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miércoles, 1 de febrero de 2012

PLAN DE PENSIONES

PLAN DE PENSIONES: CORREOS CESA UNILATERALMENTE EN SU APORTACIÓN 


El pasado día 26 de enero de 2012 tuvo lugar la reunión de la
Comisión de Control del PLAN DE PENSIONES. En dicha reunión Correos
se  acogió al Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de
medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera
para la corrección del déficit público, donde dice:

-          Artículo 2.1: quedan afectadas las sociedades
mercantiles públicas.

-          Artículo 2.3: estas sociedades no podrán realizar
aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro
colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de
jubilación.

Por tanto, “por imperativo legal”, la empresa ha decidido
unilateralmente no realizar las aportaciones que venía haciendo hasta
la fecha, de tal modo que el día 24 de enero de 2012 ha dado orden a
todas las habilitaciones para que no se incluya dicha aportación en
la nómina del mes de enero y siguientes.

El trabajador que no quiera aportar la cuantía mínima de 9€
podrá hacerlo, pero no se le permitirá trasladar dicho plan a otro
mientras el trabajador siga vinculado a Correos.

CSI-F entiende que la empresa está actuando de un modo totalmente
arbitrario, vulnerando derechos y normas, entre ellos el propio
Convenio Colectivo firmado el 5 de abril de 2011 en su artículo 95.


PREGUNTAS:


    ¿Se está incumpliendo el Art. 95 del III Convenio Colectivo?
El Plan de Pensiones de Correos está afectado por el Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, al considerar a Correos una Sociedad Mercantil.

    ¿Estarán los trabajadores obligados a aportar si Correos no aporta?
Los Partícipes pueden solicitar el pase a situación de suspense.
Si no aporta la empresa ni aportan los trabajadores, el capital del plan no se verá mermado por comisiones bancarias.

El Plan depende de la evolución de la rentabilidad de la Deuda soberana y fija privada y, en menor medida, de la renta variable. Una bajada de la rentabilidad de los títulos de pagarés, obligaciones, etc., supone una revalorización de su valor. Nuestra deuda se había depreciado con la importante caída de su valor en el mercado  secundario. La deuda es una inversión con descuento. 

    ¿En caso de congelación de la aportación empresarial, se puede trasladar el plan de pensiones a otro que se tenga, y cuál es el tiempo de tramitación aproximado?

No. Se trata de un Plan de Pensiones que está  vinculado a la permanencia en Correos.

    ¿Si no se tiene otro plan de pensiones, se puede abrir en una entidad y solicitar el traslado con el capital acumulado en el de Correos?
No. Puedes abrir otro plan de pensiones privado, pero no trasladar los derechos que tengas consolidados en el de Correos.
Se podría traspasar si te fueras a otro ministerio por concurso (No Comisionado) o terminaras tu relación definitiva con Correos.

    ¿Afecta a la declaración de la renta todas estas cuestiones?
Si. En las deducciones por aportaciones del promotor. Si no existe aportación no existe deducción.

    ¿Existe alguna posibilidad de rescatar la totalidad del plan de pensiones?
Solo en los supuestos legales, como la jubilación por edad, mayor de 65 años, etc.


PARA TODAS/OS AQUELLAS/OS QUE QUIERAN SUSPENDER SU APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES, TENEMOS A VUESTRA DISPOSICIÓN EL IMPRESO CORRESPONDIENTE




AHORA SÍ ES EL MOMENTO DE LOS SINDICATOS PROFESIONALES E INDEPENDIENTES

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