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lunes, 8 de julio de 2019

NOCTURNIDAD




Los trabajadores del turno de noche tienen derecho a cobrar durante el mes de vacaciones exactamente los mismos complementos que si lo hubiesen trabajado. Así lo estipulan numerosas sentencias que la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) ha ganado en los juzgados a empresas públicas como Correos, que aun así no abonan estos complementos (lo equivalente a nocturnidad, sábados y festivos) en todos los casos durante las vacaciones de los empleados que trabajan en turno de noche. 


Durante el mes de vacaciones, los trabajadores del turno de noche deben cobrar los mismos complementos que si lo hubiesen trabajado 



El Tribunal Supremo señala que el artículo 7.1 del Convenio 132 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) prevalece sobre cualquier convenio de las empresas españolas y, durante las vacaciones, se debe cobrar la remuneración “normal o media” del resto del año, un concepto que en ningún caso ni puede ni debe distorsionarse.

 CSIF ya ha ganado sentencias por este motivo en las que el Juzgado de lo Social siempre dio la razón al sindicato y a los derechos de estos trabajadores. Sin ir más lejos, podemos ejemplificarlo con una de las últimas sentencias que obligó a la empresa a pagar 394,95€ en concepto de horas no abonadas a un empleado que trabaja 152 horas y 30 minutos al mes en turno de noche (de 22,30 a 5,30), un sábado de cada tres y una media de 13 horas festivas en los once meses de trabajo.




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