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jueves, 20 de noviembre de 2014

LA ULTRA ACTIVIDAD EN EL CONVENIO COLECTIVO DE CORREOS

defensa     

Desde CSI-F os queremos explicar el término ULTRAACTIVIDAD, tan nombrado en la negociación del Convenio Colectivo.
En el tránsito de la negociación del nuevo Convenio Colectivo de Correos, tras la reunión celebrada ayer 18 de noviembre 2014, nos acerca a la última reforma laboral y concretamente al Título III del Estatuto de los Trabajadores, que regula aspectos tan esenciales de las relaciones laborales como la negociación colectiva y los convenios colectivos.

LA ULTRA ACTIVIDAD DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS: VIGENCIA PRORROGADA
La Ley 3/2012 de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral dio una nueva redacción, entre otros, al art. 86 del Estatuto de los Trabajadores, relativo a la vigencia de los convenios colectivos al introducir un límite temporal a la denominada ultra actividad de los convenios.
La ultra actividad es la aplicación automática de un Convenio Colectivo ya denunciado más allá de la vigencia prevista en su propio texto.
En la actualidad, el apartado 3º del artículo 86 ET, en su redacción dada por la Ley 3/2012, sienta las normas reguladoras de la vigencia de los convenios colectivos al determinar que transcurrido un año –esta es la novedad-desde la denuncia del Convenio  sin que se haya acordado uno nuevo o dictado un laudo arbitral, el convenio perderá su vigencia, SALVO PACTO EN CONTRARIO.

CASO CORREOS: PACTO DE VIGENCIA DEL ANTERIOR HASTA LA FIRMA DEL NUEVO CONVENIO
En el caso de Correos que ahora nos ocupa, el III Convenio fue denunciado oportunamente por las organizaciones sindicales firmantes del mismo el 18 de noviembre de 2013 (coincidencias del calendario) dentro de los tres meses anteriores a la finalización de su vigencia. Así aunque la vigencia de este Convenio Colectivo “técnicamente” expirara el 31 de diciembre de 2013 la regulación contenida en el mismo sigue siendo de aplicación en este entreacto de la negociación del nuevo y hasta que finalmente se produzca su firma cuando eso ocurra.
Y llegados a este punto es cuando la “ultra actividad” empieza a tomar un especial protagonismo en este tránsito de la negociación.
Durante la reunión de ayer 18 de noviembre 2014, Correos entregaba una resolución a la parte sindical en la que, invocando la última reforma laboral en lo que concierne al plazo de un año para considerar la ultra actividad del anterior Convenioseñala el próximo 27 de diciembre 2014 como fecha límite para mantener las condiciones de trabajo en él contenidas, instando a firmar el nuevo antes de esa fecha, so pena de quedarnos sin Convenio y endosar  toda la regulación de las relaciones laborales al Estatuto de los Trabajadores, puro y duro, en el entendimiento de que no hay Convenio de ámbito superior aplicable.
Lo que, a mi entender, ha olvidado –pónganle las comillas a olvidado- Correos al realizar este apremio es que el artículo 6 del “actual” III Convenio Colectivo contiene expresamente una cláusula de ultra actividad –pactada- estableciendo que “una vez denunciado, permanecerá vigente su contenido normativo hasta tanto sea sustituido por el nuevo convenio”.

JURISPRUDENCIA
A pesar de que inicialmente y recién aprobada la famosa reforma laboral se plantearon serias dudas sobre la validez de los pactos de ultra actividad introducidos en los convenios colectivos anteriores a la reforma, durante el año 2013, la jurisprudencia de un buen número de nuestros Tribunales Superiores de Justicia (entre ellos, los de Galicia -Sentencia de 29 de octubre de 2013-, País Vasco – Sentencia 2059/2013 de 26 de noviembre de 2013-, Murcia – Sentencia 2555/2013 de 28 de octubre- y Madrid –Sentencia 950/2013 de 18 de noviembre-) junto con dos importantes fallos de la Audiencia Nacional (Sentencias 149/2013 de 23 de junio y 206/2013 de 19 de noviembre), han venido a aclarar la situación, determinando la validez de estos pactos expresos introducidos en el texto de los convenios.

Breve resumen de la Sentencia 0149/2013
Dando la razón a los pilotos del SEPLA en la demanda formulada contra Air Nostrum (filial de Iberia)
Pretendiéndose que se declare la vigencia ultra activa del convenio hasta su sustitución por otro, dado que así se dispone en el mismo, se estima la demanda, pues la redacción del art. 86.3 ET introducida por la Ley 3/2012 establece la ultra actividad limitada a un año solo en defecto de pacto en contrario, sin introducir precisión alguna respecto del momento en que tal pacto haya de suscribirse.
En definitiva la jurisprudencia ha sido unánime en el sentido de entender que el art. 86.3 ET establece ese régimen de ultra actividad limitada al año sólo en defecto de pacto en contrario. 
Así las cosas, a la hora de valorar la vigencia de un convenio colectivo una vez transcurrido el plazo de un año desde su denuncia la clave está en determinar si el convenio en cuestión contiene alguna cláusula en la que las partes manifiesten su voluntad expresa de prolongar la vigencia de éste una vez denunciado y hasta que se alcance uno nuevo, puesto que de ser así, tal pacto prima sobre la caducidad general establecida por el art. 86.3 del Estatuto.
El art. 86.3 ET es por lo tanto un precepto de carácter dispositivo que las partes pueden modificar en los términos que consideren oportunos en el ejercicio de su autonomía negociadora. Y no son pocos los convenios colectivos que prevén expresamente que su vigencia se prolongue en el tiempo, una vez denunciados, hasta que se apruebe un nuevo convenio. Con ello, se limita en gran medida el plazo de un año de vigencia de la ultra actividad introducido por la Ley 3/2012.
En definitiva, la regla introducida en el art. 86.3 ET solo es aplicable en ausencia de un pacto o acuerdo de las partes negociadoras del convenio colectivo, circunstancia que no concurre en el caso del Convenio Colectivo de Correos que en su artículo 6 incluye expresamente esa cláusula de ultra actividad.

A LA AUDIENCIA NACIONAL
CSI-F ya tiene el oportuno recurso redactado contra la resolución de Correos y van camino de la correspondiente Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

No conviene perder de vista, a pesar de ello, que estas sentencias son recurribles por la empresa ante el Tribunal Supremo.

CSIF CORREOS TARRAGONA, TÚ REFERENTE INFORMATIVO

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