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viernes, 29 de noviembre de 2019

CIRCULAR NAVIDAD 2019: SÍNTESIS

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GRATIFICACIÓN FIJA

Podrán percibir esta gratificación los empleados de Correos que reúnan los siguientes requisitos:

      Haber permanecido vinculado y en activo en la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A, DE FORMA ININTERRUMPIDA, desde el 1 al 31 de diciembre de 2019. En el concepto de empleado se incluye al personal funcionario, personal laboral fijo (incluidos fijos discontinuos y fijos a tiempo parcial) y personal laboral temporal, excluyéndose las contrataciones para la entrega de notificaciones en turno de tarde.

      Trabajar en una de las siguientes áreas y /o unidades: Reparto ordinario, reparto urgente, clasificación de cartería, apartados, ruteros, personal operativo de los centros y unidades de tratamiento (admisión masiva, clasificación automática, manual, productos registrados y carga y descarga), rurales A, conductores intercentros, oficina de cambio de Madrid y personal operativo de las oficinas postales. También percibirán esta gratificación las Jefaturas de las Unidades afectadas y las Jefaturas de sector que correspondan. Los rurales B y los empleados a tiempo parcial tendrán derecho a la misma compensación en proporción a la jornada contratada en cada caso.

Cuantía y descuentos.

Se percibirá una gratificación de 99.39 euros por el total de la campaña
Por cada día de inasistencia parcial o total al trabajo dentro de su jornada habitual, en el período indicado, se descontará de la compensación señalada la cuantía de 12,33 euros en el caso del primer día; que será de 18,49 euros en el segundo y tercero, salvo por causa justificada de parto, nacimiento, acogimiento y adopción de un hijo y por el fallecimiento, violencia de género, accidente o enfermedad graves de un familiar prevista en la regulación interna de Correos y por accidente de trabajo producido durante el mes de noviembre o diciembre.

El personal operativo, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, podrá disfrutar de hasta dos días de permiso (asuntos particulares, asuntos particulares por antigüedad o días adicionales a las vacaciones) sin penalización, uno durante la primera quincena y otro durante la segunda quincena del mes de diciembre, tras garantizar, en cualquier caso, una adecuada cobertura del servicio.

Fuera de estos supuestos se perderá el derecho a la percepción de la compensación económica en el caso de que se produzca la inasistencia al trabajo durante más de tres días en el período señalado del 1 al 31 de diciembre de 2019.

        Cuando en alguna localidad y/o unidad concurra un incremento sustancial de actividad, se podrán realizar horas adicionales/extres compensándose a los empleados se efectuará mediante horas adicionales, que se retribuirán por la cuantía de la hora extraordinaria que corresponda.

        SERVICIOS PREVISTOS PARA LOS DÍAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE.

El personal que preste su servicio durante los días 24 y 31 de diciembre en cualquiera de las unidades operativas (distribución, logística y oficinas), será el mínimo imprescindible.

En las oficinas postales prestarán servicio estos días, con el personal imprescindible las siguientes:

a)     Las oficinas ubicadas en centros comerciales, ajustando su horario de atención al público al del propio centro comercial.
b)     Y en el caso de grandes poblaciones y ámbitos estratégicos, analizadas en su caso las circunstancias específicas (festividad el 26 de diciembre u otras especiales), procederá la apertura para prestar una mejor atención al público en turno de mañana.

La prestación de servicios en estos días será retribuida con un módulo de 83,08 euros por trabajador/día.

        Los días por asuntos particulares, asuntos particulares por antigüedad o días adicionales a las vacaciones, pendientes de disfrute correspondientes al año 2019, podrán tomarse hasta el día 29 de febrero de 2020
       
Correos se compromete a agilizar los trámites para que el pago de la campaña se haga en la nómina del mes de enero.




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