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jueves, 21 de noviembre de 2013

CAMPAÑA DE NAVIDAD 2013: Síntesis de la Circular




GRATIFICACIÓN FIJA: Ámbito Subjetivo.
Podrán percibir esta gratificación:

Haber permanecido vinculado y en activo a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, -S.A, DE FORMA ININTERRUMPIDA, desde el 1 al 31 de diciembre de 2013. En el concepto de empleado se incluye al personal funcionario, personal laboral fijo (incluidos fijos discontinuos y fijos a tiempo parcial) y personal laboral eventual, excluyéndose sólo a los contratados eventuales por circunstancias de la producción para atender las tareas y funciones de las unidades de Correos durante la Campaña de Navidad.

Trabajar en una de las siguientes áreas y /o unidades: Reparto ordinario, reparto urgente, clasificación de cartería, apartados, ruteros, personal operativo de los centros y unidades de tratamiento (admisión masiva, clasificación automática, manual, productos registrados y carga y descarga), sala de aparatos, rurales A, conductores interzonales e intercentros, cambio de Madrid, y personal operativo de las oficinas postales. También percibirán esta gratificación los Jefes de las Unidades afectadas. Los rurales B y los empleados a tiempo parcial tendrán derecho a la misma compensación en proporción a la jornada contratada en cada caso.

Cuantía y descuentos.

Gratificación de 95.08 euros, en concepto de mayor productividad, por el conjunto de la Campaña de Navidad.
Por cada día de inasistencia al trabajo dentro de su jornada habitual, en elperíodo indicado, se descontará de la compensación señalada la cuantía de12,02 euros en el caso del primer día; que será de 18,03 euros en el segundo y tercero, salvo por causa justificada de nacimiento, acogimiento y adopción de un hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves de un familiar previstos en la regulación interna de Correos y por accidente de trabajo
producido durante el mes de noviembre o diciembre.
Igualmente el personal operativo, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, podrá disfrutar de hasta dos días de permiso (asuntos particulares o días adicionales a las vacaciones) sin penalización, uno de ellos entre los días 2 y 5, y otro a elegir de los restantes del mes de diciembre tras garantizar, en cualquier caso, una adecuada cobertura del servicio.

Fuera de este supuesto se perderá el derecho a la percepción de la compensación económica en el supuesto de que se produzca la inasistencia al trabajo durante más de tres días en el período señalado del 1 al 31 de diciembre de 2013.

NORMAS GENERALES ORGANIZATIVAS.

En el periodo que comprende la Campaña de Navidad, y con la finalidad de garantizar los plazos de calidad, se podrán adoptar medidas organizativas que permitan adaptar la capacidad productiva a las necesidades operativas en las unidades que lo requieran.

Para atender estas actuaciones extraordinarias que pudieran surgir en las unidades de distribución tales como efectuar repartos puntuales, fuera de los horarios habituales, se actuará conforme a lo establecido el apartado 5.1 de estas instrucciones.

Igualmente cuando la intensidad del tráfico justifique actuaciones extraordinarias en las unidades admisión masiva, carga y descarga, salas de dirección y centros de tratamiento, se actuará conforme a lo establecido el apartado 5.1 de estas instrucciones.

La compensación a los empleados se efectuará mediante horas adicionales, que se retribuirán por la cuantía de la hora extraordinaria que corresponda.

SERVICIOS EXCEPCIONALES QUE SE DEBEN REALIZAR LOS DÍAS 24 Y 31

El personal que preste su servicio durante los días 24 y 31 de diciembre en cualquiera de las unidades operativas (admisión y oficinas, tratamiento o distribución), será el mínimo imprescindible para atender las necesidades de cada una de estas unidades.

En las oficinas postales prestarán servicio estos días, con el personal mínimo imprescindible las siguientes:

a) Las oficinas ubicadas en centros comerciales, ajustando su horario de atención al público al del propio centro comercial.

b) Y en el caso de grandes poblaciones, analizadas en su caso las circunstancias específicas (festividad el 26 de diciembre u otras especiales), procederá la apertura puntual para prestar una mejor atención al público en turno de mañana. El horario de trabajo en este grupo será el establecido para los sábados.

La prestación de servicios en estos días será retribuida con un módulo de 79,48 euros por trabajador/día.

 SERVICIOS A REALIZAR LOS DIAS 25 DE DICIEMBRE  Y 1 DE ENERO

Como norma general, no se prestará ningún servicio en estos días.

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE CARÁCTER GENERAL.

Cuando en alguna localidad y/o unidad, concurran razones extraordinarias de incremento sustancial de los envíos de correspondencia, y/o puntas de tráfico, se podrán asignar horas adicionales/extras.

Correos se compromete a agilizar los trámites para que el pago de la campaña se haga en la nómina del mes de enero.


CSIF CORREOS TARRAGONA, TÚ REFERENTE INFORMATIVO

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