Desde CSI-F os queremos explicar el término ULTRAACTIVIDAD, tan
nombrado en la negociación del Convenio Colectivo.
En el tránsito de la negociación del nuevo Convenio Colectivo de
Correos, tras la reunión celebrada ayer 18 de
noviembre 2014, nos acerca a la última reforma laboral y concretamente al
Título III del Estatuto de los Trabajadores, que regula aspectos tan esenciales
de las relaciones laborales como la negociación colectiva y los convenios
colectivos.
LA ULTRA ACTIVIDAD DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS: VIGENCIA
PRORROGADA
La Ley 3/2012 de 6 de julio, de Medidas Urgentes para
la Reforma del Mercado Laboral dio una nueva redacción, entre otros, al art.
86 del Estatuto de los Trabajadores, relativo a la vigencia de los
convenios colectivos al introducir un límite temporal a la denominada
ultra actividad de los convenios.
La ultra actividad es la aplicación automática de
un Convenio Colectivo ya denunciado más allá de la vigencia prevista en su
propio texto.
En la actualidad, el apartado 3º del artículo 86 ET, en su
redacción dada por la Ley 3/2012, sienta las normas reguladoras de la vigencia
de los convenios colectivos al determinar que transcurrido un
año –esta es la novedad-desde la denuncia del Convenio sin
que se haya acordado uno nuevo o dictado un laudo arbitral, el convenio perderá
su vigencia, SALVO PACTO EN CONTRARIO.
CASO CORREOS: PACTO DE VIGENCIA DEL ANTERIOR HASTA LA FIRMA DEL
NUEVO CONVENIO
En el caso de Correos que ahora nos ocupa, el III Convenio fue
denunciado oportunamente por las organizaciones sindicales firmantes del mismo
el 18 de noviembre de 2013 (coincidencias del calendario)
dentro de los tres meses anteriores a la finalización de su vigencia. Así
aunque la vigencia de este Convenio Colectivo “técnicamente” expirara el 31 de
diciembre de 2013 la regulación contenida en el mismo sigue siendo de aplicación
en este entreacto de la negociación del nuevo y hasta que finalmente se
produzca su firma cuando eso ocurra.
Y llegados a este punto es cuando la “ultra actividad” empieza
a tomar un especial protagonismo en este tránsito de la negociación.
Durante la reunión de ayer 18 de noviembre 2014,
Correos entregaba una resolución a la parte sindical en la que, invocando la
última reforma laboral en lo que concierne al plazo de un año para
considerar la ultra actividad del anterior Convenio, señala el
próximo 27 de diciembre 2014 como fecha límite para mantener
las condiciones de trabajo en él contenidas, instando a firmar el
nuevo antes de esa fecha, so pena de quedarnos sin Convenio y
endosar toda la regulación de las relaciones laborales al Estatuto de los
Trabajadores, puro y duro, en el entendimiento de que no hay Convenio de ámbito
superior aplicable.
Lo que, a mi entender, ha olvidado –pónganle las comillas a
olvidado- Correos al realizar este apremio es que el artículo 6 del
“actual” III Convenio Colectivo contiene expresamente una cláusula
de ultra actividad –pactada- estableciendo que “una vez
denunciado, permanecerá vigente su contenido normativo hasta tanto sea
sustituido por el nuevo convenio”.
JURISPRUDENCIA
A pesar de que inicialmente y recién aprobada la famosa reforma
laboral se plantearon serias dudas sobre la validez de los pactos de ultra
actividad introducidos en los convenios colectivos anteriores a la reforma,
durante el año 2013, la jurisprudencia de un buen número de nuestros Tribunales
Superiores de Justicia (entre ellos, los de Galicia -Sentencia de 29 de octubre
de 2013-, País Vasco – Sentencia 2059/2013 de 26 de noviembre de 2013-, Murcia
– Sentencia 2555/2013 de 28 de octubre- y Madrid –Sentencia 950/2013 de 18 de
noviembre-) junto con dos importantes fallos de la Audiencia Nacional
(Sentencias 149/2013 de 23 de junio y 206/2013 de 19 de noviembre), han
venido a aclarar la situación, determinando la validez de estos pactos
expresos introducidos en el texto de los convenios.
Breve resumen de la Sentencia 0149/2013
Dando la razón a los pilotos del SEPLA en la demanda formulada
contra Air Nostrum (filial de Iberia)
Pretendiéndose que se declare la vigencia ultra activa del
convenio hasta su sustitución por otro, dado que así se dispone en el mismo, se
estima la demanda, pues la redacción del art. 86.3 ET introducida por la Ley
3/2012 establece la ultra actividad limitada a un año solo en defecto de pacto
en contrario, sin introducir precisión alguna respecto del momento en que tal
pacto haya de suscribirse.
En definitiva la jurisprudencia ha sido unánime en el
sentido de entender que el art. 86.3 ET establece ese régimen de ultra
actividad limitada al año sólo en defecto de pacto en contrario.
Así las cosas, a la hora de valorar la vigencia de un convenio
colectivo una vez transcurrido el plazo de un año desde su denuncia la clave
está en determinar si el convenio en cuestión contiene alguna cláusula en la
que las partes manifiesten su voluntad expresa de prolongar la vigencia de éste
una vez denunciado y hasta que se alcance uno nuevo, puesto que de ser así, tal
pacto prima sobre la caducidad general establecida por el art. 86.3 del
Estatuto.
El art. 86.3 ET es por lo tanto un precepto de carácter
dispositivo que las partes pueden modificar en los términos que consideren
oportunos en el ejercicio de su autonomía negociadora. Y no son pocos los
convenios colectivos que prevén expresamente que su vigencia se
prolongue en el tiempo, una vez denunciados, hasta que se apruebe un nuevo
convenio. Con ello, se limita en gran medida el plazo de un año de
vigencia de la ultra actividad introducido por la Ley 3/2012.
En definitiva, la regla introducida en el art. 86.3 ET solo
es aplicable en ausencia de un pacto o acuerdo de las partes negociadoras del
convenio colectivo, circunstancia que no concurre en el caso del
Convenio Colectivo de Correos que en su artículo 6 incluye expresamente esa
cláusula de ultra actividad.
A LA AUDIENCIA NACIONAL
CSI-F ya tiene el oportuno recurso redactado contra la resolución
de Correos y van camino de la correspondiente Sala de lo Social de la Audiencia
Nacional.
No conviene perder de vista, a pesar de ello, que estas sentencias
son recurribles por la empresa ante el Tribunal Supremo.
CSIF
CORREOS TARRAGONA, TÚ REFERENTE INFORMATIVO
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