El
día 1 de mayo de 2.012 entraron en funcionamiento las nuevas bolsas de empleo destinadas
a la cobertura temporal de puestos operativos. Atendiendo a las consultas
realizadas desde diferentes puntos del territorio nacional presentamos unas
aclaraciones respecto al funcionamiento de las mismas.
Principales novedades de
las Bolsas de Empleo actuales
Existen
algunos cambios sustanciales de las Bolsas de Empleo de 2012 respecto a las anteriores,
citando a continuación algunas de ellas:
1.
RURALES
Ø
Anteriormente
se realizaban las coberturas de las necesidades rurales con candidatos de fuera
de bolsa a través de adjudicación directa, sin que les fuera aplicable las
normas de funcionamiento de las bolsas de empleo.
Ø
En
las actuales bolsas están incluidos todos los servicios rurales, de tal forma,
que las necesidades de cobertura que surjan se deben cubrir con candidatos de
las bolsas correspondientes. Estos candidatos marcaron en su solicitud su
disponibilidad para trabajar en uno o varios servicios rurales, y se les va a
aplicar todo el régimen de funcionamiento de las bolsas.
Ø
Ahora, quienes hayan marcado solo rurales, tendrán
únicamente la obligación de aceptar las necesidades del ámbito rural que hayan
seleccionado.
2.
TIEMPO
PARCIAL
Ø
En
las anteriores bolsas, aquellas personas que se les había ofertado un contrato
con una jornada inferior a cuatro horas y media, podían rechazar el mismo y no
decaían de la bolsa en cuestión.
Ø
Actualmente, si han marcado la opción de jornada
incompleta, con independencia del número de horas que tenga la jornada del
contrato ofertado, y no lo aceptan decaerán de la misma, salvo que
acredite alguna causa justificada (detalladas
posteriormente en este documento).
3.
NOCTURNA
Ø
En
la bolsa de Agente/Clasificación se ha incluido la novedad de poder elegir el
turno Nocturna. Los candidatos podían marcar esta opción durante su periodo de
solicitud.
Ø
Antes,
cualquier candidato de la bolsa podía ser llamado para trabajar en el turno de
noche y, caso de no aceptar, decaía de la misma.
Ø
En la actualidad, para las contrataciones en centros
de tratamiento postal y automatizados del turno de noche, se acudirá a los
candidatos de bolsas de empleo que hayan marcado su disponibilidad para este
turno. El resto de candidatos que no hayan marcado dicha opción, sólo
estarán disponibles para las contrataciones en el resto de turnos.
Adjudicaciones
de los Contratos
·
En función del tipo y duración del
contrato
1.
Contrato
de interinidad con
reserva de puesto de trabajo, sin fecha término, por las causas y con el siguiente orden de prioridad:
a)
Desempeño
provisional de otro puesto.
b)
Ejercicio
de cargo público representativo.
c)
Excedencia
cuidado de hijo.
d)
Excedencia
cuidado de familiar.
e)
Maternidad.
f)
Adopción
o acogimiento preadoptivo o permanente.
2.
Contrato
de interinidad con
reserva de puesto y por cualquier causa, y contrato eventual por
circunstancias de la producción, ambos con fecha término y de duración mayor a 3 meses (90 días
naturales). En el caso de concurrencia de ambos y con igual duración, primero
el de interinidad y segundo el de circunstancias de la producción.
3.
Contrato
de interinidad con
reserva de puesto sin fecha de término resto
de causas (señaladas en punto 1).
4.
Contrato
de interinidad, con
reserva de puesto por cualquier causa, y contratos eventuales por
circunstancias de la producción, ambos con fecha de término y de duración igual o menor a 3 meses (90 días
naturales). En el caso de que concurran ambas necesidades y sean de igual
duración, primero el de interinidad y segundo el de circunstancias de la
producción; y si se trata de necesidades de tiempo completo y de tiempo
parcial de igual duración, primero el de tiempo completo, y segundo el de
tiempo parcial.
Ante
supuestos no previstos en la
Comisión de Empleo Provincial se determinará lo que
corresponda.
·
Otros criterios de preferencia
Para
el caso de que coincida en un mismo aspirante la posibilidad de formalizar más
de un contrato siguiendo los puntos anteriores, se aplicarán también los
siguientes criterios:
1.
El
contrato en la bolsa en la cual el candidato tenga mayor puntuación.
2.
El
contrato en la bolsa en que el aspirante tenga el mejor número de orden.
·
Criterios comunes
Una
vez decidido, según los criterios anteriores, de qué bolsa se adjudica el
contrato al aspirante seleccionado, y en el caso de que deban asignarse
contratos de distintos puestos en esa bolsa, se dará preferencia a la mayor
retribución.
Causas justificadas
de “no decaimiento”
Las
siguientes causas no serán motivo de decaimiento de las bolsas de empleo,
siempre que estén debidamente justificadas dentro de los diez días hábiles
siguientes al llamamiento:
- Incapacidad temporal derivada de accidente laboral.
El trabajador podrá rechazar todos
aquellos llamamientos de las bolsas en las que pertenezca siempre que acredite
que su motivo justificado esté basado en este tipo de incapacidad.
- Incapacidad temporal por enfermedad común justificada.
No
decae la primera “no aceptación”
de un contrato por esta causa, siempre que esté justificada. Sí sería causa de decaimiento
por incapacidad temporal por enfermedad común si se produce la “no aceptación” de un contrato en dos
llamamientos dentro de un período máximo de seis meses.
Pueden existir casos excepcionales, como por ejemplo, la gravedad de la
patología de la enfermedad, que pueden causar la no aceptación de un contrato
de forma reiterada. En tal caso, se deberá plantear ante la Comisión de
Empleo Provincial para su estudio, dada su particularidad, y así evitar su
decaimiento.
- Situaciones de riesgo durante el embarazo y de riesgo durante la lactancia natural y por tratamientos de fecundación asistida.
El trabajador podrá rechazar todos
aquellos llamamientos de las bolsas en las que pertenezca siempre que acredite
que su motivo justificado esté basado en este tipo de situación.
·
Maternidad
y paternidad.
- Tener otro contrato de trabajo en vigor por cuenta ajena o propia.
A diferencia de la anterior normativa,
en la que a partir de la segunda ocasión en que se alegaba esta causa era
motivo de decaimiento, la regulación actual no lo contempla de esta manera,
sino de una forma más favorable al trabajador, al que no obliga a mantener
una disponibilidad constante. El candidato deberá acreditar la relación
contractual que tiene con otra empresa, indicando las fechas de inicio y fin de
la misma, o sólo la primera fecha si desconoce la de finalización. En este
último caso el trabajador no estará disponible hasta que él mismo avise a
Correos de la finalización del contrato con la otra empresa.
·
Cuidado
de hijo dentro de los tres primeros años del hijo.
- Cuidado de familiar de primer grado de consaguinidad o afinidad por edad, enfermedad o accidente, que no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen actividad retribuida.
Esta
causa podrá invocarse por un periodo máximo de un año.
- Por decisión de la trabajadora como consecuencia de ser víctima de violencia contra las mujeres, quien podrá solicitar el cambio de bolsa de contratación, previa acreditación de acuerdo con la normativa vigente.
En las Comisiones
de Empleo Provinciales podrán examinarse circunstancias concurrentes y
excepcionales que, en su caso, puedan asimismo considerarse como
justificativas de no decaimiento.
Evaluación
del desempeño
La
evaluación del desempeño actual cambia respecto a 2008. Anteriormente se
producía el decaimiento en todas las bolsas en las que estaba inscrito el
trabajador, con independencia de la bolsa en la que se había producido la
evaluación negativa del desempeño. Ahora, en función de la naturaleza de los
hechos, esto es, de la gravedad del motivo de decaimiento, podrá decaer
solamente de la bolsa de la cual se ha evaluado negativamente, o bien de las
dos bolsas de las que formara parte.
Las
evaluaciones negativas del desempeño se
comunicarán de forma motivada al empleado y a la Comisión de Empleo Provincial con carácter previo
a su efectividad.
AHORA ES EL MOMENTO DE LOS
SINDICATOS PROFESIONALES E INDEPENDIENTES
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