AYUDAS MUFACE A LA VIVIENDA
Desde CSI·F, preocupándonos como
siempre de los trabajadores de Correos, te anunciamos la
convocatoria de ayudas económicas para la adquisición
de vivienda por los mutualista de
MUFACE durante el año 2012, según la Resolución de 23 de abril de 2012,
publicada en el BOE nº 113 del viernes
11 de mayo de 2012..
Plazo de presentación de las
solicitudes desde el
12 de mayo de 2012 hasta el 31 de
enero de 2013.
Características generales
Las ayudas
consistirán en la cobertura por MUFACE
de 0,20 puntos del tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos
a los mutualistas para la adquisición de
primera vivienda para domicilio
habitual
durante este año. Las ayudas se aplicarán a un solo préstamo por vivienda. La cuantía máxima de cada ayuda se fija en trescientos cincuenta euros.
Las solicitudes
correspondientes a esta convocatoria serán resueltas, por delegación de la
Dirección General, por la Dirección del Servicio Provincial correspondiente. El
importe de la ayuda, de las que resulten estimadas, se abonará directamente por
MUFACE a los interesados.
Será condición
imprescindible para solicitar la ayuda de MUFACE haber pedido previamente y no obtenido la ayuda de acción social
existente, en su caso, dentro de los Planes de Acción Social de las distintas
Administraciones Públicas en 2012, cuya finalidad sea la cobertura de alguno de
los gastos que se originen con motivo de la adquisición de vivienda habitual.
Cuando la ayuda de acción social resulte de inferior cuantía, MUFACE abonará el
exceso sobre la misma.
Requisitos
y criterios para su concesión
El
solicitante ha de poseer la condición de mutualista en el momento de la
adquisición de la vivienda. En caso de matrimonio o convivencia conjunta y
ambos fueran mutualistas, solo uno de ellos podrá solicitar la ayuda. No procederá la ayuda si alguno de los dos
ya ha sido beneficiario de otra ayuda de vivienda de MUFACE a la fecha de
presentación de la solicitud.
Ha
de ser la primera vivienda del
mutualista y tener como destino el domicilio habitual. La fecha de
formalización de la escritura pública ha
de estar comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.
También, que se haya concedido por una
entidad de crédito un préstamo con garantía hipotecaria de la vivienda de
que se trate. El préstamo deberá estar formalizado en escritura pública y no
cancelado, en el momento de presentación de la solicitud.
Procedimiento de
concesión de las ayudas
Las solicitudes de ayuda se dirigirán
a la MUFACE y se presentarán en cualquiera de sus oficinas de registro, ya sea directamente o
bien por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y deberán ser formuladas,
precisamente, en el impreso que, previa
petición personal o por correo, será facilitado en los citados Servicios
Provinciales y que, asimismo, podrá ser obtenido a través de la página web de MUFACE (www.muface.es).
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