GRATIFICACIÓN FIJA: Ámbito Subjetivo.
Podrán percibir esta gratificación:
• Haber
permanecido vinculado y en activo a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos,
-S.A, DE FORMA ININTERRUMPIDA, desde el 1 al 31 de diciembre de 2013. En el
concepto de empleado se incluye al personal funcionario, personal laboral fijo
(incluidos fijos discontinuos y fijos a tiempo parcial) y personal laboral
eventual, excluyéndose sólo a los contratados eventuales por circunstancias de
la producción para atender las tareas y funciones de las unidades de Correos
durante la Campaña de Navidad.
• Trabajar en una
de las siguientes áreas y /o unidades: Reparto ordinario, reparto urgente,
clasificación de cartería, apartados, ruteros, personal operativo de los
centros y unidades de tratamiento (admisión masiva, clasificación automática,
manual, productos registrados y carga y descarga), sala de aparatos, rurales A,
conductores interzonales e intercentros, cambio de Madrid, y personal operativo
de las oficinas postales. También percibirán esta gratificación los Jefes de
las Unidades afectadas. Los rurales B y los empleados a tiempo parcial tendrán
derecho a la misma compensación en proporción a la jornada contratada en cada
caso.
Cuantía y descuentos.
Gratificación de 95.08 euros, en
concepto de mayor productividad, por el conjunto de la Campaña de Navidad.
Por cada día de inasistencia al trabajo dentro
de su jornada habitual, en elperíodo indicado, se descontará de la compensación
señalada la cuantía de12,02 euros en el caso del primer día; que será de 18,03
euros en el segundo y tercero, salvo por causa justificada de nacimiento,
acogimiento y adopción de un hijo y por el fallecimiento, accidente o
enfermedad graves de un familiar previstos en la regulación interna de Correos
y por accidente de trabajo
producido durante el mes de noviembre o
diciembre.
Igualmente el personal operativo, siempre que
las necesidades del servicio lo permitan, podrá disfrutar de hasta dos días de
permiso (asuntos particulares o días adicionales a las vacaciones) sin
penalización, uno de ellos entre los días 2 y 5, y otro a elegir de los
restantes del mes de diciembre tras garantizar, en cualquier caso, una adecuada
cobertura del servicio.
Fuera de este supuesto se perderá el derecho a
la percepción de la compensación económica en el supuesto de que se produzca la
inasistencia al trabajo durante más de tres días en el período
señalado del 1 al 31 de diciembre de 2013.
NORMAS GENERALES ORGANIZATIVAS.
En el periodo que comprende la Campaña de Navidad, y con la
finalidad de garantizar los plazos de calidad, se podrán adoptar medidas
organizativas que permitan adaptar la capacidad productiva a las necesidades
operativas en las unidades que lo requieran.
Para atender estas actuaciones extraordinarias que pudieran surgir
en las unidades de distribución tales como efectuar repartos puntuales, fuera
de los horarios habituales, se actuará conforme a lo establecido el apartado
5.1 de estas instrucciones.
Igualmente cuando la intensidad del tráfico justifique actuaciones
extraordinarias en las unidades admisión masiva, carga y descarga, salas de
dirección y centros de tratamiento, se actuará conforme a lo establecido el
apartado 5.1 de estas instrucciones.
La compensación a los empleados se efectuará mediante horas
adicionales, que se retribuirán por la cuantía de la hora extraordinaria que
corresponda.
SERVICIOS EXCEPCIONALES QUE SE DEBEN REALIZAR LOS DÍAS 24 Y 31
El personal que preste su servicio durante los días 24 y 31 de
diciembre en cualquiera de las unidades operativas (admisión y oficinas,
tratamiento o distribución), será el mínimo imprescindible para atender las
necesidades de cada una de estas unidades.
En las oficinas postales prestarán servicio estos días, con el
personal mínimo imprescindible las siguientes:
a) Las oficinas ubicadas en centros comerciales, ajustando su
horario de atención al público al del propio centro comercial.
b) Y en el caso de grandes poblaciones, analizadas en su caso las
circunstancias específicas (festividad el 26 de diciembre u otras especiales),
procederá la apertura puntual para prestar una mejor atención al público en
turno de mañana. El horario de trabajo en este grupo será el establecido para
los sábados.
La prestación de servicios en estos días será retribuida con un
módulo de 79,48 euros por trabajador/día.
SERVICIOS A REALIZAR LOS DIAS 25 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO
Como norma general, no se prestará ningún servicio en estos días.
NORMAS COMPLEMENTARIAS DE CARÁCTER GENERAL.
Cuando en alguna localidad y/o unidad, concurran razones
extraordinarias de incremento sustancial de los envíos de correspondencia, y/o
puntas de tráfico, se podrán asignar horas adicionales/extras.
Correos se compromete a agilizar los trámites para que el pago de la campaña se haga en la nómina
del mes de enero.
CSIF CORREOS TARRAGONA, TÚ
REFERENTE INFORMATIVO
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