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miércoles, 24 de octubre de 2012

SUPRESIÓN COMPLEMENTOS EN LA INCAPACIDAD TEMPORAL




EN EL RDL 20/2012, BOE 14-07-2012, QUEDA A CRITERIO DE CADA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTABLECER COMPLEMENTOS CON LOS SIGUIENTES LÍMITES MÁXIMOS:

PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL INCLUIDO EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Cuantía de la presta-ción de IT establecida por la Seguridad Social
Complemento máximo que podrá abonar la Administración
Enfermedad común
o
Accidente  no laboral
Si genera hospitalización o intervención quirúrgica: Quimio, Radioterapia y Gestación (Maternidad)
Hasta el 100% de las retribu-ciones desde la fecha de IT
Si no genera hospitaliza-ción o intervención quirúrgica
Días 1
al 3
No hay prestaciones de la Seguridad Social
Complemento hasta alcanzar el 50% de las retribuciones
Días 4 al 20
60% de la Base Reguladora
Complemento hasta alcanzar el 75% de las retribuciones
Días 21 al 90
75% de la Base Reguladora
Complemento hasta alcanzar el 100% de las retribuciones
Desde el día 91
75% de la Base Reguladora
Sin complementos
Accidente de trabajo o
Enfermedad profesional
El día del accidente
Salario

A partir del día siguiente
75% de la Base Reguladora
Complemento hasta alcanzar el 100% de las retribuciones


PERSONAL ADSCRITO A REGÍMENES ESPECIALES DE SEGURIDAD SOCIAL DEL MUTUALISMO ADMINISTRATIVO

Retribuciones a percibir
Enfermedad común
o
Accidente  no laboral
Si genera hospitalización o intervención quirúrgica: Quimio, Radioterapia y Gestación (Maternidad)
100% de las Retribuciones
Si no genera hospitaliza-ción o intervención quirúrgica
Días 1 al 3
50% de las Retribuciones (básicas, complementarias y en su caso prestaciones de hijo a cargo) del mes anterior.
Días 4
al 20
75% de las Retribuciones (básicas, complementarias y en su caso prestaciones de hijo a cargo) del mes anterior.
Días 21
al 90
100% de las Retribuciones (básicas, complementarias y en su caso prestaciones de hijo a cargo) del mes anterior.
Desde el
día 91
Sin complemento
Accidente de trabajo
o
Enfermedad profesional
El día del accidente
Salario
Hasta el día 90
Complemento hasta alcanzar el 100% de las Retribuciones del mes anterior.
Desde el día 91
Sin complementos
Se percibirá el Subsidio previsto en cada Régimen Especial, de acuerdo con su normativa.


        PARA ESTAR INFORMADO, CSIF
  

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Óscar Venteo Prieto Responsable del Sector 977 233225