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jueves, 9 de julio de 2020

Las multas a las empresas públicas que incumplan las medidas anti-COVID van desde 2.000 hasta 41.000 €



> CSIF celebra esta nueva medida, publicada ayer en el BOE, que debe impedir que las empresas se relajen
> No tener gel o provocar la coincidencia masiva de trabajadores ya son infracciones graves


1/ El riesgo de contagio sigue ahí

Las empresas que incumplan las medidas básicas frente al Covid-19 cometen, desde ayer, una infracción grave en prevención de riesgos laborales. Una infracción que comporta una multa de entre 2.046 euros y 40.985 euros y que la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) considera positiva para que las empresas públicas tampoco se relajen en este sentido. El riesgo de contagio no ha desaparecido. Ahora sólo hay que aprender a convivir con él.

2/ ¿Qué infracciones son graves?

La nueva disposición del Decreto Ley sobre medidas en transportes y vivienda por la pandemia, publicada ayer en el BOE, también obliga a las empresas públicas a “la ventilación, y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo”, poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos, y adaptar los puestos de trabajo para garantizar la distancia interpersonal mínima de 1,5 metros y, si no es posible, proporcionar “equipos de protección adecuados al nivel de riesgo”, como las mascarillas. Todo lo que no sea así serán infracciones graves.

3/ Vigiladas a partir de ahora

CSIF recuerda que en ese grupo de medidas también figura evitar “la coincidencia masiva de trabajadores” en los puestos en los que no sea posible el teletrabajo. De hecho, se habilita a la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social “a vigilar y requerir, y en su caso, extender actas de infracción” sobre el cumplimiento de las empresas estas medidas de salud pública para prevenir la pandemia.


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