afinidad.
  • Familiares consanguíneos de la pareja de hecho.
  • Cualquier persona que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y necesite cuidados.

Quienes se acojan a este permiso sí seguirán percibiendo su salario.

Hasta el momento únicamente se contemplaba un permiso de 2 días por fallecimiento o por enfermedad grave de un familiar.

Esta medida va a permitir a las personas trabajadoras quedarse al cuidado de los hijos en casa, acompañar a su pareja al médico o para cuidar de una persona mayor.

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>>Permiso retribuido de hasta 4 días para urgencias ante motivos familiares imprevisibles

El empleado/a tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.

Este permiso podrá utilizarse por horas o por días hasta sumar un total de 4 días al año.

Mientras el trabajador se acoja a este permiso, la empresa estará obligada a retribuir con el salario normal el tiempo en el que el se ausente.

En el caso del permiso por fallecimiento del cónyuge, que corresponden 2 días, se tienen en cuenta las parejas de hecho.


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