El
decaimiento de los aspirantes de las Bolsas en que figure inscrito se producirá
en alguna de las siguientes circunstancias:
1.
No aceptación o renuncia a cualquier contrato sin causa justificada.
2.
No superación del periodo de prueba. En razón a la naturaleza de los hechos
afectará a una o a las dos bolsas.
3.
Haber sido separado del servicio o despedido mediante expediente disciplinario
del servicio de Correos.
4.
Por declaración NO APTO del Servicio Médico de la empresa.
5.
Por pérdida o incumplimiento sobrevenido de los requisitos necesarios para
ocupar el puesto (salvo la retirada temporal del permiso de conducir), conlleva
la rescisión del contrato y el decaimiento del aspirante de la Bolsa por la que
fue contratado.
6.
Por evaluación del desempeño negativa en la prestación de servicios en Correos.
En función de la naturaleza de los hechos afectará a una o a las dos bolsas.
7.
Por incapacidad temporal por enfermedad común siempre que esta se haya alegado
como causa de no aceptación de un contrato en dos llamamientos en un periodo
máximo de seis meses, salvo casos excepcionales que se abordarán en las
Comisiones de Empleo Provinciales.
8. Por
cualquier otra causa que determine la Comisión de Empleo Central.
CSIF, EL SINDICATO INDEPENDIENTE
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