El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en España, después de la subida de
3,30 euros aprobada el pasado 23 de diciembre, es de 648,6 euros brutos al mes. Como ya sabían muchos españoles, esa cantidad
"no garantiza un nivel de vida digno", según ha denunciado el Comité
Europeo de Derechos Sociales del Consejo de Europa, que ha evaluado el
cumplimiento de la Carta Social Europea y de su protocolo adicional.
En su análisis sobre España, el Comité concluye que la situación no está
conforme con lo recogido en el artículo 4 de la Carta de 1961, que dice: "Todos los trabajadores tienen
derecho a una remuneración suficiente que les proporcione a ellos y a sus
familias un nivel de vida decoroso". "El salario mínimo de los
trabajadores del sector privado no garantiza un nivel de vida digno", algo
que también es aplicable para "la plantilla contratada en la función
pública", dice el informe.
El análisis sostiene también que en España la jornada laboral puede exceder
las 60 horas semanales en algunas categorías de trabajadores y denuncia que no
se hayan establecido medidas compensatorias para todos los trabajadores
expuestos al tratamiento de residuos de riesgo.
Asimismo, el Comité del Consejo de Europa concluye que el Estatuto de los
Trabajadores no garantiza en España un incremento de la remuneración o del
tiempo de libranza por las horas extras.
Por otra parte, las conclusiones del informe sostienen que la situación en
España no es conforme a lo contemplado en el artículo 4.4 de la Carta de 1961
al considerar que el preaviso exigido en los contratos de trabajadores indefinidos
y temporales "no es razonable" en distintos casos, incluyendo el
despido cuando un contrato expira o sus objetivos han sido alcanzados, así como
tampoco en la terminación de contratos por la muerte o retiro de un empleador
que es una persona física o por la liquidación de un empleador que es una
persona jurídica.
CSIF CORREOS TARRAGONA, EL REFERENTE INFORMATIVO POSTAL
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