El trabajo no es nunca neutro frente a la salud; o es patógeno o es promotor de salud.
Por su parte, la salud es una dinámica que pone en práctica no
solamente defensas contra las agresiones (lucha contra las condiciones
patógenas), sino que pasa también por una dimensión positiva (satisfacción,
estima de sí mismo, integración social, etc.). El trabajo aparece como un
integrador social importante (razón de los efectos frecuentemente devastadores
del paro sobre la salud) y toda insatisfacción en el trabajo salpica al
conjunto de las condiciones que hacen posible la construcción de la salud.
La consideración social de la salud como un bien de primordial
importancia, al que todos los ciudadanos, cualesquiera que sean sus
condiciones, deben tener derecho, es un hecho tan relevante en nuestra
sociedad, que en su día se plasmó con el máximo rango legal posible: como
derecho constitucional, dentro del conjunto de los principios rectores que
deben presidir en nuestro país la política social y económica. Efectivamente,
el Artículo 40.2 de la Constitución recomienda a los poderes públicos velar por
la seguridad e higiene en el trabajo, y el Artículo 43.1 reconoce a todos el
derecho a la protección de la salud, atribuyendo el número 2 de dicho precepto
constitucional a los poderes públicos la competencia de organizar y tutelar la
salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y
servicios necesarios.
En este sentido, la Ley General de Sanidad incorpora como
principio general que la salud es un fenómeno de carácter multifactorial que
requiere una intervención multisectorial. Además, recoge, entre los criterios
rectores de la actuación sanitaria, la promoción de la salud y la garantía de
que las acciones sanitarias se dirijan a la prevención de las enfermedades y no
sólo a su curación.
También incorpora estos conceptos la Ley 31/1995, de Prevención de
Riesgos Laborales, dado que cuando hablamos de prevención de riesgos laborales
estamos hablando de actuar sobre aquellos factores o condiciones de trabajo que
pueden afectar negativamente a la salud del trabajador. En otras palabras, la
prevención de riesgos laborales, persigue la protección de la salud de los
trabajadores.
Uno de los principios de actuación establecidos en la estrategia
comunitaria es el de promover la integración de la salud y la seguridad en el
trabajo en las demás políticas comunitarias: el bienestar en el trabajo no
depende únicamente de la política de salud y seguridad; intervienen igualmente
una serie de factores, como el diseño de los equipos de trabajo, la política de
empleo y la política en materia de discapacidad, además de la política de
transporte y, naturalmente, la política de salud en general.
Bajo una concepción integral de la salud y las personas, resulta
necesario actuar sobre los riesgos laborales, a través de la prevención, pero
también sobre los factores promotores de salud en el lugar de trabajo, que son
muchos.
Hoy en día los accidentes de trabajo siguen siendo excesivamente
elevados en nuestro país y se hace necesario acometer acciones con la cooperación
y colaboración de todos para conseguir la disminución de los mismos.
Desde CSI-F vemos la necesidad de una permanente colaboración,
cooperación, coordinación y mutuo entendimiento entre las distintas
Administraciones competentes, y de éstas con los agentes económicos y sociales.
Es por ello que desde CSI-F trabajamos para que se lleven a cabo
las medidas necesarias para conseguir una mayor protección de la salud en el
trabajo así como para conseguir una mejora continua de las condiciones de trabajo.
CSI-F CORREOS TARRAGONA,
SALUD LABORAL
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