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lunes, 23 de julio de 2012

RECORTES INJUSTOS Y DESPROPORCIONADOS



Nos roban nuevamente, y no poco, mientras los verdaderos causantes de la crisis escapan sin pagar ni   un céntimo, como siempre, POLÍTICOS y BANQUEROS.

Una vez publicado el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, se ejecuta un ataque sistemático y sin precedentes a los Empleados Públicos.

Las medidas correctoras que afectan a los empleados públicos son:

Ø    SUPRESIÓN DE LA PAGA EXTRAORDINARIA DEL MES DE DICIEMBRE DE 2012 DE TODO EL PERSONAL DEL SECTOR PÚBLICO (FUNCIONARIOS Y LABORALES). El importe de esta paga se devolverá en ejercicios posteriores mediante aportaciones del Gobierno a planes de pensiones o contratos de seguro colectivo que incluyan la contingencia de cobertura de jubilación, y siempre que se cumpla el déficit impuesto por la CE.

Esta bajada equivale a una media de 6,734 % del salario, incidiendo, como siempre, más en los grupos C1, C2 y laborales. A todo esto tenemos que sumar el porcentaje ya perdido por las medidas de Zapatero, que asciende a un 5% (APLICADAS SOLO AL PERSONAL FUNCIONARIO DE CORREOS) así como a la pérdida de poder adquisitivo por las desviaciones de IPC de los últimos años.

Ø    Art. 48 y 50 del EBEP. Se modifican estos artículos y se suprimen los días adicionales de libre disposición. El apartado K manifiesta que se tendrá derecho a tres días exclusivamente por asuntos propios.

Ø    Art. 50 del EBEP. Suprimen los días de acumulación a vacaciones derivados de la antigüedad y estableciendo que solo se tendrán 22 días hábiles.

Lo dispuesto en este Real Decreto-ley sobre vacaciones y días de asuntos particulares, días adicionales a los días de libre disposición o de similar naturaleza, no impedirá que el personal funcionario, estatutario y laboral disfrute de los días correspondientes al año 2012, conforme a la normativa vigente hasta la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

Igualmente, no será de aplicación a los empleados públicos que a su entrada en vigor, se encuentren en la situación de incapacidad temporal.

Ø     Modifican la prestación económica en situación de incapacidad temporal, de forma que si hasta ahora se venían percibiendo el total de las retribuciones hasta que o bien MUFACE o la Seguridad Social se hacían cargo, a partir de la publicación, resulta que en los tres primeros días de baja, solo se cobrará como máximo el 50% de las retribuciones íntegras del mes anterior. Desde el cuarto y hasta el vigésimo, se cobrará el 75% de las retribuciones íntegras del mes anterior y para colofón, a partir del vigésimo primero y hasta el nonagésimo, podrán abonarse la totalidad de las retribuciones. La presente disposición surtirá efectos en los procesos de incapacidad temporal que tengan inicio transcurridos tres meses desde la entrada en vigor de esta norma.

Ø    Art. 32 del EBEP. Los pactos y acuerdos se cumplirán siempre salvo cuando excepcionalmente y por causas graves de interés público se alteren las circunstancias económicas, pudiendo modificar, suspender e incumplir Convenios Colectivos y acuerdos.

Ø    Art.16 del EBEP. Se suspenden los pactos, acuerdos y convenios, quedan sin efecto para el personal del sector público los definidos en el art. 22 de la Ley 2/2012 de 29 de junio de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 (Sociedades mercantiles públicas), que deja sin efecto los aspectos económicos de los acuerdos.


VALORACIONES DE CSI·F

Estas medidas contradicen y modifican lo dispuesto en la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012, publicada en el BOE del 30 de junio de 2012, que desarrolla para el año 2012 lo dispuesto en el art. 22 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público.

También son contrarias a lo dispuesto con carácter básico en el art. 22.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, precepto que no ha sido derogado o suspendido de forma expresa ni tácita, y que establece las retribuciones de todos los empleados públicos de todas las Administraciones Públicas, fijando dos pagas extraordinarias anuales, por importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias.

Además, esta medida de supresión de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 se ha llevado a cabo de forma unilateral por parte del Gobierno de la nación, incumpliendo también lo dispuesto en el Capítulo IV de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, ya que se trata de una de las materias sujetas a negociación colectiva a través de los mecanismos y en el seno de las Mesas de Negociación previstas en dicha Ley.

Por ende, es contraria a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, en relación con el derecho fundamental a la libertad sindical, en su vertiente de negociación colectiva, consagrado en el art. 28 de la Constitución Española y vulnera igualmente lo dispuesto en el Convenio 151 de la OIT, sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, ratificado por España el 18 de septiembre de 1984 y la Recomendación 159 sobre las relaciones de trabajo en la Administración Pública.

El mismo artículo 2.4 del Real Decreto Ley 20/2012, prevé que las cantidades que se dejen de percibir por la supresión de la paga extraordinaria y de las pagas adicionales de complemento específico o pagas adicionales equivalentes se destinarán en ejercicios futuros a realizar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación. Esta previsión carece de cobertura legal y supone en la práctica la transferencia de una parte de las retribuciones del firmante a las gestoras privadas de los planes de pensiones implantados en las Administraciones Públicas, destinando fondos públicos a una finalidad distinta a la que por Ley corresponde, además no nos olvidemos que los planes de pensiones están paralizados en la aportación de la empresa.

Las nuevas normas son inconstitucionales por muchas razones, entre ellas, por vulnerar los derechos fundamentales y principios constitucionales, como son los de buena fe y confianza legítima que deben regir las relaciones entre la Administración y sus empleados.

Estas medidas se adoptan, escasamente, 14 días después de publicarse la Ley de Presupuestos Generales del Estados para 2012, por lo que no existen razones de urgencia que la justifiquen, dado que la mala situación económica actual del país ya existía en el momento de aprobarse los citados Presupuestos.


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