EN EL RDL 20/2012, BOE 14-07-2012, QUEDA A CRITERIO DE CADA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTABLECER COMPLEMENTOS CON LOS SIGUIENTES LÍMITES MÁXIMOS:
PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL INCLUIDO EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Cuantía de la presta-ción de IT establecida por la Seguridad Social
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Complemento máximo que podrá abonar la Administración
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Enfermedad común
o
Accidente no laboral
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Si genera hospitalización o intervención quirúrgica: Quimio, Radioterapia y Gestación (Maternidad)
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Hasta el 100% de las retribu-ciones desde la fecha de IT
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Si no genera hospitaliza-ción o intervención quirúrgica
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Días 1
al 3
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No hay prestaciones de la Seguridad Social
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Complemento hasta alcanzar el 50% de las retribuciones
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Días 4 al 20
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60% de la Base Reguladora
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Complemento hasta alcanzar el 75% de las retribuciones
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Días 21 al 90
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75% de la Base Reguladora
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Complemento hasta alcanzar el 100% de las retribuciones
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Desde el día 91
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75% de la Base Reguladora
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Sin complementos
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Accidente de trabajo o
Enfermedad profesional
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El día del accidente
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Salario
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A partir del día siguiente
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75% de la Base Reguladora
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Complemento hasta alcanzar el 100% de las retribuciones
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PERSONAL ADSCRITO A REGÍMENES ESPECIALES DE SEGURIDAD SOCIAL DEL MUTUALISMO ADMINISTRATIVO
Retribuciones a percibir
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Enfermedad común
o
Accidente no laboral
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Si genera hospitalización o intervención quirúrgica: Quimio, Radioterapia y Gestación (Maternidad)
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100% de las Retribuciones
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Si no genera hospitaliza-ción o intervención quirúrgica
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Días 1 al 3
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50% de las Retribuciones (básicas, complementarias y en su caso prestaciones de hijo a cargo) del mes anterior.
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Días 4
al 20
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75% de las Retribuciones (básicas, complementarias y en su caso prestaciones de hijo a cargo) del mes anterior.
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Días 21
al 90
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100% de las Retribuciones (básicas, complementarias y en su caso prestaciones de hijo a cargo) del mes anterior.
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Desde el
día 91
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Sin complemento
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Accidente de trabajo
o
Enfermedad profesional
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El día del accidente
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Salario
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Hasta el día 90
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Complemento hasta alcanzar el 100% de las Retribuciones del mes anterior.
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Desde el día 91
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Sin complementos
Se percibirá el Subsidio previsto en cada Régimen Especial, de acuerdo con su normativa.
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PARA ESTAR INFORMADO, CSIF
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