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jueves, 24 de mayo de 2012

ACLARACIONES SOBRE LAS BOLSAS DE EMPLEO



El día 1 de mayo de 2.012 entraron en funcionamiento las nuevas bolsas de empleo destinadas a la cobertura temporal de puestos operativos. Atendiendo a las consultas realizadas desde diferentes puntos del territorio nacional presentamos unas aclaraciones respecto al funcionamiento de las mismas.

Principales novedades de las Bolsas de Empleo actuales

Existen algunos cambios sustanciales de las Bolsas de Empleo de 2012 respecto a las anteriores, citando a continuación algunas de ellas:
1.    RURALES

Ø  Anteriormente se realizaban las coberturas de las necesidades rurales con candidatos de fuera de bolsa a través de adjudicación directa, sin que les fuera aplicable las normas de funcionamiento de las bolsas de empleo.

Ø  En las actuales bolsas están incluidos todos los servicios rurales, de tal forma, que las necesidades de cobertura que surjan se deben cubrir con candidatos de las bolsas correspondientes. Estos candidatos marcaron en su solicitud su disponibilidad para trabajar en uno o varios servicios rurales, y se les va a aplicar todo el régimen de funcionamiento de las bolsas.

Ø  Ahora, quienes hayan marcado solo rurales, tendrán únicamente la obligación de aceptar las necesidades del ámbito rural que hayan seleccionado.

2.    TIEMPO PARCIAL

Ø  En las anteriores bolsas, aquellas personas que se les había ofertado un contrato con una jornada inferior a cuatro horas y media, podían rechazar el mismo y no decaían de la bolsa en cuestión.

Ø  Actualmente, si han marcado la opción de jornada incompleta, con independencia del número de horas que tenga la jornada del contrato ofertado, y no lo aceptan decaerán de la misma, salvo que acredite alguna causa justificada (detalladas posteriormente en este documento).




3.    NOCTURNA

Ø  En la bolsa de Agente/Clasificación se ha incluido la novedad de poder elegir el turno Nocturna. Los candidatos podían marcar esta opción durante su periodo de solicitud.

Ø  Antes, cualquier candidato de la bolsa podía ser llamado para trabajar en el turno de noche y, caso de no aceptar, decaía de la misma.

Ø  En la actualidad, para las contrataciones en centros de tratamiento postal y automatizados del turno de noche, se acudirá a los candidatos de bolsas de empleo que hayan marcado su disponibilidad para este turno. El resto de candidatos que no hayan marcado dicha opción, sólo estarán disponibles para las contrataciones en el resto de turnos.
Adjudicaciones de los Contratos
·        En función del tipo y duración del contrato
1.    Contrato de interinidad con reserva de puesto de trabajo, sin fecha término, por las causas y con el siguiente orden de prioridad:

a)    Desempeño provisional de otro puesto.
b)    Ejercicio de cargo público representativo.
c)    Excedencia cuidado de hijo.
d)    Excedencia cuidado de familiar.
e)    Maternidad.
f)     Adopción o acogimiento preadoptivo o permanente.

2.    Contrato de interinidad con reserva de puesto y por cualquier causa, y contrato eventual por circunstancias de la producción, ambos con fecha término y de duración mayor a 3 meses (90 días naturales). En el caso de concurrencia de ambos y con igual duración, primero el de interinidad y segundo el de circunstancias de la producción.

3.    Contrato de interinidad con reserva de puesto sin fecha de término resto de causas (señaladas en punto 1).

4.    Contrato de interinidad, con reserva de puesto por cualquier causa, y contratos eventuales por circunstancias de la producción, ambos con fecha de término y de duración igual o menor a 3 meses (90 días naturales). En el caso de que concurran ambas necesidades y sean de igual duración, primero el de interinidad y segundo el de circunstancias de la producción; y si se trata de necesidades de tiempo completo y de tiempo parcial de igual duración, primero el de tiempo completo, y segundo el de tiempo parcial.

Ante supuestos no previstos en la Comisión de Empleo Provincial se determinará lo que corresponda.


·        Otros criterios de preferencia
Para el caso de que coincida en un mismo aspirante la posibilidad de formalizar más de un contrato siguiendo los puntos anteriores, se aplicarán también los siguientes criterios:

1.    El contrato en la bolsa en la cual el candidato tenga mayor puntuación.
  
2.    El contrato en la bolsa en que el aspirante tenga el mejor número de orden.


·        Criterios comunes
Una vez decidido, según los criterios anteriores, de qué bolsa se adjudica el contrato al aspirante seleccionado, y en el caso de que deban asignarse contratos de distintos puestos en esa bolsa, se dará preferencia a la mayor retribución.


Causas justificadas de “no decaimiento”
Las siguientes causas no serán motivo de decaimiento de las bolsas de empleo, siempre que estén debidamente justificadas dentro de los diez días hábiles siguientes al llamamiento:
  • Incapacidad temporal derivada de accidente laboral.
El trabajador podrá rechazar todos aquellos llamamientos de las bolsas en las que pertenezca siempre que acredite que su motivo justificado esté basado en este tipo de incapacidad.
  • Incapacidad temporal por enfermedad común justificada.
No decae la primera “no aceptación” de un contrato por esta causa, siempre que esté justificada. Sí sería causa de decaimiento por incapacidad temporal por enfermedad común si se produce la “no aceptación” de un contrato en dos llamamientos dentro de un período máximo de seis meses.
Pueden existir casos excepcionales, como por ejemplo, la gravedad de la patología de la enfermedad, que pueden causar la no aceptación de un contrato de forma reiterada. En tal caso, se deberá plantear ante la Comisión de Empleo Provincial para su estudio, dada su particularidad, y así evitar su decaimiento.
  • Situaciones de riesgo durante el embarazo y de riesgo durante la lactancia natural y por tratamientos de fecundación asistida.
El trabajador podrá rechazar todos aquellos llamamientos de las bolsas en las que pertenezca siempre que acredite que su motivo justificado esté basado en este tipo de situación.
·    Maternidad y paternidad.

  • Tener otro contrato de trabajo en vigor por cuenta ajena o propia.
A diferencia de la anterior normativa, en la que a partir de la segunda ocasión en que se alegaba esta causa era motivo de decaimiento, la regulación actual no lo contempla de esta manera, sino de una forma más favorable al trabajador, al que no obliga a mantener una disponibilidad constante. El candidato deberá acreditar la relación contractual que tiene con otra empresa, indicando las fechas de inicio y fin de la misma, o sólo la primera fecha si desconoce la de finalización. En este último caso el trabajador no estará disponible hasta que él mismo avise a Correos de la finalización del contrato con la otra empresa.
·    Cuidado de hijo dentro de los tres primeros años del hijo.

  • Cuidado de familiar de primer grado de consaguinidad o afinidad por edad, enfermedad o accidente, que no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen actividad retribuida.

Esta causa podrá invocarse por un periodo máximo de un año.

  • Por decisión de la trabajadora como consecuencia de ser víctima de violencia contra las mujeres, quien podrá solicitar el cambio de bolsa de contratación, previa acreditación de acuerdo con la normativa vigente.


En las Comisiones de Empleo Provinciales podrán examinarse circunstancias concurrentes y excepcionales que, en su caso, puedan asimismo considerarse como justificativas de no decaimiento.

Evaluación del desempeño
La evaluación del desempeño actual cambia respecto a 2008. Anteriormente se producía el decaimiento en todas las bolsas en las que estaba inscrito el trabajador, con independencia de la bolsa en la que se había producido la evaluación negativa del desempeño. Ahora, en función de la naturaleza de los hechos, esto es, de la gravedad del motivo de decaimiento, podrá decaer solamente de la bolsa de la cual se ha evaluado negativamente, o bien de las dos bolsas de las que formara parte.

Las evaluaciones negativas del desempeño se comunicarán de forma motivada al empleado y a la Comisión de Empleo Provincial con carácter previo a su efectividad.



AHORA ES EL MOMENTO DE LOS SINDICATOS PROFESIONALES E INDEPENDIENTES

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