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miércoles, 17 de julio de 2019

POR FAVOR, CONCILIEN



El horario a la carta ya sólo admite restricciones en caso de que ambos progenitores trabajen en la misma empresa desde la nueva reforma del Estatuto de los Trabajadores el pasado 8 de marzo. En ese sentido la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) pone de ejemplo una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia que establece que el derecho de adaptación de la jornada es “un derecho personalísimo” que, más allá de ésa, difícilmente admite restricciones.


Por eso CSIF entiende que es importante que el trabajador lo sepa si en este momento necesita hacer uso del derecho a la adaptación de la jornada. Que nadie tenga miedo. La nueva normativa ha  aumentado decisivamente la protección del trabajador a la hora de solicitar el horario a la carta. Según esa sentencia, el empleado no está siquiera obligado a demostrar frente a la empresa que no puede conciliar su vida personal y laboral por otros medios, precisamente, porque se trata de eso, de un derecho personalísimo.

Así pues, si, por ejemplo, usted necesita ajustar su horario de trabajo a las horas de entrada y salida de sus hijos del colegio, puede hacerlo, porque “los padres necesariamente tienen que poder conciliar su vida laboral con la personal y familiar”.  La empresa dispone de un plazo máximo de negociación de 30 días, tras la presentación de la petición, para contestar. A partir de entonces, la empresa deberá aceptar nuestra propuesta, plantear una alternativa o denegarla. Pero si opta por el rechazo, deberá justificar su decisión aportando siempre razones objetivas.
 





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