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jueves, 16 de octubre de 2014

LA SALUD PÚBLICA Y LA SALUD DE LOS TRABAJADORES

defensa                 

El trabajo no es nunca neutro frente a la salud; o es patógeno o es promotor de salud.


Por su parte, la salud es una dinámica que pone en práctica no solamente defensas contra las agresiones (lucha contra las condiciones patógenas), sino que pasa también por una dimensión positiva (satisfacción, estima de sí mismo, integración social, etc.). El trabajo aparece como un integrador social importante (razón de los efectos frecuentemente devastadores del paro sobre la salud) y toda insatisfacción en el trabajo salpica al conjunto de las condiciones que hacen posible la construcción de la salud.

La consideración social de la salud como un bien de primordial importancia, al que todos los ciudadanos, cualesquiera que sean sus condiciones, deben tener derecho, es un hecho tan relevante en nuestra sociedad, que en su día se plasmó con el máximo rango legal posible: como derecho constitucional, dentro del conjunto de los principios rectores que deben presidir en nuestro país la política social y económica. Efectivamente, el Artículo 40.2 de la Constitución recomienda a los poderes públicos velar por la seguridad e higiene en el trabajo, y el Artículo 43.1 reconoce a todos el derecho a la protección de la salud, atribuyendo el número 2 de dicho precepto constitucional a los poderes públicos la competencia de organizar y tutelar la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

En este sentido, la Ley General de Sanidad incorpora como principio general que la salud es un fenómeno de carácter multifactorial que requiere una intervención multisectorial. Además, recoge, entre los criterios rectores de la actuación sanitaria, la promoción de la salud y la garantía de que las acciones sanitarias se dirijan a la prevención de las enfermedades y no sólo a su curación.

También incorpora estos conceptos la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, dado que cuando hablamos de prevención de riesgos laborales estamos hablando de actuar sobre aquellos factores o condiciones de trabajo que pueden afectar negativamente a la salud del trabajador. En otras palabras, la prevención de riesgos laborales, persigue la protección de la salud de los trabajadores.

Uno de los principios de actuación establecidos en la estrategia comunitaria es el de promover la integración de la salud y la seguridad en el trabajo en las demás políticas comunitarias: el bienestar en el trabajo no depende únicamente de la política de salud y seguridad; intervienen igualmente una serie de factores, como el diseño de los equipos de trabajo, la política de empleo y la política en materia de discapacidad, además de la política de transporte y, naturalmente, la política de salud en general.

Bajo una concepción integral de la salud y las personas, resulta necesario actuar sobre los riesgos laborales, a través de la prevención, pero también sobre los factores promotores de salud en el lugar de trabajo, que son muchos.

Hoy en día los accidentes de trabajo siguen siendo excesivamente elevados en nuestro país y se hace necesario acometer acciones con la cooperación y colaboración de todos para conseguir la disminución de los mismos.

Desde CSI-F vemos la necesidad de una permanente colaboración, cooperación, coordinación y mutuo entendimiento entre las distintas Administraciones competentes, y de éstas con los agentes económicos y sociales.

Es por ello que desde CSI-F trabajamos para que se lleven a cabo las medidas necesarias para conseguir una mayor protección de la salud en el trabajo así como para conseguir una mejora continua de las condiciones de trabajo.

CSI-F CORREOS TARRAGONA, 
SALUD LABORAL 

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Óscar Venteo Prieto Responsable del Sector 977 233225